Cognitor y Procurator
En el procedimiento formulario, se reconoce plenamente la posibilidad de representación para el demandado y el demandante.
Los efectos de la actuación del representante no se producen directamente sobre el representado, sino que el representante asume el proceso y luego transmite su resultado al representado. Ello se manifiesta en la fórmula procesal, en cuya intentio debe figurar el nombre del representado.
Tipos de Representantes
- Cognitor: Nombrado mediante una declaración expresa ante el adversario, sin que sea imprescindible la presencia del representante. La acción queda consumida con su actuación. La sentencia recaerá a favor o en contra de él, y será quien ejercite la acción ejecutiva, aunque el pretor termine por concederla al representado. Si el cognitor es demandado, el representado debe dar garantías de solvencia.
- Procurator: Quien ha recibido un cargo privado de representación procesal, el administrador general del patrimonio de una persona, o incluso el representante espontáneo de un ausente. Su presencia es necesaria para evitar la indefensión del demandado ausente. Si el procurator es demandante, es aceptado si se compromete a llevar a cabo la eventual sentencia condenatoria. La acción se consume y procede contra él la acción ejecutoria. En ambos casos, el procurator debe transmitir las consecuencias patrimoniales al representado (Negotiorum Gestio).
Además de estas representaciones voluntarias, existen los representantes necesarios para quienes no tienen capacidad de actuar, como el tutor, el curador, o los actores procesales para las personas jurídicas. Su posición es similar a la del cognitor.
Ejecución Patrimonial
Tras una sentencia condenatoria, el demandado tenía 30 días para cumplirla. Si no lo hacía, se iniciaba la fase de ejecución forzosa mediante la Actio Iudicati. Esta acción solo seguía adelante si el sentenciado se oponía a la sentencia anterior, presentando garantías de pagar el doble en caso de perder. Si en este juicio quedaba absuelto, se le perdonaba la deuda.
Insolvencia
En caso de insolvencia, el deudor debía realizar la Cessio Bonorum (cesión de su patrimonio) y jurar que no había llegado a esa situación en dolo o fraude de acreedores. Así, el derecho le concedía el beneficio de competencia, reservándole el mínimo necesario para vivir. Si no se adelantaba, se procedía a la Tussio Bonorum: embargo del patrimonio sin beneficio de competencia y con descrédito social.
Procedimiento de la Subasta
Los acreedores nombran un administrador, el Curator Bonorum, que realiza un inventario y elimina los bienes que no pertenecen al deudor o están afectados en garantía de pago. El Magister Bonorum dirigía la subasta. El mejor postor, el Emptor Bonorum, adquiría el patrimonio y recibía del pretor los recursos para acceder a él. Con lo obtenido, se pagaba a los acreedores proporcionalmente a su crédito, salvo los privilegiados por ley. El ganador también disponía de las acciones del deudor contra terceros.
Fraude de Acreedores
En situación de insolvencia, exportar bienes del patrimonio, ya sea gratuitamente o a precio simulado, suponía un fraude de acreedores. Si se trataba de regalos, el adquiriente debía restituirlos, independientemente de si conocía el fraude. Si la enajenación fue a precio inferior al del mercado, podía defenderse.