El Derecho de Propiedad
Concepto
En el plano jurídico, el individualismo pone en relevancia el principio de la autonomía de la voluntad, que se manifiesta en la regulación del contrato y de la propiedad. El propietario ejerce su derecho libremente, teniendo como límite la lesión de derechos de terceros.
En las Constituciones del Estado social de Derecho, el derecho de propiedad tiene un enfoque distinto, ya que el aspecto social incide en su ejercicio, intentando compatibilizar el interés privado y el interés social.
Para definir el derecho de propiedad, hay que acudir al art. 348 del Código Civil (C.c) y a la Constitución de 1978, donde se consagra la función social como criterio delimitador (art. 33.2). La función social expone que no existe un poder absoluto sobre la propiedad.
La Propiedad en el Código Civil
Definición
El art. 348 del C.c define la propiedad como el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. El poseedor tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla. Este artículo define la propiedad a través de las facultades que supone: gozar y disponer.
La doctrina moderna define la propiedad como el más amplio poder de dominación que el ordenamiento jurídico permite tener sobre las cosas. El bien objeto del derecho de propiedad queda sometido al señorío de su titular, quien puede obtener de él todas las utilidades que este le pueda proporcionar.
Las facultades del derecho de propiedad son imposibles de determinar a priori. Esta es la diferencia entre el derecho de propiedad y los demás derechos reales. Estos se constituyen por una cesión de facultades por parte de su titular para que sean ejercidas por otra persona (iura in re aliena), y son derechos reales limitados, que conceden a su titular un señorío parcial sobre la cosa, permitiéndole obtener determinadas utilidades, como pasar por ella (derecho de servidumbre de paso), obtener sus frutos (derecho de usufructo) o garantizar un crédito (derecho de hipoteca o prenda).
El derecho de propiedad no es absoluto e ilimitado, sino que sus limitaciones se encuentran establecidas en las leyes, como dispone el art. 348 del C.c. El contenido concreto del derecho de propiedad sobre una cosa depende de los límites establecidos por las leyes, que definen lo que el propietario puede o no puede hacer: el agere licere del titular.
Caracteres
El derecho de propiedad se caracteriza por:
- Generalidad: La propiedad libre, no sujeta a limitaciones, faculta a su titular para obtener del objeto de su derecho todas las utilidades y formas de goce que el ordenamiento permite.
- Abstracción: El derecho de propiedad existe con independencia de las facultades que contiene.
- Elasticidad: La cesión de facultad/facultades por parte del propietario para que sean ejercidas por otra persona no significa su pérdida, sino la imposibilidad de ejercitarlas momentáneamente. Estas facultades retornan al propietario al acabar la cesión.
- Exclusividad o facultad de exclusión: Es la posibilidad que tiene todo propietario de excluir a terceros que pretendan realizar cualquier invasión en la esfera de su poder, ya sea de hecho o de derecho (oponibilidad erga omnes).
- Perpetuidad: El derecho de propiedad no está limitado a la vida de su titular, sino que sobrevive a su muerte, a diferencia de derechos reales como el usufructo, cuyo uso y habitación tienen condicionada su existencia a la vida del titular. Para algunos autores, la propiedad no se extingue por el no uso ni por la prescripción extintiva de las acciones de defensa que tiene el propietario.