El Emplazamiento en el Proceso Civil Chileno

EL EMPLAZAMIENTO


1.- CONCEPTO:El emplazamiento es el llamamiento con plazo hecho por el juez, citando a alguna Persona para que comparezca en un proceso o instancia a manifestar su defensa o A cumplir con lo que se mandare.(Couture)Es La notificación que se le hace a la parte para que dentro de un determinado Plazo haga valer sus derechos. 2.ELEMENTOS.El emplazamiento siempre se encuentra compuesto de Dos elementos:1.- Existencia de una notificación.2.- Transcurso del plazo para que se hagan valer los Derechos; Para Analizar el emplazamiento dentro del proceso es menester distinguir entre el Emplazamiento de la primera o única instancia y el emplazamiento de la segunda Instancia.3.-ELEMENTOS DEL EMPLAZAMIENTO EN LA PRIMERA O Única INSTANCIA.El Emplazamiento en la primera o única instancia se encuentran compuestos de los Siguientes dos elementos:1.-Notificación válida de la demanda y de la Resolución que recaiga en ella.La Notificación de la demanda y de la resolución que en ella recaiga debe Notificarse en forma personal al demandado, puesto que normalmente la demanda Constituye la primera gestión judicial que se realiza dentro del proceso, de Acuerdo a lo previsto en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil.Excepcionalmente, Al demandado no deberá notificársele personalmente la demanda y la resolución Que en ella recaiga en caso que el proceso se hubiere iniciado con anterioridad A su presentación por una medida prejudicial propiamente tal, probatoria o Precautoria.Notificada al futuro Demandado o mediante una gestión preparatoria de la vía ejecutiva.En estos Casos, la notificación de la demanda y de la resolución del tribunal que en Ella recaiga podrá efectuarse al demandado por el estado diario, o por cédula Si el tribunal así lo ordena. En el caso del juicio ejecutivo que se hubiere Iniciado por una gestión preparatoria esta situación se regula específicamente En el inciso segundo del Nº 1 del artículo 443 del C.P.C..-Al Actor o demandante, siempre se le notifica la resolución que recaiga en la Demanda por el Estado Diario de acuerdo a lo establecido en el inciso final del Artículo 40 del C.P.C..-2.-Transcurso Del plazo que la ley otorga al demandado para hacer valer sus derechos frente a La demanda deducida en su contra.El término De emplazamiento o plazo que el demandado tiene para comparecer a hacer valer Sus derechos respecto de la demanda interpuesta en el proceso se cuenta desde La notificación de ella y su extensión varía de acuerdo a la naturaleza del Asunto.No existe un Plazo o término de emplazamiento único, sino que el varía en los diversos Procedimientos que contempla el legislador.Dentro Del juicio ordinario civil de mayor cuantía, el término de emplazamiento para Que el demandado oponga las excepciones dilatorias o presente su escrito de Contestación de la demanda puede ser:De 15 días si el demandado es notificado en la comuna donde funciona el Tribunal.De 15 días, más 3 días, si el Demandado es notificado dentro del territorio jurisdiccional, pero fuera de los Límites de la comuna que sirve de asiento al tribunal.De 18 días, Más los días de aumento contemplados en la tabla de emplazamiento que cada Cinco años confecciona la Corte Suprema si el demandado es notificado fuera del Territorio jurisdiccional del tribunal, sea dentro o fuera del país.Este Término de emplazamiento del juicio ordinario contemplado en los artículos 258 Y 259 del C.P.C. Tiene importancia, puesto que el que deberá aplicarse en todos Los casos en que el legislador se refiere en sus disposiciones al término de Emplazamiento sin señalar su extensión. Esta situación es la que se produce por Ejemplo en los casos contemplados en los artículos 5, 21 y 492 del Código de Procedimiento Civil.No Obstante, es menester tener presente que el término de emplazamiento no siempre Tiene la extensión que se contempla dentro del juicio ordinario, sino que este Varía de acuerdo a los diversos procedimientos.En el Juicio sumario, el término de emplazamiento se cuenta desde la última Notificación, que normalmente es la del demandado, y es de: De 5 días si el demandado es notificado en la comuna donde funciona el Tribunal.De 5 días, Más los días de aumento contemplados en la tabla de emplazamiento que cada Cinco años confecciona la Corte Suprema si el demandado es notificado fuera del Territorio jurisdiccional del tribunal, sea dentro o fuera del país.Este plazo En el juicio sumario es para que las partes comparezcan ante el tribunal a un Comparendo de discusión en el cual el demandante ratifica su demanda, y el Demandado, debe proceder a efectuar la contestación de la demanda.En el Juicio ejecutivo, el término de emplazamiento, que se cuenta desde el Requerimiento de pago que tiene el carácter de plazo individual y