Eficacia demorada de los actos administrativos

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  1. NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS


La notificación en cuanto a su naturaleza Jurídica se ha explicado de 3 modos:

La tesis más Clara es que estamos ante un segundo acto administrativo que tiene la finalidad De poner en conocimiento de sus destinatarios el contenido de un primer acto Administrativo que es el acto notificado.
La notificación no afecta a la Validez del acto notificado sino solo a la eficacia del mismo.

Eficacia Demorada de los actos notificados
García DE ENTERRIA Y TOMAS Ramón Fernández Destacan que un acto desfavorable no es eficaz hasta que es notificado.

En el caso de los actos favorables destacan Estos autores con base en la Sentencia Del TS 9/12/1980 que la eficacia para los ciudadanos comienza a Producirse desde la fecha en que se dicta el acto, para evitar que la Administración pueda intentar revocar libremente estos actos.

Actos que Tienen que ser notificados

El Art 58.1 nos dice que tienen que ser notificados los actos resolutorios Y los actos de trámites que afecten a los derechos subjetivos o a los intereses Legítimos de los destinatarios.

No tienen que ser notificados los denominados Actos internos, los actos organizativos que no tienen transcendencia para los Ciudadanos.

Plazo de Notificación:


El plazo de notificación es de 10 días desde Que fueron dictados pero la vulneración no se considera como determinante de Invalidez sino como una mera irregularidad no invalidante. Si se acredita por El ciudadano que tal incumplimiento le produce perjuicios patrimoniales puede Exigirle a la Administración responsabilidad patrimonial. Ese plazo de 10 días Se inserta dentro del plazo superior que tiene la Administración para resolver Y notificar lo resuelto y si se vulnera dará lugar a silencio o caducidad.

CONTENIDO DE LA NOTIFICACIÓN



Art. 58.2 Ley 30/92

La notificación debe incluir:

El Contenido íntegro del acto notificado, pero además, la indicación de Si es definitivo en vía administrativa.

Los recursos pertinentes y los Órganos de interposición y los plazos que tenemos para ello.

La notificación es defectuosa Cuando le falta alguno de estos elementos del contenido citado.

Si la notificación es defectuosa, en Principio no produce efectos, pero puede producirlos si reúne las siguientes Condiciones:

  • Que al menos incluya el Contenido íntegro del acto notificado y
  • además que el interesado, el Destinatario haga manifestación de conocer el contenido y alcance del acto Notificado o interponga el recurso correspondiente.

Si las Notificaciones son defectuosas con vistas al cumplimiento del plazo máximo para Resolver y notificar lo resuelto, la STS 17/11/2003 dice que a pesar de ser la notificación Defectuosa se puede dar por cumplido el plazo máximo siempre y cuando incluya El contenido íntegro del acto notificado y se haya utilizado los medios de Notificación del Art. 59 con todas las garantías legales, aunque el resultado Se haya frustrado, siempre que quede acreditado en el expediente.

MEDIOS DE Notificación

Según el Art. 59.1los medios de notificación son cualquiera que Acredite la recepción de la misma y la fecha, identidad y contenido del acto Notificado.

LUGAR DE LA Notificación

En principio será el que señale el ciudadano En su solicitud y en su defecto cualquier otro lugar que se corresponda con Los  medios legales de notificación Señalados. Ahora bien, si es en el domicilio del interesado en este caso podrá Entregarse a cualquier persona que se encuentre en el domicilio y acredite su Identidad. Si no hay nadie que pueda hacerse cargo, deberá realizarse al menos Un segundo intento, a hora distinta, dentro de los 3 días siguientes. Si Persiste la imposibilidad de poder ser recibido por nadie en el domicilio se Entenderá la notificación fallida o frustrada y deberá procederse a la notificación Por edictos.

Hay que diferenciar la notificación fallida o Frustrada con la notificación rechazada porque la ley nos dice en el Art 59.4 que la notificación Rechazada se tiene por válidamente realizada.

Notificación POR EDICTOS

Consiste en la publicación del acto que se Pretende notificar en el tablón de anuncios del Ayuntamiento donde tuvo el Interesado su último domicilio conocido y además la publicidad en el BOE, DOCA O BO Provincia según el ámbito territorial del órgano que emite ese acto. Si el último domicilio es en el extranjero se hará en el tablón de edictos de la Embajada o Consulado correspondiente a ese último domicilio en el extranjero.

La Notificación por edictos debe hacerse cuando no se conoce la identidad De los destinatarios o cuando conocíéndose la identidad no se conoce el Domicilio o cuando la notificación hubiese resultado fallida o frustrada.

NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA

Operará en Aquellos casos cuando el destinatario lo indique en sus escritos o bien cuando Se consienta por el destinatario. Se puede hacer por vía electrónica.

La Administración puede obligar a personas jurídicas o a colectivos de personas Físicas que tengan garantizado el acceso y disponibilidad de esos medios Electrónicos.

El sistema De notificación electrónica tiene que poder acreditar la puesta a disposición De la notificación y el acceso al contenido.

Una Notificación se tiene por realizada cuando está acreditado el acceso al Contenido.

Si está acreditada La puesta a disposición, o sea que ha sido recibido y no se ha accedido al Contenido en el plazo de 10 días desde la puesta a disposición, se tiene por Rechazada (no por frustrada), salvo que de oficio o a instancia de parte se Acredite la imposibilidad material o técnica del acceso al contenido.

PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

La publicación de los actos, en cuanto a su Naturaleza se ha entendido de 3 modos.

  1. La publicación constituiría Un acto administrativo por el cual se pone en conocimiento el acto Administrativo publicado y ello afecta a la eficacia del acto publicado y No a la validez del mismo.
  1. La publicación es un mero Acto de trámite del procedimiento en el cual se dicta el acto publicado.
  1. La publicación sería una Mera condición del acto publicado.

Supuestos en Los que opera la publicación

Con carácter general se prevé la publicación Para aquellos casos en que una norma con rango de ley lo establezca o bien por Razones de interés público.

Como requisito adicional a la notificación, En aquellos supuestos en los que se considere que la notificación a una persona No es suficiente para garantizar el conocimiento por lo demás interesados.

Supuestos en los que procede la publicación En sustitución de la notificación, es decir aquellos que van dirigidos a una Pluralidad indeterminada de personas. En estos casos la publicación sustituye a La notificación y además también la publicación sustituye a la notificación en Los supuestos de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva.

CONTENIDO DE LA Publicación (ART. 60.2)


  1. Contenido íntegro del texto Del acto publicado.
  1. La indicación de si es Definitivo o no en vía administrativa.
  1. Los recursos procedentes con El Órgano competente para resolverlos y el plazo de interposición.

Posible Publicación conjunta de varios actos administrativos que tengan elementos Comunes, siempre y cuando se especifiquen las circunstancias singulares que Permitan individualizar sus efectos.