El Derecho Natural Racionalista y la Evolución del Pensamiento Jurídico

El Método de la Glosa en el Estudio del Derecho Romano

Los Glosadores

Elaboraron un método consistente en el comentario o aclaración del texto del Corpus Iuris Civilis (glosa). Irnerio (magister artium) pasa por ser el fundador de la escuela y el glosador por excelencia fue Accursio, quien elaboró una exposición sintética (Summa) de la labor de estos primeros juristas.

El método de estos juristas se caracteriza por:

  1. Estudio directo y memorístico del Corpus Iuris Civilis, así como su análisis literal, lógico y gramatical.
  2. Estudio de contradicciones (antinomias) que procuraban resolver a través de la exégesis.
  3. Una concepción estática del Derecho.
  4. Veneración exagerada hacia el texto y uso de argumentos de autoridad: la opinión de los doctores.
  5. Cultivaron las glosas, las summae, las distinciones conceptuales, los brocardos o reglas generales para resolver contradicciones.

Los Comentaristas o Consiliatores

La Escuela de los comentaristas o de los consiliatores (o postglosadores) se desarrolla a partir del siglo XIV en las Universidades francesas (mos gallicus).

Se caracteriza por:

  • El predominio de una visión más práctica del Derecho.
  • Una mayor atención hacia el derecho vigente, sea el derecho consuetudinario o los derechos territoriales.

Bartolo de Sassoferrato y su discípulo Baldo de Ubaldis son los dos juristas más representativos de esta escuela.

Estas generaciones de juristas ampliaron el objeto de estudio de la Ciencia jurídica, le dieron una inspiración más práctica e impulsaron un nuevo género de trabajo: los dictámenes o consilia. Su objetivo fue adaptar el Derecho a las circunstancias de la época. El Derecho romano se convierte en un Derecho común, un Derecho natural con el que resolver los conflictos sociales. Con su labor, generaron un Derecho, el derecho de los juristas, y un método conocido con el nombre de mos italicus.

La Racionalización del Método Jurídico: El Derecho Natural Racionalista

Los glosadores y los consiliatores constituyen el inicio de la Ciencia jurídica tal y como la entendemos en la actualidad. Modelaron un método, el método jurídico dogmático, con el que interpretar los textos, explicar las leyes, manejar los casos y exponer argumentos que, aún hoy, refleja la labor de los juristas y confieren especialidad a la Ciencia jurídica. Además, ejemplifican las dos formas que, desde entonces, el jurista se acerca al Derecho: la fidelidad al texto (glosadores) y la necesidad de adaptación a las necesidades sociales (consiliatores). Esta polaridad caracteriza la historia del Derecho y del pensamiento jurídico hasta la actualidad.

Ya hemos tenido la oportunidad de acercarnos a la complejidad y variedad del iusnaturalismo. En líneas generales, esta doctrina se caracteriza por mantener la existencia de un Derecho natural, de carácter universal y objetivo, y superior al Derecho positivo.

El iusnaturalismo racionalista, que se desarrolla durante los siglos XVII y XVIII, fundamenta el Derecho natural en la razón humana y elabora un método racionalista (a la postre, un método lógico-deductivo) con el que estudiar y analizar la sociedad, el poder y el Derecho.

Claves para entender la importancia del Derecho Natural Racionalista:

  1. Se llega a la culminación del proceso de unificación política y el nacimiento del Estado moderno. Los autores iusnaturalistas teorizarán acerca del poder, del Estado y del Derecho.
  2. Este proceso no puede entenderse sin el ascenso y la consolidación de la burguesía como clase social dominante. Los iusnaturalistas reflejarán los intereses económicos, sociales y políticos de esta nueva clase.
  3. El Derecho natural racionalista lleva a cabo la progresiva secularización del Derecho. El Derecho natural debe tener validez universal, debe servir para todos los hombres en cuanto hombres, con independencia de sus creencias religiosas (Hugo Grocio).
  4. Los iusnaturalistas racionalistas no se contentaron con resolver los problemas teóricos de la sociedad, Estado y Derecho, sino que también tuvieron la pretensión de transformar la realidad política y social (Derecho natural revolucionario).
  5. Finalmente, su pretensión de construir conceptos neutros, alejados del conflicto religioso, sitúa a sus teorías en el origen de la historia de categorías jurídico-políticas modernas, como la tolerancia, la libertad, dignidad humana, entre otros, y de la teoría de los derechos humanos.

No es una cuestión pacífica la identificación de qué autores pertenecen al Derecho natural racionalista. Suele utilizarse el recurso de preguntar cuál es el fundamento y el método de conocimiento de ese Derecho natural para poder identificarlos.