para que el Demandado presente su escrito de oposición de excepciones, tiene la duración Siguiente:De 4 días si el demandado es requerido de pago en la comuna donde Funciona el tribunal.De 8 días, si el demandado es Requerido de pago dentro del territorio jurisdiccional, pero fuera de los Límites de la comuna que sirve de asiento al tribunal.De 8 días, Mas los días de aumento contemplados en la tabla de emplazamiento que cada Cinco años confecciona la Corte Suprema si el demandado es requerido de pago Fuera del territorio jurisdiccional del tribunal, sea dentro o fuera del país.El Emplazamiento en la primera o única instancia constituye un trámite esencial Para la validez del procedimiento (Art. 795 Nº 1 del C.P.C.), por lo que la omisión De los elementos que lo configuran en el proceso posibilita que en contra de la Sentencia definitiva o de las interlocutorias que pongan término al juicio o Hagan imposible su continuación que en el se dicte se interponga el recurso de Casación en la forma.(art. 768 Nº 9 del C.P.C.).-Por otra Parte, el artículo 80 del C.P.C. Posibilita al demandado rebelde para solicitar Que se declare la nulidad de todo lo obrado en caso de acreditar que no se le Ha hecho llegar las copias de la demanda y resolución recaída en ella o que Ellas no son exactas en su parte substancial.4.-ELEMENTOS DEL EMPLAZAMIENTO EN LA SEGUNDA INSTANCIA.El Emplazamiento en la segunda instancia se encuentran compuesto por los Siguientes dos elementos:1.-Notificación válida de la Resolución que concede el recurso de apelación.El Emplazamiento para la segunda instancia se encuentra relacionado con la Interposición, conocimiento y fallo del recurso de apelación.El Primer elemento del emplazamiento para la segunda instancia acaece ante el Tribunal de primera instancia, y se configura por la notificación de la Resolución que pronuncia ese tribunal concediendo un recurso de apelación Deducido ante él para ante el tribunal que ha de conocer de la segunda Instancia.La Notificación de la resolución que concede el recurso de apelación se notifica a Las partes ante el tribunal de primera instancia por el estado diario.En Consecuencia, el primer elemento para la segunda instancia se encuentra Configurado por la notificación de la resolución que concede el recurso de Apelación y este trámite se debe efectuar ante el tribunal de primera Instancia.2.-Transcurso Del plazo que la ley establece para comparecer ante el tribunal de segunda Instancia.El segundo Elemento del emplazamiento para la segunda instancia se encuentra configurado Por el transcurso del plazo que la ley establece para comparecer ante el Tribunal de alzada. Este plazo comienza a correr desde el hecho material Consistente en el certificado del secretario del tribunal de alzada de haber Ingresado los antecedentes correspondientes al recurso de apelación.El Plazo fatal para que las partes comparezcan ante el tribunal de segunda Instancia, que se cuenta desde el certificado de ingreso, varía de acuerdo a la Ubicación del tribunal de primera instancia en relación con la del tribunal de Alzada, pudiendo ser éste a saber: artículo 200 CPCDe cinco días, si el Tribunal de primera instancia funciona dentro de la comuna del tribunal de Alzada.De ocho días, si el tribunal De primera instancia funciona fuera de la comuna, pero dentro del territorio Jurisdiccional del tribunal de alzadaDe ocho días, más el aumento De la tabla de emplazamiento si el tribunal de primera instancia funciona fuera Del territorio jurisdiccional del tribunal de alzada.Los efectos Que genera la falta de comparecencia de las partes ante el tribunal de segunda Instancia son muy disímiles según si las falta de comparecencia se refiere al Apelante o al apelado.Si quien no Comparece dentro de plazo es el apelante, se debe declarar la deserción del Recurso de apelación, generándose el término de éste.En cambio, Si quien no comparece dentro del plazo es el apelado, no se produce la Deserción del recurso de apelación, sino que éste continúa con su tramitación Teñíéndose al apelado por rebelde por el solo ministerio de la ley respecto de Todos los trámites posteriores hasta su comparecencia, sin ser necesario Notificarle las resoluciones que se dicten, las que producen efectos respecto Del apelado rebelde desde que se dicten.Este Segundo elemento para el emplazamiento de la segunda instancia se debe efectuar Ante el tribunal de la segunda instancia.En Consecuencia, en el emplazamiento para la segunda instancia que se abre con Motivo de la interposición del recurso de apelación, el primer elemento del Emplazamiento que es la notificación de la resolución que concede el recurso de Verifica ante el tribunal de la primera instancia; pero el segundo elemento Consistente en el transcurso del plazo para comparecer ante el tribunal de Segunda instancia se verifica ante éste.El emplazamiento en la Segunda instancia también constituye un trámite esencial para la validez del procedimiento (Art. 800 Nº 1 del C.P.C.), por lo que la omisión de los elementos que lo configuran en el Proceso posibilita que en contra de la sentencia definitiva o de las interlocutorias que pongan Término al juicio o hagan imposible su continuación que se dicten en la segunda instancia se Interponga el recurso de casación en la forma. (art. 768 Nº 9 del C.P.C.).