El Estado Autonómico y el Estado de Derecho en España

El Estatuto de Autonomía

El Estatuto de Autonomía, norma de naturaleza jurídica, es y debe ser fruto del pacto político y debe estar subordinado a la Constitución. Cada Estatuto de Autonomía crea una Comunidad Autónoma dado que este le otorga un nombre y territorio. Crea y desarrolla el marco institucional de esa comunidad autónoma que tendrá un parlamento con sus características y su presidente. Deben resolver cómo va a ser su sistema de fuentes, es norma normarum de la propia Comunidad Autónoma. Desarrollan la función, cada uno en particular, de crear la CA y dotarla de un orden jurídico. Pero en su conjunto terminan de desarrollar el marco jurídico del Estado Autonómico.

Reforma del Estatuto de Autonomía

Vía lenta

Consiste en que unas 2/5 partes del parlamento autonómico se acuerdan iniciar un proceso de reforma. Cada estatuto se fija en sí mismo en un quórum para iniciar la reforma. Se realiza un trámite en el parlamento autonómico donde se vota, si es aprobada en la sede autonómica por mayoría cualificada absoluta se envía el proyecto a las Cortes donde siguen un proceso de elaboración como cualquier ley orgánica.

Vía rápida

Consiste en que unas 2/5 partes del parlamento autonómico se acuerdan iniciar un proceso de reforma. Cada estatuto se fija en sí mismo en un quórum para iniciar la reforma. Cuando se envía a las Cortes se vuelve a enviar por parte de las Comunidades Autónomas una delegación en el Congreso y el Senado para negociar el estatuto y aprobarlo. Si se aprueba se someterá a referéndum de la población de la Comunidad Autónoma. Se puede pedir al Tribunal Constitucional que haga una sentencia sobre la constitucionalidad o no de esa norma para que una vez avalada esa norma se someta ya sí a referéndum. Las Cortes tienen la última palabra en la aprobación de estos estatutos.

Tipos de competencias de las CCAA

  • Exclusivas: Aquella competencia en la que el Estado o la Comunidad Autónoma tiene todas las facultades legislativas y ejecutivas. Todas las funciones legislativas y ejecutivas sobre una materia están asignadas a un ente. Cualquier competencia que no esté mencionada en el artículo 149 se puede atribuir a una Comunidad Autónoma. Ejemplos:
    • Competencias exclusivas del Estado: las relaciones exteriores, la defensa o la nacionalidad.
    • Competencias exclusivas de las Comunidades: las competencias lingüísticas.
  • Compartidas: Aquellas competencias en las cuales se comparten las funciones ejecutiva y legislativa o cada uno tiene ambas. Hay tres tipos:
    • Estado (legislación básica) y Comunidad Autónoma (legislación de desarrollo + reglamentación): este es el caso de las fuerzas y cuerpos del estado.
    • Estado (Competencias legislativa y ejecutivas y traslade la gestión) Uno tiene todas las funciones ejecutivas y el otro todas las legislativas.
    • Ejecutivas: Son aquellas en las que se separan las dos funciones: legislativa (Estado) y ejecutiva (Comunidades Autónomas). Toda la potestad legislativa y reglamentaria se atribuye al Estado y la ejecución de estas regulaciones corresponde a las Comunidades. Por ejemplo: Grandes campos del Derecho penal, procesal, mercantil o laboral.
  • Indistintas: Tanto la Comunidad Autónoma como el Estado tienen competencias sobre lo mismo. Son competencias que no están atribuidas o pueden ser atribuidas a los dos. Por ejemplo: la cultura (flamenco)

Derechos Humanos (DDHH)

Son aquellos que la Constitución ha plasmado como básicos, inviolables como los más primeros de los individuos de ese Estado. No es cualquier cosa a la que se le llama derecho, los derechos de defensa de las personas discapacitadas o LGTB no son derechos fundamentales sino derechos legales. Ej: El bienestar de las personas, el bienestar psíquico son aspiraciones políticas pero no son derechos fundamentales ya que no rigen en la Constitución.

