Contexto del Tratado
Este texto pertenece al Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil, publicado anónimamente en 1690, un año después del regreso de Locke de su exilio en Holanda. La obra completa consta de dos tratados. En el Primer Tratado, Locke refuta la teoría absolutista del derecho divino del monarca. En el Segundo Tratado, la refutación del absolutismo se realiza formulando su propia versión de la teoría contractualista, en clara oposición a la de Hobbes, y reivindica el poder político. Los filósofos contractualistas defienden el origen convencional del Estado como resultado de un pacto o contrato entre todos los miembros racionales y libres que forman la comunidad.
El Estado de Naturaleza
Para entender los motivos del pacto que llevaron al ser humano a crear el Estado, es necesario establecer cómo vivían los seres humanos antes de la aparición de la sociedad y el Estado: el Estado de naturaleza, tema central de este capítulo del Segundo Tratado.
La Concepción de Locke
El tema general del texto es cómo concibe Locke el estado de naturaleza y su desacuerdo con la visión de Hobbes. Aunque ese estado natural sea un estado de libertad, no lo es de licencia. Aunque el hombre tenga en semejante estado una libertad sin límites para disponer de su propia persona y de sus propiedades, esa libertad no le confiere derecho a destruirse a sí mismo, ni siquiera a alguna de las criaturas que posee, sino cuando se trata de consagrarla con ello a un uso más noble que el requerido por su simple conservación.
La Ley Natural
El estado natural tiene una ley natural por la que se gobierna, y esa ley obliga a todos. La razón, que coincide con esa ley, enseña a cuantos seres humanos quieren consultarla que, siendo iguales e independientes, nadie debe dañar a otro en su vida, salud, libertad o posesiones. Siendo los hombres todos la obra de un Hacedor omnipotente e infinitamente sabio, siendo todos ellos servidores de un único Señor soberano, llegados a este mundo por orden suya y para servicio suyo, son propiedad de ese Hacedor y Señor que los hizo para que existan mientras le plazca a Él y no a otro.
Como están dotados de idénticas facultades y todos participan en una comunidad de Naturaleza, no puede suponerse que exista entre nosotros una subordinación tal que nos autorice a destruirnos mutuamente, como si los unos hubiésemos sido hechos para utilidad de los otros, tal y como fueron hechas las criaturas de rango inferior, para que nos sirvamos de ellas.
De la misma manera que cada uno de nosotros está obligado a su propia conservación y a no abandonar voluntariamente el puesto que ocupa, lo está asimismo, cuando no está en juego su propia conservación, a mirar por la de los demás seres humanos y a no quitarles la vida, a no dañar ésta, ni todo cuanto tiende a la conservación de la vida, de la libertad, de la salud, de los miembros o de los bienes de otro, a menos que se trate de hacer justicia a un culpable.
Locke vs. Hobbes
El “estado de naturaleza” representa la condición natural de los seres humanos fuera de un contexto social y político. Locke coincide con Hobbes en que el Estado de naturaleza es de igualdad y libertad. Sin embargo, aunque no exista un gobierno que imponga límites legales a la libertad individual, no lo considera un estado de guerra, puesto que existen ya una serie de derechos y obligaciones que le permiten vivir juntos sin destruirse a sí mismos y le impide usar la fuerza a no ser que sea en caso de legítima defensa. El uso de la fuerza fuera de estas circunstancias (“sin licencia”) deriva efectivamente en un estado de guerra, pero este no debe identificarse con el estado de naturaleza, pues constituye una violación de éste.
Derechos Naturales y el Iusnaturalismo
Locke justifica las restricciones en el estado de naturaleza por la existencia de una ley moral natural, una ley moral universalmente obligatoria, promulgada por la razón humana como reflejo de Dios y de la igualdad fundamental de todos los hombres en cuanto criaturas racionales. Esta ley nos confiere unos derechos y unos deberes previos a toda forma de organización política: un conjunto de principios universales, inmutables y justos (de derechos naturales) de los que deriva, y a los que debe respetar, el derecho positivo para ser justo. La corriente que defiende la primacía del derecho natural al derecho positivo se denomina Iusnaturalismo. Esos derechos son el derecho a la vida, a la libertad y a la propiedad. El reconocimiento racional de las obligaciones que acompañan a los derechos y el hecho de que sean universales (“esa ley obliga a todos”) hace que, al reconocer esto, los hombres puedan relacionarse entre sí sin la necesidad de un gobierno.
En el estado de naturaleza, Dios es el único dueño y señor de todos los hombres y, por ello, nadie tiene que someterse a una voluntad ajena. Dios ha creado a todos los hombres iguales en dignidad; no hay diferencia de rangos entre ellos, en contraposición a lo que defendían la mayoría de doctrinas políticas anteriores al ciclo de las revoluciones burguesas, que consideraban a los hombres desiguales por naturaleza. La propia naturaleza o la divinidad habían fundado el poder político, asignando distintos roles sociales a los hombres: unos habían nacido para mandar (haciendo uso de la violencia si ello fuese necesario) y otros para obedecer. Además, siendo el hombre una criatura de Dios, nadie tiene derecho a quitarle la vida.
Conclusión
En conclusión, aunque ese estado natural sea un estado de libertad, existe una ética: está “gobernada” por la ley natural que busca la paz y la conservación de todo el género humano. Esta ley descansa tanto en el respeto a la integridad física del ser humano como en el respeto de sus propiedades e impide que el “estado de naturaleza” posea, según Locke, los tonos sombríos y de guerra permanente entre los hombres que suponía Hobbes (que impide que los hombres sin gobierno caigan en una guerra brutal como la que describe Hobbes).
La Propiedad
Locke reconoce que, a pesar de esta ética natural, habrá violaciones a esos derechos, principalmente a causa del derecho a la propiedad, que es el más conflictivo. En principio, la propiedad es comunal, puesto que todas las cosas le fueron dadas a todos por Dios, pero esto no excluye el derecho de cada uno de apropiarse de algo por medio del trabajo, que se constituye como el medio legítimo para adquirir una propiedad. De ahí se deduce que tenemos derecho a tanta propiedad como seamos capaces de trabajar, pero no a más. Pero con la introducción de la moneda en los intercambios de bienes, surge la posibilidad de incrementar las posesiones individuales más allá de los límites establecidos por la ley natural. Por eso, agrega dos derechos más: el de juzgar y el de castigar.