El Concurso de Acreedores: Guía Completa del Procedimiento en España

El Concurso de Acreedores

Cada acreedor tiene como garantía todos los bienes presentes y futuros del deudor. Quienes dispongan del título ejecutivo, pueden iniciar la ejecución individual y aislada de los créditos y el embargo de bienes del deudor por valor suficiente para cubrir el importe de los créditos.

Si el deudor no puede cumplir sus obligaciones, el Derecho general se sustituye por un Derecho excepcional, donde el interés colectivo prima sobre los intereses singulares de los acreedores.

Si el deudor es solvente, cada acreedor puede ejercitar individualmente el derecho de crédito. Pero si es insolvente, este ejercicio individual puede tener un efecto negativo si hay una pluralidad de acreedores.

En los casos de insolvencia, exista o no insuficiencia patrimonial, la experiencia jurídica aconseja establecer mecanismos jurídicos. En el Derecho español vigente, la institución a través de la que se articula el postulado esencial de la tutela del crédito en caso de insolvencia del deudor común es el concurso de acreedores.

Funciones del Concurso de Acreedores

Función Solutoria

El concurso tiene como finalidad satisfacer a los acreedores del deudor insolvente, mediante un convenio o por la liquidación de bienes y derechos del deudor y el pago a los acreedores con el líquido obtenido.

Los bienes y derechos (presentes y futuros) de contenido patrimonial titularidad del deudor común, quedan afectos a esa satisfacción de los acreedores concursales, previo reconocimiento y clasificación de cada uno de los créditos.

Función de Represión

Del deudor persona natural o de los administradores del deudor persona jurídica cuya conducta haya agravado el estado de insolvencia. Esta función tiene carácter especial, sólo opera en determinados concursos.

El Procedimiento Concursal

Es un procedimiento civil complejo que se inicia con el auto de declaración de concurso (cuando la solicitud haya sido presentada por el deudor) o con el auto de admisión a trámite (solicitud presentada por acreedor o cualquier otro legitimado) y finaliza con el auto de conclusión, que dictará el juez.

Es un procedimiento ante juez especializado. El juez es de lo mercantil en cuyo territorio tenga el deudor el centro de sus intereses principales.

En el modelo general, el concurso es un procedimiento compuesto por dos fases sucesivas:

  • Fase común: Destinada a la determinación de las masas activa y pasiva.
  • Fase segunda: Que puede ser la fase de convenio o la fase de liquidación.

No obstante, existen concursos con una sola fase (convenio anticipado), y concursos en los que se suceden tres fases: la fase común, la fase de convenio y la fase de liquidación.

El procedimiento concursal es único. Por la Ley se distingue entre el concurso ordinario y el concurso abreviado (aquel que puede aplicar el juez cuando el deudor sea una persona natural o una persona jurídica que pueda presentar balance abreviado y, en ambos casos, la estimación inicial del pasivo no supere el millón de euros).

La Declaración Judicial de Concurso

El Presupuesto Objetivo: La Insolvencia del Deudor

Insolvencia: estado en que se encuentra el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.

Hay que distinguir entre concurso voluntario y concurso necesario.

Concurso Voluntario

La solicitud de concurso la presenta el deudor.

El deudor tiene que justificar no solamente su estado de insolvencia sino también su endeudamiento.

El estado de insolvencia no sólo puede ser actual, sino que también inminente (el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones).

Concurso Necesario

Están específicamente enumerados algunos de los hechos en la Ley:

  • Existencia de un título por el cual se haya despachado ejecución o apremio sin que del embargo resultasen bienes libres bastantes para el pago.
  • Sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
  • Existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
  • Alzamiento o liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.
  • Incumplimiento generalizado de obligaciones tales como tributarias de los tres últimos meses, cuotas seguridad social, laborales, etc. (sobreseimientos sectoriales).

La Solicitud de Concurso

Ha de ser instado por persona legitimada. No es posible su declaración de oficio por el juez. No está legitimado el Ministerio Fiscal.

Legitimados:

  • El deudor y cualquiera de sus acreedores (salvo los que hubieran adquirido el crédito por actos intervivos, a título singular, después de su vencimiento y dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud).
  • Los socios ilimitadamente responsables de las deudas sociales, en algunas sociedades.
  • En caso de persona jurídica, el órgano de administración o de liquidación.

El deudor tiene el deber de solicitar su propio concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.

Si se forma la sección de calificación implica presunción de dolo o culpa grave, y ese concurso será culpable. En el caso de S.A. y de S.R.L. podrá llegar a determinar la responsabilidad de los administradores por las deudas sociales.

La Declaración de Concurso

Se produce mediante auto que deberá dictar el juez del concurso.

Si la solicitud la presenta el deudor, el juez dictará auto declarando el concurso de acreedores si resulta acreditada la insolvencia alegada. Si el juez estima insuficiente la documentación, señala un plazo para completar la insolvencia.

Si la presenta otro legitimado, el juez debe dictar auto de admisión a trámite, ordenando el emplazamiento del deudor y adoptar medidas cautelares necesarias. El deudor puede oponerse, celebrándose una vista que terminará con el auto de declaración de concurso o con el de desestimación de la solicitud. La apertura del concurso tiene que gozar de una amplia publicidad. Se informa la declaración al deudor y a los terceros relacionados.