El Devengo en la Ley General Tributaria: Tipos y Ejemplos

El Devengo en la Ley General Tributaria

Definición y Relevancia

El devengo es el momento preciso en que el legislador considera que se ha realizado el hecho imponible, un concepto fundamental en el ámbito tributario. Este momento determina:

  • La norma aplicable en cada caso.
  • El inicio del cómputo de plazos como la prescripción y el devengo de intereses.

El artículo 21.1 de la Ley General Tributaria (LGT) define el devengo como:

“El devengo es el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal. La fecha del devengo determina las circunstancias relevantes para la configuración de la obligación tributaria, salvo que la Ley de cada tributo disponga otra cosa”.

Nacimiento de la Obligación Tributaria

La obligación tributaria nace ex lege, requiriendo dos elementos:

  1. Una norma jurídica vigente que regule un presupuesto abstracto que pueda producirse en la realidad.
  2. Que en la realidad se produzca ese hecho descrito por la norma.

El artículo 21.1 LGT refleja esta doctrina. El devengo identifica el momento exacto en que la norma considera completado el hecho imponible, dando lugar al nacimiento de la obligación tributaria principal. Esta obligación nace automáticamente al realizarse el hecho imponible, sin necesidad de un acto administrativo de liquidación.

El devengo se integra en el aspecto temporal del hecho imponible, identificándose con el momento en que la norma lo entiende realizado, no necesariamente con el momento de su realización material. Aunque en la mayoría de los casos coincidirán, existen excepciones.

Tipos de Devengo según el Hecho Imponible

Impuestos Periódicos

En los hechos imponibles periódicos, el devengo se produce al finalizar el período impositivo correspondiente.

Impuestos Instantáneos de Devengo Periódico

En estos impuestos, como el Impuesto sobre el Patrimonio o el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el legislador puede situar el devengo al inicio o al final del período impositivo. Por ejemplo:

  • En el Impuesto sobre el Patrimonio, el devengo se fija el 31 de diciembre.
  • En el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el devengo se fija el 1 de enero.

Impuestos Instantáneos en Sentido Estricto

En los impuestos instantáneos, el devengo suele coincidir con la realización material del hecho imponible. Un ejemplo es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, cuyo devengo se produce en el día del acto o contrato gravado.

Impuestos de Pago Anticipado

En estos casos, la norma fija el devengo antes de la realización del hecho imponible. Un ejemplo son las tasas administrativas por solicitud de inspección, donde el pago se exige al solicitar la inspección, aunque esta aún no se haya realizado.