El Salario Integral y la Suspensión del Contrato Laboral en Colombia

El Salario Integral en Colombia

Salario integral. El monto del salario debe ser igual o mayor a trece salarios mínimos mensuales. Está compuesto por dos factores:

  • Factor salarial: no puede ser inferior a 10 veces el salario mínimo legal vigente.
  • Factor prestacional: no puede ser menor al 30% del factor salarial.

El salario integral incluye las prestaciones sociales en su pago, es decir, no se pagan aparte, sino que van incluidas. Debe ser pactado por escrito. El trabajador sigue teniendo derecho a vacaciones, y cuando se le pagan, se debe tener en cuenta el 100% del salario integral. Se debe seguir cotizando en el sistema de seguridad social, para lo cual solo se debe tener en cuenta el factor salarial.

Suspensión del Contrato Laboral (Art. 51 CST)

En la suspensión del contrato no se presta el servicio ni se paga. Se da porque ha ocurrido una de las causales enlistadas taxativamente en el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo.

Causales de Suspensión

Fuerza Mayor o Caso Fortuito

Impide temporalmente la ejecución del contrato. Ojo: el secuestro no es causal de suspensión, porque hay una ley que protege a la familia del secuestrado y dice que hay que pagarle hasta un año más.

Muerte o Inhabilidad del Empleador Persona Natural

Puede que se renueve el contrato por medio de una sustitución patronal, pero esto no es algo fijo porque uno no está obligado a heredar un trabajador. Por muerte. La inhabilidad del empleador o persona natural no puede ser por culpa u orden del empleador (una situación que no pueda ser atribuible al empleador). Cuando el servicio no se presta por orden o culpa del empleador, se debe pagar.

Suspensión Disciplinaria, Detención Preventiva o Licencias

  1. La suspensión disciplinaria debe ser de acuerdo con el régimen disciplinario.
  2. La suspensión por detención preventiva se puede dar hasta por 30 días.
  3. Las licencias obligatorias en Colombia son todas remuneradas, pero hay algunas que no son obligatorias, sino que son voluntarias, y esas no son remuneradas usualmente.
    • Licencia de maternidad: 14 semanas, una o dos antes del parto o las 14 después del parto. Se le cobra al sistema de seguridad social ese pago.
    • Licencia de paternidad: 8 días hábiles, se le cobra al sistema de seguridad social.
    • Licencia por luto: hasta segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad, primero civil, o cónyuge o compañero permanente. Se da hasta 5 días hábiles que son asumidos por el empleador.
    • Calamidad doméstica: situación imprevisible o irresistible que afecta de manera negativa el entorno doméstico. La Corte estableció que esta licencia dura lo que dure la calamidad.
    • Sufragio/voto: además, a los trabajadores les dan un día por votar.
    • Para ejercer cargos de forzosa aceptación (jurado de votación): 1 día de descanso.
    • Licencias sindicales: el empleador y los miembros del sindicato negocian el número de horas y la cantidad de personas que salen a licencia.
    • Muerte de compañeros de trabajo: el empleador determina quiénes y cuántos van.
    • Deportistas y árbitros que representan a Colombia en certámenes internacionales.
    • Salud: que no sean cosas estéticas, que la persona acredite las idas al médico.

Huelga

Como mecanismo de negociación colectiva y que tiene como fin crear derechos, esta es la que da lugar a la suspensión del contrato. La huelga imputable o por culpa del empleador no suspende el contrato.

Servicio Militar

Se suspende durante todo lo que dure el servicio militar más 6 meses.

Cierre o Suspensión de Actividades, Total o Parcial

Cerrar una parte o toda la empresa, hasta por 120 días, por razones técnicas o económicas, pero en cualquier caso ajenas a la voluntad del empleador, con autorización previa del inspector de trabajo. Durante el proceso de autorización se les da traslado a los trabajadores para que estos se pronuncien (poner en conocimiento la solicitud realizada por la empresa).

Efectos de la Suspensión

  • No se trabaja ni se paga.
  • Se corren los plazos: periodo de prueba, en contrato a término fijo, el término fijo, preaviso del término fijo.
  • Los tiempos que esté suspendido el contrato se descuentan para liquidar cesantía y vacaciones.
  • Durante la suspensión, el empleador debe seguir pagando la seguridad social, solo lo relativo a pensiones y a salud.

¿Cuándo Debe Regresar el Trabajador Luego de la Suspensión?

  1. Si fue llamado a prestar servicio militar: tiene 6 meses para reintegrarse después de haberse dado de baja del servicio.
  2. En los casos de fuerza mayor, caso fortuito o muerte o inhabilidad del empleador persona natural: el empleador debe publicar dos veces en un diario de circulación nacional la fecha en la que esas personas deben regresar, con un espacio entre cada aviso de 8 días. El trabajador puede volver en la fecha que dijo el aviso o tres días hábiles después.
  3. En los demás casos: el trabajador debe volver en el día hábil siguiente a la finalización de la licencia.