  • Los DDHH. La Carta de la ONU reconoce derechos y los Estados están obligados a cumplirlos ya que la Carta tiene el estatus de tratado internacional. Desde un punto de vista jurídico estatal, tienen fundamentalmente un valor simbólico y a veces un valor interpretativo, pero esto no los convierte en fuente y por tanto no se les considera DF. Sería plasmar los derechos humanos y adaptarlos a la propia constitución.
  • Cada Estado determina y fija sus DF.
  • Los DF son derechos subjetivos. Los DF son derechos que los ciudadanos pueden reclamar al Estado o a terceros. Plasman una serie de valores del Estado

Artículo 16 de la Constitución Española

Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

Libertad de religión

  • Objeto: La libertad de escoger la religión y practicarla.
  • Contenido: Todo el desarrollo de ese derecho en aras de garantizar el objeto que se quiere garantizar.
  • Límites: Algunos de forma clara, siempre que no vulnere el orden público.
  • Titular: Son los que reciben el derecho, los ciudadanos españoles mayores de edad siempre que cumplan los requisitos que establece la Constitución.

Derechos Fundamentales en la Constitución Española

  • Título 1: De los derechos y deberes fundamentales (arts.10-55).
  • Capítulo I: De los españoles y los extranjeros
  • Capítulo II: Derechos y libertades.
    • Sección 1: De los derechos fundamentales y de las libertades públicas.
    • Sección 2: De los derechos y deberes de los ciudadanos.
  • Cap III: De los principios rectores de la política social y económica.
  • Cap. IV: De las garantías de las libertades y derechos fundamentales.
  • Cap. V: De la supresión de los derechos y libertades.

Garantías jurisdiccionales

Cuestión de inconstitucionalidad

Procedimiento preferente y sumario. Cuando uno tiene un problema y va a un juez si lo que demanda es un proceso sobre derechos fundamentales tendrá preferencia. El sumario es rápido y breve, es una garantía que reconoce la Constitución y está regulada en las correspondientes leyes de régimen penal, civil, laboral… Solo puede alegarse la vulneración de los derechos fundamentales pero no las vulneraciones accesorias, que por tanto es un procedimiento muy poco usado, porque aunque está reconocido que se puede solicitar la mayoría de las veces se opta por la vía ordinaria ya que se pueden pedir otras cosas.

Recurso de amparo

Cualquiera puede plantear un recurso de amparo cuando se haya finalizado el procedimiento judicial. El Defensor del Pueblo puede interponer esto en nombre de diferentes personas. El Tribunal mirará que se cumplan los requisitos para poder interponerlo.

Requisitos de este:
  • Que se hayan agotado la vía judicial ordinaria.
  • Hay que haber alegado la vulneración del derecho fundamental.
  • Que se interponga en el tiempo previsto. Existe un plazo que depende del derecho puede ser de 20 a 30 días.
  • Solo se reconocerá esos casos que tengan una especial relevancia constitucional. Esto es lo que restringe el acceso al recurso de amparo.
  • El caso tenga importancia social, política o económica.

El Estado de Derecho

Principio de constitucionalidad

Esto dice que todos estamos sometidos al ordenamiento jurídico y al derecho. Exige la seguridad jurídica y la publicidad de las normas.

División de poderes

La división clásica (ejecutivo, legislativo y judicial) no comporta un ejercicio del poder separado. Existe la colaboración de estos y el control, manteniendo su espacio de autonomía en lo que respecta a sus funciones. También se encuentra la división territorial (poder autonómico, provincial y estatal). También es vigente la separación entre la Jefatura de Estado, que recae en el Rey, y el Gobierno. Se añade un Tribunal Constitucional este no forma parte del Poder Judicial, ya que es independiente de los demás órganos constitucionales del Estado y está sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica. Todos los poderes están sometidos al Derecho y deben cumplirlo por propia voluntad.

Derechos Fundamentales en el Estado de Derecho

Estos se centran en la garantía de la libertad de las personas. También se prevé la garantía de los derechos fundamentales. Pj. Es independiente. Los jueces y tribunales son independientes en su ejercicio de cargo.

Sumisión de la administración a la ley

Todos están sometidos al derecho. No hay ningún espacio en el que no esté sujeto. Todo el ejercicio del poder está regulado y toda actuación está sometida al derecho.