El Contrato: Tipos, Elementos y Características Clave

El Contrato

1. Definición y Concepto

El contrato es un pacto, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre una materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser obligadas. El contrato existe desde que una o varias personas consienten obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.

1.1. Requisitos y Elementos

Si tomamos la definición del Código Civil (CC), podemos interpretar que cualquier persona puede obligarse y que cualquier cosa puede ser intercambiada. Para evitar estas interpretaciones, el mismo CC nos indica los requisitos que debe tener un contrato para que este exista, que son:

  • El consentimiento de los contratantes.
  • El objeto cierto que sea materia del contrato.
  • La causa de la obligación que se establezca.

2. Tipos de Contratos

2.1. Contrato de Compraventa

Es un contrato en el que una de las partes (vendedor) se obliga a entregar una cosa determinada y la otra (comprador) a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.

2.2. Contrato de Suministros

Es un contrato por el cual el suministrador se obliga a abastecer al suministrado de bienes muebles, a cambio de una contraprestación periódica, evitando así la celebración de sucesivos contratos de compraventa. Por tanto, el suministro debe tener una periodicidad continuada y no ser excepcional. Se trata de un contrato atípico, que se regula por lo pactado por las partes y, en su defecto, por el artículo 325 del Código de Comercio (CCo) y el artículo 1425 del CC, en función de su finalidad.

2.2.1. Diferencias entre Contratos de Compraventa y Suministros
CompraventaSuministros
El precio está determinado.El precio puede variar en función de la cantidad suministrada.
El contrato es de ejecución instantánea.El contrato es duradero, es una acumulación de sucesiones, es decir, prestaciones periódicas ligadas a un solo contrato.
La finalización del contrato se puede resolver anticipadamente mediante el preaviso correspondiente cuando este sea indefinido.

3. Elementos de un Contrato

3.1. Objeto

Por ejemplo, el arrendamiento de un inmueble.

3.2. Contratantes

Los contratantes son sujetos que consienten obligarse al cumplimiento del objeto del contrato. En el caso de un arrendamiento: arrendador y arrendatario. Ambas partes deben estar capacitadas legalmente para realizar el contrato.

3.3. Cláusulas

Las cláusulas son todos aquellos pactos y condiciones que los contratantes tengan por conveniente establecer, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público. En este caso: la renta del alquiler, el periodo de tiempo, la prórroga del contrato, etc.

3.4. Causa

Por ejemplo, la cesión del inmueble y la renta como precio.

3.5. Firma

La firma de los contratantes, incluyendo en este apartado el lugar y la fecha en la que se realiza, para mostrar el consentimiento de las partes.

4. Arrendamientos de Obras o Servicios

4.1. Diferencias entre Arrendamiento de Obras y de Servicios

La principal diferencia entre un arrendamiento de obras y uno de servicios es que en el primero lo importante es el resultado del trabajo, mientras que en el segundo prima el trabajo en sí. Lo podemos comprobar a través de un ejemplo: por un contrato de obra, una persona (empresario o contratista) se obliga a ejecutar una obra (reforma de un chalet), en beneficio de otra (propietario del chalet), que tendrá que pagar por ello un precio cierto (5000 €). En el contrato de servicio, una persona (trabajador) ofrece su tiempo y su conocimiento (un administrativo que factura los albaranes o una abogada para llevarte un caso), a cambio de una remuneración económica, siendo esta proporcional al tiempo que dure el servicio.

4.2. Características del Contrato de Arrendamiento de Obras o Servicios

El contrato de arrendamiento de obras o servicios tiene las siguientes características:

  • Es un contrato consensual.
  • Es bilateral y oneroso, puesto que existen obligaciones recíprocas y remuneradas.
  • Es un contrato temporal, aunque sea indefinido, puesto que el CC prohíbe en su artículo 1583 el arrendamiento de por vida.

4.3. El Contrato de Trabajo

Un caso claro de arrendamiento de servicios es el contrato de trabajo. Debido al extenso contenido de este tipo de contrato, recogido en el Estatuto del Trabajador, y a que es materia de estudio en otros módulos específicos del ciclo formativo, recogeremos exclusivamente la información que debe incorporar este tipo de contratos. Un contrato de trabajo debe recoger la siguiente información:

  • Datos de la empresa y del trabajador.
  • El tipo de contrato que se celebra, la modalidad.
  • El objeto del contrato: funciones que va a desempeñar el trabajador en la empresa, así como su categoría profesional.
  • La fecha en la que se iniciará la relación laboral y su duración.
  • La duración del periodo de prueba.
  • Las condiciones en las que se va a llevar a cabo el trabajo, incluidos los días de la semana y la jornada laboral.
  • La remuneración, la duración de las vacaciones y el convenio colectivo aplicable.
  • La firma de las partes implicadas y la fecha del compromiso.