El proceso. Lección 8.1. El proceso jurisdiccional. Conceptos en los que se asienta el derecho procesal: jurisdicción, acción y proceso. Derecho procesal: derecho de la actividad jurisdiccional (ni todo el proceso está en el derecho procesal ni este trata solo del proceso). Proceso: conjunto de actos, que no se dan simultáneamente sino sucesivamente en el tiempo, con la finalidad que los unifica. Hay muchos procesos. Nos referimos a un proceso humano, intencional, jurídico (aquel que se desarrolla en el ámbito del derecho) y jurisdiccional (aquel a través del cual se desarrolla la actividad jurisdiccional).
Proceso Jurisdiccional
Proceso jurisdiccional: serie jurídicamente regulada de actos del juez, de las partes o de otros sujetos, cuyo fin es servir de cauce o instrumento a la actividad jurisdiccional.
Características Fundamentales
- Es la creación del legislador.
- Está jurídicamente regulado.
- Los actos más importantes son los del juez (impulsa el proceso una vez iniciado y cumple con la finalidad de este dictando sentencia).
- Finalidad:
- Subjetiva: la que pretenda cada uno de los sujetos que intervienen en el proceso. No sirve para dar unidad al proceso.
- Objetiva: la de todos los actos en su conjunto:
- Fin mediato: tutela del derecho en sus aspectos objetivo y subjetivo.
- Fin inmediato: servir de cauce o instrumento a la actividad jurisdiccional.
Naturaleza Jurídica del Proceso
El proceso es el proceso, es una categoría en sí misma (los intentos de encajarlo en otra categoría no son satisfactorios).
Teorías del Proceso
- Teoría del contrato (litis contestatio): el proceso es un contrato entre las partes y el juez por el cual el juez se obliga a decidir y las partes a obedecer su decisión.
- Defectos de esta teoría:
- El juez decide porque está obligado a ello.
- Tanto demandado como imputado son parte del proceso involuntariamente.
- En un derecho casi exclusivamente privado, como el del liberalismo doctrinario del siglo XIX, tenía sentido que el proceso se amoldara a la idea de la voluntad de las partes, pero ahora el derecho es mucho más público.
- Defectos de esta teoría:
- Teoría del cuasicontrato (litis contestatio) (art. 1887 CC): hecho lícito y puramente voluntario (interposición de la demanda), del que resulta obligado su autor hacia un tercero y a veces la obligación recíproca entre los interesados. Es fuente de las obligaciones (art. 1089 CC).
- Defectos de esta teoría (se le pueden aplicar los de la teoría del contrato):
- Permite explicar las obligaciones del demandado, pero no las del juez.
- Al ser una teoría puramente privatista, tiene el mismo desajuste de la teoría del contrato con la realidad jurídica y económica actual.
- La mayoría de las obligaciones del proceso nacen de la ley.
- Defectos de esta teoría (se le pueden aplicar los de la teoría del contrato):
- Teorías de la relación jurídica: el proceso es una relación jurídica. Son las de mayor adhesión entre los autores.
- Oskar von Bülow: el proceso lo origina el contrato de litis contestatio, pero es un contrato de derecho público por el cual el tribunal se obliga a decidir y realizar el derecho y las partes a colaborar y someterse al resultado.
- Novedades: carácter publicista y énfasis en la relación jurídica.
- Defectos:
- Unión con la teoría contractualista.
- La inexistencia de un presupuesto procesal hace tambalear la teoría, ya que puede haber proceso sin relación jurídica.
- Oskar von Bülow: el proceso lo origina el contrato de litis contestatio, pero es un contrato de derecho público por el cual el tribunal se obliga a decidir y realizar el derecho y las partes a colaborar y someterse al resultado.
- Teoría de la entidad jurídica compleja: el proceso es una entidad jurídica compuesta de diversas partes.
- Defecto: inconcreción.
- Teoría de la institución (Guasp): el proceso es una institución, por ser un conjunto de actividades relacionadas entre sí por el vínculo de una idea común y objetiva a la que están adheridas, sea esta o no su finalidad individual, las diversas voluntades particulares de los sujetos de quienes procede aquella actividad.
- Acierto: resalta el bien común sobre los intereses individuales.
- Defecto: inconcreción.
- Teoría de la situación jurídica (J. Goldschmidt): el proceso es una situación jurídica.
- Contemplación dinámica del proceso:
- El proceso es como una guerra.
- La situación jurídica es siempre la misma, pero está cambiando constantemente por la actuación de las partes.
- No hay derechos ni obligaciones: el resultado final no es consecuencia directa de los procesos materiales previos al proceso, sino que depende de la habilidad de las partes para aprovechar las posibilidades en el proceso.
- Contemplación dinámica del proceso:
- Teoría del proceso como concepto jurídico autónomo: el proceso es el proceso.
Proceso y Procedimiento
Diferencia entre proceso y procedimiento:
- Teoría del proceso de Fenet: el proceso es un tren y el procedimiento son las vías (un proceso puede ir por un procedimiento o por otro).
- Carpi: proceso y procedimiento reflejan dos formas de ver el proceso:
- Proceso: sucesión de actos vista desde una perspectiva interna y estática.
- Procedimiento: proceso en marcha que avanza hasta llegar al resultado (perspectiva externa y dinámica).
Juicio
No ha significado siempre lo mismo:
- Antes del siglo XIX: equivalía a sentencia.
- Siglo XIX: el término “juicio” pierde importancia, hasta el punto de que las leyes procesales lo utilizan como sinónimo de proceso, o incluso como nombre de una fase del proceso.
- Juicio: acción y efecto de juzgar. Juzgar: determinar el derecho en el caso concreto. Por tanto, juicio es la operación en la que el juez determina el derecho en el caso concreto.
Relaciones entre Juicio y Proceso
- El proceso es el camino del juicio: la finalidad del proceso es servir de cauce a la actividad jurisdiccional para que esta termine en una sentencia que determine el derecho.
- El juicio es el camino del proceso: no hay que concebir el juicio como el acto final del proceso. Los juicios se producen también cuando hay que tomar decisiones a lo largo del proceso.
- Ejemplo: juez que debe juzgar si se dan los requisitos para admitir una prueba.
Consecuencia: la Constitución, con los términos “juzgar y hacer ejecutar lo juzgado”, no solo se refiere a dictar sentencia, sino también al resto del proceso. Enjuiciamiento (Montero Aroca): engloba proceso, procedimiento y juicio.
Proceso de Declaración y Proceso de Ejecución
Clases de Procesos
Atendiendo a la rama del derecho que pretende tutelarse a través de ellos:
- Civiles: tutelan todos los derechos de derecho civil y de derecho mercantil, y todos los que no encajan en procesos penales, contencioso-administrativos o laborales.
- De declaración: tutelan los derechos determinándolos en el caso concreto.
- Sentencia meramente declarativa: se declara cuál es el ser, el no ser o el modo de ser de un derecho.
- Sentencia declarativa de condena: se condena al demandado a pagar, a hacer o a no hacer.
- Sentencias constitutivas: se constituye un determinado derecho.
- De ejecución: el juez acomoda la realidad a lo dispuesto en la sentencia o en otro título al que el derecho concede ese efecto.
- De tutela cautelar: medidas para evitar perjuicios al demandante por el transcurso del tiempo entre que se traslada la demanda y la vista.
- Ejemplo: embargo preventivo.
- De declaración: tutelan los derechos determinándolos en el caso concreto.
- Penales:
- Ordinarios.
- Especiales (todos ordinarios con especialidades).
- Contencioso-administrativos.
- Laborales.