15. REVOLUCIÓN LIBERAL
– CRONOLOGÍA
Al iniciar una nueva edad histórica se establecen los límites cronológicos, aunque en este caso sólo el comienzo, ya que seguimos dentro de la edad contemporánea. Se considera su inicio en la revolución francesa de 1789, debido a los grandes cambios que se producen en Europa y América. Una época nueva se inaugura: aparecen un Estado y una sociedad que ponen fin al antiguo régimen y al feudalismo.
En España, la revolución fue más tarde, suele situarse su inicio en 1808, aun cuando en años anteriores existen ya ideas que auguran el cambio. La definitiva implantación del liberalismo, tras la muerte de Fernando VII, se retrasa a 1833.
La historia del derecho español en la edad contemporánea disfruta de un gran número y extensas fuentes de conocimiento. Dos circunstancias han colaborado a ello: la enorme difusión que alcanza la imprenta, con una amplia liberalización de las publicaciones, sobre todo en los períodos progresistas y su proximidad temporal que ha permitido su conservación.
El derecho, por su lado, añade a fuentes de etapas anteriores las actas parlamentarias, las leyes y las disposiciones legales. El Estado liberal regula todas las materias, las discute en cortes y las acumula en leyes; además se multiplican las sentencias o la doctrina de los autores. En definitiva, hay multitud y extensión de las fuentes.
En contraste con esta gran cantidad de materiales de estudio, la bibliografía no fue demasiado copiosa. Los historiadores del derecho españoles descuidaron esta etapa. Para remediarlo, juristas de varias disciplinas se aplicaron a su estudio. Hoy la situación ha variado: los juristas han abandonado la historia.
– EL DERECHO CONTEMPORRÑANEO: LEYES Y PRINCIPIOS
Los cambios liberales transforman los mecanismos del derecho en su creación, aplicación, formas y contenidos. La revolución liberal cambiará la organización del Estado absoluto: frente al poder del rey, un monarca constitucional que reina pero no gobierna; frente a la actividad de los secretarios y consejos, las cortes y los ministerios. El Estado liberal, basado en la representación y en la división de poderes, es un organismo político nuevo.
Los mecanismos de creación de las normas varían. Las disposiciones se ordenan según los órganos que las crean, con una jerarquía de fuentes más rígida y precisa.
· Las cortes o parlamento se consideran representantes del pueblo y depositarios de la soberanía nacional. Promulgan las normas de mayor rango en el sistema jurídico: las constituciones, en donde se resumen los principios políticos del Estado, determinando los tres poderes y su funcionamiento y las garantías individuales o derecho.
· Por otro lado, las leyes (en sentido estricto) se completan con otras disposiciones emanadas del gobierno, como son los reales decretos, aprobados por el consejo de ministros y sancionados por el rey. Por su lado, los ministros completas las leyes o las desarrollan mediante reales órdenes y reglamentos. También los ayuntamientos y alcaldes promulgan bandos, de menor rango. Los textos de las leyes, decretos y órdenes aparece en la Gaceta de Madrid (después en el Boletín oficial del Estado).
El Estado liberal posee decidida voluntad de terminar con las otras fuentes del derecho. La jurisprudencia de los tribunales, aparte de unificarse por el tribunal supremo, queda con valor inferior. La doctrina jurídica, tan importante en épocas anteriores, no cuenta. La costumbre se acepta por el legislador, o queda en planos menores, locales, pero nunca contra ley.
En un sistema de derecho extraordinariamente reglamentista y minucioso donde el derecho pasa a ser la norma escrita, la legislación.
Por otra parte, el derecho contemporáneo posee unos principios diferentes. Se proclama la igualdad de derecho de todas las personas y la libertad dentro de los límites de la ley.
El elevado número de leyes y disposiciones legales y la mayor facilidad para imprimirlas, hace aparecer colecciones bastante perfectas para recogerlas y hacerlas llegar a los particulares y funcionarios. Éstas son:
· La legislación de cortes en los Diarios de Cortes.
· La Gaceta de Madrid para el conocimiento de cualquier disposición. Se coleccionaron las más importantes que se llamaron Colección legislativa.
· La jurisprudencia del tribunal supremo posee colecciones de sus sentencias y los autores escribieron numerosas obras para ordenar y comentar la legislación.
La legislación del nuevo Estado no pudo, en breves años, sustituir todo el viejo derecho. Los cambios continuos por las fracturas políticas del Siglo XIX, dificultaron esta labor, Por ello, aun cuando la ley fue fundamental, los jueces y los juristas tuvieron que completar el sistema reinterpretando viejos códigos, como Partidas o la Novísima, para nuevas situaciones. La doctrina colaboró con esa adaptación escribiendo numerosos manuales para la enseñanza. También escribieron, a medida que aparecían los códigos, extensos comentarios para facilitar su aplicación.