-5.- EFECTOS DE LA Notificación VALIDA DE LA DEMANDA.-A Partir de la notificación válida de la demanda se configura el primer elemento Del emplazamiento, y con ella se generan importantes efectos de carácter Procesal y civil. 1.- De carácter procesal.El proceso Pasa a tener existencia legal, creándose un vínculo de las partes entre sí y de Estas con el tribunal. De acuerdo con ello, las partes permanecen ligadas ante Ese tribunal para la resolución del conflicto y el tribunal se encuentra Obligado a dictar sentencia para su resolución, a menos de producirse un Término anormal del procedimiento durante su tramitación.A partir de la notificación De la demanda se produce la radicación de la competencia para el conocimiento Del asunto ante el tribunal.A partir de la notificación De la demanda precluye la facultad del demandante de retirar materialmente la Demanda deducida ante el tribunal.El Demandante, a partir de la notificación de la demanda, sólo puede desistirse de La demanda, y la resolución que acoge el desistimiento extingue la pretensión Hecha valer, pudiendo oponerse la cosa juzgada respecto de cualquier otro Proceso posterior en el cual se quiera hacer valer la pretensión desistida. Las partes tienen la Obligación de realizar las actuaciones necesarias para que el procedimiento Avance.Si Las partes del proceso civil permanecen inactivas sin realizar actuaciones útiles para darle curso al procedimiento por más de seis meses contados desde La última resolución recaída en una gestión útil, el demandado podrá Solicitarle al tribunal que declare el abandono del procedimiento. El abandono Del procedimiento no extingue las pretensiones que se hubieren hecho valer Dentro de él, pero genera la pérdida de todo lo obrado en el procedimiento, Incluida la notificación de la demanda con las trascendentales consecuencias Que ello puede tener para la interrupción civil de la prescripción.La sentencia declarativa Produce efectos desde que se notifica la demanda. La sentencia constitutiva Produce efectos erga omnes desde que se notifica la sentencia misma.A partir de La notificación de la demanda se genera el estado de litis pendencia, pudiendo El demandado oponer la excepción dilatoria del mismo nombre en caso que el Demandante pretenda con posterioridad iniciar un nuevo proceso respecto del Cual concurra la triple identidad respecto de aquel que se encuentra pendiente.A partir de la notificación De la demanda se generan efectos dentro del proceso, como son:1.-La carga Del demandante de llevar adelante el procedimiento so pena de que su Inactividad pueda dar lugar al abandono del procedimiento a petición del Demandado;2.-Se Genera para el demandado la carga de la defensa, derecho que debe ejercer Dentro de los plazos fatales que establece la ley so pena de quedar en rebeldía Y disminuir sus posibilidades de ganar el juicio.3.-Se genera la carga de la Prueba, la que en general debe ser soportada por quien sostiene posiciones Positivas.4.-El Tribunal, debe dictar las providencias para dar curso al procedimiento y una Vez terminada su tramitación proceder a dictar sentencia para la resolución del Conflicto dentro de los plazos legales. El incumplimiento de estas obligaciones Posibilita la interposición de una queja disciplinaria en contra del juez de Acuerdo a lo previsto en el artículo 545 del C.O.T..-2.- De carácter civil.A partir de La notificación de la demanda, se han contemplado en el Código Civil los Siguientes efectos:a.- Se constituye en mora al Deudor, puesto que la notificación de la demanda es la interpelación necesaria Que se contempla al efecto en el artículo 1551 Nº 3 del C. Civ. b.- Se Transforman en litigiosos los derechos para los efectos de su cesión de acuerdo A lo previsto en el artículo 1911 del C.Civ. c.- Se Interrumpe civilmente la prescripción adquisitiva y extintiva de acuerdo a lo Establecido en los artículos 2.503 y 2.518 del C. Civil. d.- La Prescripción extintiva de corto tiempo se transforma en prescripción de largo Tiempo conforme a lo previsto en el artículo 2.523 del C. Civil.E.- Impide Que el pago por consignación sea calificado de suficiente por el tribunal en la Gestión voluntaria, debiendo ella efectuarse en el juicio que se hubiere Iniciado o se encontrare pendiente al efecto de acuerdo a lo previsto en el Artículo 1.603 del C. Civil.