5.-La Segunda pretensión que formula, es que el Juez le imponga la obligación al Demandante a que le venda la franja de terreno que al construir el hotel Invadiendo su finca, ha construido en esa franja de terreno, por tanto, lo que Está solicitando es que, tratándose de una construcción extralimitada, se Aplique la doctrina jurisprudencial de la accesión invertida como Adelantábamos, la doctrina de la accesión invertida es de elaboración Jurisprudencial con fundamento en el art. 1.6 CC, en el que se le atribuye a la jurisprudencia el complemento del Ordenamiento jurídico, lo que significa que ante una situación de laguna legal, El TS y en su caso, los TSJ de las CC. AA, para aquellas que Tengan competencia en materia de Derecho Civil, pueden rellenar esa laguna Legal mediante la jurisprudencia y resolver el conflicto huérfano de regulación Legal y esto es lo que hace el TS Con respecto a las construcción extralimitadas, ya que, los arts. 1361 a 1364 CC, está dirigida al Supuesto en el cual la construcción se construye íntegramente en suelo ajeno. Esta normativa no contempla al supuesto en el que se construye parte en suelo Propio y parte en suelo ajeno. La jurisprudencia que ha elaborado esta solución Es uniforme y consolidada que arranca del 31 de Mayo de 1949, a partir de ahí Ha habido cientos de sentencias sobre este tema. Esta doctrina jurisprudencial Aplica en estos casos, el principio contrario al que inspira toda la normativa Del CC de la accesión de muebles a inmuebles, aplica la accesión invertida. El Principio que inspira la accesión de muebles a inmuebles se recoge en el art. 1958 CC “superficies solo cedit” e invierte este principio. Para que se Aplique dicho principio, además de que ha de concurrir dicho requisito Imprescindible, que se haga una construcción extralimitada y cuatro requisitos Más:
1)Que el suelo ajeno invadido por la Construcción, sea de superficie inferior al suelo propio en el que se asienta Esa construcción. Se cumpliría este primer requisito porque el suelo invadido Es menor que el de suelo propio.
2)Que el suelo propio y ajeno, ocupado por La construcción y dicha construcción constituya una unidad indivisible o Inseparable. Concurre también, el hotel es un único edificio parte de suelo Propio y parte de suelo ajeno, pero es una unidad indivisible.
3)Que la parte de la construcción que Invade suelo ajeno tenga más valor o importancia que el suelo invadido. Concurre en nuestro caso, el suelo invadido vale 100.000€ y el coste de la Construcción en suelo ajeno son de 200.000€.
4)El que tiene más relevancia: que el
Constructor haya actuado de buena fe, en nuestro caso, porque desconoce dónde
Están situados los linderos entre su finca y la de su primo, él cree que es a
Partir de unos pinos, pero no era así y no ha podido proceder al deslinde a
Través del correspondiente acuerdo con su primo por no encontrarse en el lugar
De la finca o a través de haber ejercitado la acción de deslinde bien en
Jurisdicción voluntaria o ante los tribunales. Él está en el error de que, el
Hotel lo ha construido en su finca, pero su primo lo demuestra mediante los
Documentos inscritos en el registro del catastro de que no es así. Aquí, en
Relación a este requisito, sí nos tenemos que plantear, si ha quedado
Desvirtuado la presunción de buena fe conforme a lo que establece el art. 434 CC.
Quien la niegue le
Corresponde la carga de la prueba.
¿Ha Quedado desvirtuada por el documento registrado en el catastro? Los títulos de La finca respectiva del demandante y el demandado donde consta la extensión de Las mismas entre otros datos. De haber consultado el catastro, habría salido de Ese error o no hubiera incurrido en dicho error. El registro catastral produce Los efectos de fe pública registral y, por tanto, quien no lo consulta no puede Ampararse en un error excusable actuando de mala fe, porque su comportamiento Al no consultarlo ha sido una negligencia. El registro catastral ha declarado El TS, no afecta o no determina el Derecho de propiedad, y, por tanto, no protege a quién figura en dicho registro Como propietario de una finca, lo cual es lo que se desprende del art. 1 del Real Decreto Legislativo de 5 de Marzo de 2004, que aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en este precepto se dice Textualmente, que el registro catastral es puramente administrativo, luego no Produce efectos civiles, se trata de un registro que solo produce efectos en Las relaciones entre los ciudadanos y las administraciones públicas, a los Efectos principalmente fiscales. Es un registro dirigido a que la Administración pública tenga conocimiento de quienes son los titulares de las Fincas y de los datos de éstas con la única finalidad de saber a quién tiene Que dirigirse para devengar los impuestos sobre bienes inmuebles, pero en el ámbito jurídico-civil o del Derecho Privado, este registro no produce efectos y Muchos menos el principal que se produce de la fe pública registral, Cumplíéndose también este 4º requisito, no ha quedado desvirtuada la mala fe Del demandado y el Juez deberá dictar sentencia en base a la accesión Invertida. Si aplica la doctrina de la accesión invertida, para el propietario Del suelo invadido nacerá un derecho de crédito y para el constructor que lo Invade nacerá una obligación, la de pagar el precio del suelo invadido y adquirirlo, Pero si, el demandante propietario del suelo invadido puede probar que como Consecuencia de la disminución de la cabida de su finca al tener que enajenar Forzosamente la parte que invadíó el constructor extralimitante, el resto de la Finca ha sufrido algún quebrante, también podrá exigir y estará obligado a pagar el constructor extralimitante los Daños y perjuicios que de ellos se deriven.