El Protesto en la Letra de Cambio: Efectos, Excepciones y Prescripción

Definición de Protesto

El protesto es una diligencia que se practica bajo fe notarial cuando una letra de cambio no es aceptada o pagada. Su finalidad es evitar que se perjudiquen los derechos y acciones entre las personas que han intervenido en el giro.

Características del Protesto

  • No es necesario para dirigirse contra los obligados directos.
  • La ley reconoce que si se levanta el protesto por falta de aceptación, ya no es preciso hacerlo por falta de pago.
  • La ley permite sustituir el protesto por otros procedimientos.
  • Solo es necesario para dirigirse en vía de regreso contra el librador, endosantes y respectivos avalistas.
  • Existe la cláusula “sin gastos” que puede ser establecida por los obligados indirectos para el levantamiento del protesto.

Efectos Jurídicos del Protesto

Letra Impagada y No Protestada

En la letra impagada y no protestada (ya sea por negligencia del acreedor o por paso del plazo), el efecto es el perjuicio de la Letra de Cambio (LDC), es decir, la pérdida de acciones en vía de regreso. Además, también se perdería la acción causal, ya que en la práctica los tribunales requieren del levantamiento de protesto de forma imprescindible.

Letra Protestada en Tiempo y Forma

En la letra protestada en tiempo y forma, podremos dirigirnos contra cualquier obligado cambiario. Su efecto es que una vez que la LDC se protesta, quedará probada en el documento notarial el contenido de las obligaciones de todos los firmantes de la LDC, identificándose al deudor y domicilio de pago, recogiéndose también en ese momento cualquier alegación contra el deudor o el acreedor (permitiendo usarse en el futuro como medio de prueba).

Excepciones al Levantamiento del Protesto

El levantamiento tiene dos excepciones:

  1. El vencimiento anticipado de la LDC, donde no se hace necesario el levantamiento de protesto por ley.
  2. Cuando se incluye en la LDC la cláusula “sin gastos” que libera de la obligación del levantamiento de protesto, usada con el fin de evitar gastos notariales. Hay que resaltar que no exonera al acreedor de presentar la LDC al cobro, puesto que si no se pierden las acciones de regreso (esto debe demostrarlo el deudor).

Excepciones en el Proceso Ejecutivo Cambiario

Excepciones Reales

Son las que derivan del documento y son oponibles frente a cualquier acreedor cambiario por el deudor. Son: falsedad o inexistencia de la firma del deudor, falta de validez de la declaración cambiaria, falta de legitimación del tenedor y falta de las formalidades de la letra.

Excepciones Personales

Solo pueden ser alegadas por el deudor frente al acreedor que fue parte en la relación jurídica subyacente a la LDC (solo a él). Aquí debemos hablar de la “exceptio doli” que evita la transmisión de la LDC para evitar que el deudor oponga excepciones al acreedor. Se puede oponer frente a acciones ejecutivas o declarativas y contra obligados directos o indirectos.

Existe una cláusula, “sin gastos”, que se puede establecer por los obligados indirectos, que no dispensa el levantamiento del protesto.

Prescripción de las Acciones Cambiarias

Los plazos para las acciones cambiarias ejecutivas y para las declarativas ordinarias (no aplicándose en las extracambiarias) serán:

  • Las acciones cambiarias contra el aceptante prescriben a los 3 años (desde la fecha de vencimiento).
  • Las acciones del tenedor contra los endosantes y contra el librador prescribirán al año (desde la fecha del protesto o desde la fecha de vencimiento en las letras con cláusulas sin gastos).
  • Las acciones de unos endosantes contra otros y contra el librador prescribirán a los 6 meses a partir de la fecha en la que el endosante hubiera pagado la letra.

Por otra parte, tenemos:

  • La acción de enriquecimiento injusto tiene un plazo de 3 años desde el momento en que prescriban el resto de acciones cambiarias.
  • La acción causal, por ser una acción civil personal, no tiene un plazo de prescripción, por lo que se le aplica el plazo general de 15 años.

Régimen Jurídico de la Acción Causal

Solo se puede poner contra quien fue la contraparte en la relación jurídica mercantil o civil subyacente a la LDC, por lo que nunca se podrá interponer contra un firmante de la LDC que no formó parte en el negocio causal. El levantamiento de protesto es necesario para que el deudor (quién tendrá que pagar en vía causal) pueda cobrar la LDC dirigiéndose contra otros obligados en vía de regreso.

Régimen Jurídico de la Acción de Enriquecimiento Injusto

La LDC deberá estar perjudicada y el acreedor no haber interpuesto otras acciones. Mediante el proceso civil, el acreedor deberá probar el enriquecimiento injustificado del sujeto demandado. Es una acción de indemnización, por lo que podrá incluir intereses de demora, daños y perjuicios, además del importe de la LDC.