El Acto Administrativo: Características, Elementos y Procedimiento

Características del Acto Administrativo:

  • Es una declaración de juicio, de conocimiento, deseo de aplicar, modificar o extinguir determinados derechos u obligaciones de los ciudadanos.
  • Solo la Administración puede dictar actos.
  • La Administración emite actos administrativos de forma unilateral.
  • Es un acto sometido a Derecho Administrativo con arreglo a normas con derecho público y no privado.
  • No es un acto normativo.

Elementos del Acto Administrativo:

Subjetivos:

  • Sujeto Activo: Órgano competente de la Administración.
  • Sujeto Pasivo: El administrado.

Objetivos:

  • Presupuesto de hecho: El hecho que produce el acto.
  • Causa: Las razones que justifican el acto dictado.
  • Fin que persigue: Conseguir el interés público.
  • Contenido: Declaración de la Administración decidiendo una actuación posible y adecuada a sus fines.

Formales:

  • Motivado: Razonando la norma que se aplica al hecho que produce el acto y los motivos por lo que se ha dictado.
  • Forma escrita: Siguiendo el procedimiento establecido al efecto: Procedimiento administrativo.

Motivación del Acto Administrativo:

  • Los actos administrativos deberán expresar las razones que llevaron a la Administración a dictarlos, con el fin de garantizar los medios necesarios para defender sus derechos e intereses de la mejor manera posible.
  • El Artículo 54 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) establece los casos en que será necesario que los actos sean motivados.

Causas de Incapacidad:

  • Minoría de edad: Hasta que la persona no cumpla los 18 años o se emancipe no tiene plena capacidad de obrar, estando sujeta a la tutela legal. Hay algunos actos que el menor puede realizar válidamente: otorgar testamento (a partir de 14 años), contraer matrimonio, celebrar un contrato de trabajo (a partir de 16 años si vive independiente) y aceptar una donación.
  • Enfermedades: Que impiden a la persona gobernarse por sí misma. La ley vela por la persona que no tiene capacidad para consentir, sometiéndola a tutela. El proceso de incapacitación lo inician los familiares más allegados, mediante un procedimiento judicial que fijará los efectos.
  • Prodigalidad: Es la conducta desordenada de una persona que pone en peligro su patrimonio, en perjuicio de su familia. Esta situación la promueven los familiares cuando perciben alimentos del presunto pródigo o se encuentran en situación de reclamárselo.
  • Concurso de acreedores: Es la declaración de quiebra que incapacita al concursado para la administración de sus bienes.

Objeto del Acto Administrativo:

Deseo de crear, aplicar, modificar o extinguir determinados derechos y obligaciones de los ciudadanos.

¿Quiénes están legitimados en el Procedimiento Administrativo?:

  • Quienes lo promueven como titulares de derecho o intereses legítimos, tanto individuales como colectivos.
  • Quienes sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que pueden verse afectados por las decisiones que se tomen en él.
  • Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento antes de que haya una resolución definitiva.

Actos de Instrucción:

  • Alegaciones: Los interesados pueden presentar alegaciones y aportar documentos u otros medios de juicio, los cuales serán tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
  • Pruebas: Tratan de convencer al órgano de la existencia o inexistencia de datos que han de tenerse en cuenta en la resolución, se practican para acreditar los hechos que se alegan.
  • Informes: Es posible la presentación de informes preceptivos por disposiciones legales y los que se juzguen necesarios para resolver. Suelen ser realizados por peritos o por otros órganos de la Administración. Pueden ser:
    • Preceptivos: Se solicitan e integran en un expediente por exigirlo una disposición legal.
    • Facultativos: Se solicitan para llegar a una resolución adecuada.
    • Vinculantes: Obligan a resolver en el sentido del informe.
    • No vinculantes: Dejan libertad al órgano decisorio para resolver en contra de lo manifestado.

¿Qué son los Presuntos?:

Es el acto administrativo que por disponerlo la norma jurídica se asume o se presume que se ha producido, aunque en la realidad no haya tenido lugar. La cantera básica de producción de actos presuntos es la inactividad o silencio administrativo.

Los Sentidos del Silencio Administrativo:

Se producen en aquellas situaciones en las que la Administración no ha resuelto expresamente y la Ley realiza la presunción de que sí lo ha hecho, interpretándolo en un sentido positivo o negativo. No cabe esperar indefinidamente la resolución. Se ha solicitado una construcción de un establecimiento. Si el silencio se interpreta positivamente se presume que la Administración consiente que se edifique el establecimiento; si el silencio es negativo se presume que la Administración ha denegado la petición del interesado, lo que le obliga a recurrir ante los tribunales.

¿Puede la Administración resolver después del Silencio?:

  • En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución posterior a la producción del acto solo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.
  • En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.

¿En qué lengua puede resolver la Administración de una Comunidad Autónoma?:

El Artículo 36 de la LRJSP señala que la lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano. Los interesados podrán utilizar la lengua elegida por el interesado, pero cuando concurran varios interesados y exista discrepancia en la lengua, se tramitará en castellano.

¿Cómo se computan los plazos en el Procedimiento Administrativo?:

  • Los plazos se señalan por días hábiles, se excluyen los domingos y los festivos.
  • Cuando los plazos se señalen por días naturales, se hará constar en la notificación.
  • Los días se empezarán a contar a partir del día de la notificación.
  • Cuando el plazo sea por meses o años también se computarán de fecha a fecha, a partir del día siguiente a la notificación, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.
  • Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.