Información Precontractual
Con carácter previo a la formalización del contrato, es obligatorio entregar al consumidor el documento Información Normalizada Europea sobre Crédito al Consumo, que recoge información detallada sobre el contrato de crédito al consumo. Si el cliente lo solicita, se le entregará además un documento con todas las condiciones del crédito, según lo establecido en el artículo 10 sobre información previa al contrato. Además, se le entregará, previa petición, una copia del proyecto de contrato de crédito.
Derecho de Desistimiento
Es la facultad del consumidor de dejar sin efecto el contrato celebrado, comunicándoselo así a la otra parte contratante en un plazo de 14 días naturales sin necesidad de indicar los motivos y sin penalización alguna.
Reembolso Anticipado
El consumidor podrá liquidar anticipadamente, de forma total o parcial, las obligaciones derivadas del contrato. La comisión por reembolso anticipado no podrá ser superior al 1% del importe reembolsado si el plazo desde la fecha de reembolso hasta el vencimiento del crédito es superior a un año. Si este plazo es inferior, la comisión no podrá ser superior al 0,5% del importe.
Información y Documentación de los Créditos al Consumo
- El empresario que ofrece un crédito al consumo está obligado a entregar al consumidor, antes de la celebración del contrato y a solicitud de este, un documento con todas las condiciones del crédito, que se considera como oferta irrevocable durante un plazo mínimo de 10 días hábiles desde su entrega.
- En la publicidad y anuncios en los locales comerciales donde se ofrezca un crédito o la intermediación para la celebración de un contrato de crédito, siempre que se indique el tipo de interés o cualesquiera cifras relacionadas con el coste del crédito, se debe mencionar también la Tasa Anual Equivalente (TAE), que es el coste total del crédito expresado en un porcentaje anual sobre la cuantía del crédito concedido, y comprende: todos los intereses, gastos y cargas que el consumidor esté obligado a pagar por el crédito, incluidos los seguros de amortización.
- Obligación de informar al consumidor por escrito del límite del crédito, tipo de interés anual, los gastos aplicables desde el momento de la celebración del contrato, las condiciones de modificación y el procedimiento para su resolución.
- El contrato debe constar por escrito, formalizándose en tantos ejemplares como intervinientes.
- El consumidor puede reembolsar anticipadamente en cualquier momento de la vigencia del contrato todo o parte del crédito concedido.
Adquisiciones Financiadas con Crédito al Consumo
Las adquisiciones financiadas con el crédito al consumo se conciben unitariamente por el consumidor, pero no ocurre necesariamente lo mismo desde el punto de vista del empresario. Se pueden dar las siguientes situaciones:
- Si el empresario vendedor o prestador de servicios es independiente del prestamista, los contratos de adquisición de bienes o servicios y de financiación son independientes y el consumidor no podrá alegar los vicios del contrato de adquisición en su relación de financiación.
- Si el empresario es la misma persona que el financiador, o pertenece al mismo grupo, el consumidor sí puede alegar los vicios del contrato de adquisición en la relación de financiación.
- Si el empresario proveedor de bienes o servicios y el financiador son dos personas distintas, no vinculadas entre sí, pero articulan la operación de forma vinculada porque entre ellos existe un acuerdo previo de exclusiva en virtud del cual este concede crédito a los clientes del proveedor, tal relación debe constar en los respectivos contratos.
La Apertura de Crédito
Es un contrato bancario atípico mediante el cual el acreditante (banco) se obliga a poner a disposición del acreditado crédito hasta una determinada cantidad y bajo determinadas condiciones. Contrato de carácter mercantil, en virtud del cual se concede al cliente un límite de disposición de crédito. Constituye una forma evolutiva del préstamo al que flexibiliza sustituyendo la entrega del dinero por la creación de disponibilidad, de manera que el acreditado puede ir utilizando fondos en la medida en que los vaya necesitando y abonando intereses únicamente por la cantidad realmente dispuesta.
Tipos de Apertura de Crédito:
- Apertura simple: concede al acreditado el derecho de utilizar el crédito una sola vez, aunque con entregas parciales.
- Apertura revolvente: concede al acreditado la facultad de realizar reembolsos, totales o parciales, a fin de poder utilizar nuevamente el crédito una vez reintegrado y dentro del límite fijado en el contrato.
Contenido de la Apertura de Crédito:
- El banco tiene derecho al pago de una comisión de apertura como contraprestación por la puesta a disposición del crédito.
- El derecho del cliente a celebrar cada uno de los negocios solutorios es un derecho potestativo.
- El banco tiene derecho a la devolución de las cantidades dispuestas al término del contrato.
- El banco no tiene la obligación de atender órdenes del acreditado que supongan un exceso respecto a la suma acreditada.