Sui Iuris y Alieni Iuris
En el derecho romano, la familia se estructuraba en torno a la figura del pater familias, quien ejercía la patria potestad sobre sus hijos (alieni iuris) y descendientes. Los sui iuris, en cambio, eran aquellos individuos que no estaban sujetos a la autoridad de otro, como el propio pater familias.
Parentesco en Roma
- Parentesco Cognático (Consanguíneo): Relación de sangre entre padre y madre con sus hijos.
- Parentesco Agnático: Transmitido únicamente por línea paterna, relevante para la sucesión y tutela.
- Parentesco por Afinidad: Vínculo adquirido por el matrimonio con la familia del cónyuge. En Roma, el matrimonio era más un acto religioso que jurídico, por lo que no generaba parentesco entre los cónyuges.
El Peculio
El peculio era un pequeño patrimonio que podían poseer tanto los esclavos como los hijos bajo la patria potestad (alieni iuris). Existían diferentes tipos de peculios:
- Peculio Profecticio: Bienes entregados al hijo para su administración, cuyas ganancias podía conservar.
- Peculio Castrense: Bienes obtenidos en la guerra, como el salario o el botín.
- Peculio Cuasi Castrense: Remuneraciones y dádivas recibidas por sacerdotes o por desempeñar cargos eclesiásticos.
- Bona Materna: Bienes heredados de la madre que los hijos podían conservar.
Fuentes de la Patria Potestad
El Matrimonio en Roma
El matrimonio era una institución fundamental en Roma. Previamente a la celebración del matrimonio, los contrayentes podían contraer esponsales, una promesa de matrimonio que podía realizarse incluso desde la infancia. Sin embargo, no existía obligación legal de contraer matrimonio tras los esponsales. Durante la ceremonia, se intercambiaban bienes o dinero como parte de la dote. Si el matrimonio se anulaba, estos bienes se perdían. El matrimonio romano era considerado más un acto social y religioso que jurídico.
Condiciones de Validez del Matrimonio:
- Edad: Pubertad (12 años para las mujeres y 14 para los hombres).
- Consentimiento: De ambos esposos y del pater familias (si no lo otorgaba, se podía solicitar la autorización de un magistrado).
- Connubium: Derecho a contraer matrimonio legalmente, reservado a los ciudadanos romanos. Aquellos que no lo poseían podían unirse mediante concubinato.
Prohibiciones Matrimoniales:
- Parentesco cognático en línea ascendente y descendente, y colateral hasta el cuarto grado.
- Parentesco por afinidad en línea ascendente y descendente, y colateral hasta el segundo grado.
- Matrimonio entre diferentes clases sociales y económicas (por ejemplo, hijos de altos funcionarios con libertos o personas de provincias).
- Viudas: Debían esperar un período de luto (tempus luctus) antes de volver a casarse, inicialmente de un año y medio, luego reducido a 10 meses, para evitar dudas sobre la paternidad en caso de embarazo (turbatio sanguinis).
- Voto de castidad: Hombres consagrados a Júpiter y mujeres consagradas a Vesta.
La Manus: Régimen Matrimonial Romano
La manus se refería a la autoridad que el marido ejercía sobre la mujer casada. Existían dos tipos principales de matrimonio en relación a la manus:
Matrimonio con Manus (In Manus):
La mujer pasaba a estar bajo la potestad del marido (como si fuera su hija), su patrimonio se integraba al del esposo y renunciaba a sus vínculos familiares de origen. La manus se podía adquirir de tres maneras:
- Usus: Transcurso del tiempo (un año de convivencia ininterrumpida, con la excepción de tres noches consecutivas fuera del hogar conyugal).
- Coemptio: Venta ficticia y simbólica de la mujer al esposo.
- Confarreatio: Ceremonia religiosa reservada a los patricios, que implicaba la consagración del matrimonio a Júpiter o Vesta, con la presencia de diez testigos y el consumo ritual de pan de trigo (símbolo de fertilidad).
Matrimonio sin Manus (Sine Manu):
La mujer conservaba su independencia jurídica y patrimonial, sin quedar sujeta a la autoridad del marido. Mantenía sus vínculos familiares de origen y solo adquiría la condición de esposa.
Disolución del Matrimonio en Roma
El matrimonio romano podía disolverse por las siguientes causas:
- Muerte de uno de los cónyuges.
- Divorcio: Podía darse por mutuo consentimiento, adulterio, prostitución de uno de los cónyuges, repudio unilateral, pérdida de la ciudadanía o de la libertad.
Adopción en Roma
La adopción era una institución legal que permitía establecer un vínculo de filiación artificial. Existían dos tipos principales de adopción:
Adopción Simple:
Se realizaba con un extraño y el adoptado conservaba los derechos hereditarios de su familia de origen.
Adopción Plena (Adrogación):
Se adoptaba a un sui iuris, junto con su patrimonio y la familia que tuviera bajo su potestad. El adoptante debía tener al menos 60 años y no tener hijos.
Requisitos para la Adopción:
- El adoptante debía ser mayor de edad (al menos 18 años mayor que el adoptado), sui iuris, hombre y ciudadano romano.
- El adoptado debía ser alieni iuris y ciudadano romano.
Legitimación de Hijos
La legitimación era el reconocimiento legal de los hijos nacidos fuera del matrimonio (espurios). Se podía obtener de las siguientes maneras:
- Matrimonio subsiguiente de los padres.
- Oblación a la curia: Ofrecimiento del hijo a la curia (si era hombre, como recaudador de impuestos; si era mujer, para ser desposada por un miembro de la curia).
- Rescripto del emperador: Petición por escrito al emperador para que legitimara a los hijos, generalmente en previsión de la muerte del padre y con la intención de que heredaran sus bienes.
Extinción de la Patria Potestad
La patria potestad se extinguía por las siguientes causas:
- Muerte del pater familias o del hijo.
- Emancipación del hijo: Proceso legal que implicaba tres ventas ficticias.
- Capitis Diminutio Máxima: Pérdida de la libertad (caída en esclavitud).
- Capitis Diminutio Media: Pérdida de la ciudadanía.
- Ascenso del hijo a cargos públicos importantes.
Mancipium
El mancipium era una forma de autoridad que un hombre libre podía ejercer sobre otro hombre libre. Se utilizaba para resarcir un daño, saldar una deuda, castigar un delito o para que el individuo aprendiera un oficio.
Tutela
La tutela era una institución legal que protegía a las personas sui iuris que no podían valerse por sí mismas, como las mujeres (consideradas perpetuamente bajo tutela) y los menores de edad. Existían diferentes tipos de tutela:
- Testamentaria: Designada por el padre en su testamento.
- Legítima: Recaía en el familiar agnado más cercano.
- Dativa: Designada por un magistrado en ausencia de tutor testamentario o legítimo.
Excusas para la Tutela:
- Edad avanzada (más de 70 años).
- Tener más de tres hijos.
- Enfermedad.
Curatela
La curatela era un régimen de protección similar a la tutela, pero se aplicaba a personas sui iuris con capacidad jurídica limitada, como:
- Furiosi (enfermos mentales).
- Pródigos: Individuos que dilapidaban el patrimonio familiar.
- Menores de 25 años que necesitaban asistencia en la administración de sus bienes.
- Pupilos, en caso de conflicto de intereses con su tutor.
Las excusas para ejercer la curatela eran las mismas que para la tutela.