La España de las Autonomías
Las divisiones político-administrativas
La organización político-administrativa de España es la propia de un Estado descentralizado, que reparte la toma de decisiones en tres divisiones territoriales con capacidad de autogobierno:
- El municipio es la entidad territorial básica. Su función es prestar servicios a los vecinos. El gobierno y la administración municipal corresponden al ayuntamiento, integrado por el alcalde y los concejales. Los concejales se eligen por los vecinos del municipio por sufragio universal y el alcalde es elegido por los concejales.
- La provincia es una entidad territorial local formada por una agrupación de municipios. Su función es coordinar los servicios de los municipios y cooperar con ellos.
- La comunidad autónoma es una entidad territorial formada por provincias limítrofes, territorios insulares, o provincias con entidad regional histórica, dotadas de autonomía legislativa y capacidad de autogobierno sobre los asuntos de su competencia.
Mientras que los municipios y las provincias ya estaban creados a la muerte de Franco, las comunidades autónomas tuvieron que constituirse a lo largo de un complicado proceso.
El Estado de las Autonomías
El proceso de formación del Estado autonómico
El proceso de formación del Estado autonómico incluye un período preautonómico, anterior a la aprobación de la Constitución de 1978, y un período de creación de las comunidades autónomas tras la promulgación de la Constitución.
La Constitución no creó un mapa de las comunidades autónomas, sino que dejó a las preautonomías el derecho a constituirse en comunidades autónomas, indicando el proceso que se debía seguir: “(…) Las provincias limítrofes con características históricas, culturales o económicas comunes; los territorios insulares, y a las provincias con entidad regional histórica.”
El proceso para el acceso a la autonomía incluyó dos vías principales, establecidas en la Constitución:
- La vía del artículo 151 (considerada la vía rápida): Permitía adquirir de forma inmediata el mayor techo de competencias. Esta vía fue utilizada por las regiones que en el pasado hubieran plebiscitado afirmativamente estatutos de autonomía y que tuviesen, en el momento de aprobarse la Constitución, un régimen provisional de autonomía. Para Cataluña, el País Vasco y Galicia, bastó el acuerdo por mayoría absoluta de sus órganos preautonómicos. Andalucía también accedió por esta vía, pero siguiendo el procedimiento general del artículo 151, que exigía la iniciativa autonómica por acuerdo de todas las diputaciones provinciales y de las tres cuartas partes de los ayuntamientos (representativos de al menos el 50% de la población), además de la ratificación en referéndum.
- La vía del artículo 143 (considerada la vía lenta): Solo traspasaba de forma inmediata ciertas competencias y exigía un período de cinco años para poder ampliarlas progresivamente hasta equipararse, si así se decidía, a las de la vía del 151. El resto de las comunidades accedieron a la autonomía por esta vía.
Ceuta y Melilla recibieron posteriormente el rango de ciudades autónomas (a través de Leyes Orgánicas en 1995), un estatus específico que, a diferencia de las comunidades autónomas, no les confiere capacidad legislativa plena (sus asambleas no son Parlamentos como los autonómicos).
La organización del Estado autonómico
La organización del Estado autonómico se caracteriza por los rasgos siguientes:
- Cada comunidad autónoma se halla regida por su Estatuto de Autonomía, aprobado por las Cortes Generales como Ley Orgánica. Este contiene la denominación de la comunidad, su delimitación territorial, los nombres, organización y sede de sus organismos autónomos, las competencias asumidas y las bases para el traspaso de otras.
- Las comunidades pueden asumir competencias o funciones en diversas materias establecidas en la Constitución (principalmente en el artículo 148). Estas competencias son traspasadas a la comunidad por el Estado y pueden ejercerse de forma exclusiva (la comunidad legisla y aplica la legislación) o compartida con el Estado (el Estado realiza la legislación básica y la comunidad la desarrolla y aplica).
- Ciertas competencias son exclusivas del Estado (recogidas en el artículo 149) y no transferibles, por considerarse esenciales para la nación (por ejemplo, relaciones internacionales, defensa, sistema monetario, legislación básica sobre diversas materias).
Las competencias que pueden asumir las comunidades son muy amplias e incluyen áreas como:
- Políticas: Organizar sus instituciones de autogobierno.
- Económicas: Agricultura, ganadería, industria, fomento del desarrollo económico regional.
- Infraestructuras y transportes: Obras públicas, carreteras, ferrocarriles, puertos y aeropuertos de interés para la comunidad.
- Ordenación del territorio: Urbanismo, medio ambiente y vivienda.
- Sociales y sanitarias: Asistencia social, sanidad e higiene.
- Culturales, deportivas y de ocio: Patrimonio cultural, museos, bibliotecas, conservatorios, fomento de la cultura, la investigación, la lengua propia (si la hubiere), turismo, ocio y deporte.
Las instituciones de una comunidad autónoma
Las instituciones básicas de una comunidad autónoma son generalmente las siguientes:
- La Asamblea Legislativa o Parlamento autonómico: Elabora la legislación en las materias de competencia autonómica, aprueba el presupuesto de la comunidad y controla al ejecutivo regional. Sus miembros se eligen por sufragio universal cada cuatro años.
- El Gobierno autonómico (también llamado Consejo de Gobierno, Junta, etc., según la comunidad): Ejerce el poder ejecutivo y la potestad reglamentaria. Está integrado por el Presidente de la comunidad (elegido por el Parlamento autonómico y nombrado por el Rey) y los consejeros (elegidos y nombrados por el Presidente).
- El Tribunal Superior de Justicia: Culmina la organización judicial en el ámbito territorial de la comunidad autónoma, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo. Sus sentencias en determinados órdenes jurisdiccionales pueden recurrirse ante el Tribunal Supremo y, en materia de derechos fundamentales, ante el Tribunal Constitucional.
Además, en cada comunidad autónoma existe un Delegado del Gobierno, nombrado por el Gobierno de España, encargado de dirigir la Administración General del Estado en el territorio de la comunidad y de coordinarla, cuando proceda, con la administración propia de la comunidad.
La financiación autonómica
La financiación de las comunidades autónomas responde principalmente a dos modelos:
- El régimen común: Aplicable a la mayoría de las comunidades. Se financian a través de una combinación de tributos cedidos total o parcialmente por el Estado, un porcentaje de participación en la recaudación de impuestos estatales (como IRPF e IVA), transferencias del Estado (principalmente a través del Fondo de Suficiencia Global y otros fondos de convergencia) e ingresos propios (tasas, precios públicos, etc.).
- El régimen foral: Aplicable al País Vasco y Navarra, basado en sus derechos históricos reconocidos por la Constitución. Estas comunidades recaudan la mayoría de los impuestos en su territorio y pactan con el Estado una cantidad (el cupo en el País Vasco y la aportación en Navarra) para contribuir a las cargas generales del Estado no asumidas por la comunidad.
Las Islas Canarias, debido a su lejanía e insularidad, cuentan con un régimen económico y fiscal (REF) especial dentro del marco del régimen común.