Documentos Esenciales de la Historia Española: Segunda República, Guerra Civil y Franquismo (1931-1974)

TEXTO 13: Discurso de la Diputada Clara Campoamor (1-09-1931)

«Dejad que la mujer se manifieste como es, para conocerla y para juzgarla; respetad su derecho como ser humano; (…) y si el derecho constituyente, como norma jurídica de los pueblos civilizados, cada día se aproxima más al concepto de libertad, no nos invoquéis el trasnochado principio aristotélico de la desigualdad de los seres desiguales (…). Dejad, además, a la mujer que actúe en Derecho, que será la única forma que se eduque en él, fueren cuales fueren los tropiezos y vacilaciones que en principio tuviere.

(…) Yo me he regocijado pensando en que esta Constitución será, por su época y por su espíritu, la mejor, hasta ahora, de las que existen en el mundo civilizado, la más libre, la más avanzada, y he pensado también en ella como en aquel decreto del Gobierno provisional que a los quince días de venir la República hizo más justicia a la mujer que la hicieron veinte siglos de Monarquía. Pienso que es el primer país latino en que el derecho [de sufragio] a la mujer va a ser reconocido, en que puede levantarse en una Cámara latina la voz de una mujer, una voz modesta como ella, pero que nos quiere traer las auras de la verdad, y me enorgullezco con la idea de que sea mi España la que alce esa bandera de liberación de la mujer (…). Y yo digo, señores legisladores: (…) no dejéis que sea otra nación latina la que pueda poner a la cabeza de su Constitución, en días próximos, la liberación de la mujer, vuestra compañera.

Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes de la República Española, sesión celebrada el día 1 de septiembre de 1931.

TEXTO 14: Programa del Frente Popular (16-01-1936)

«Los partidos (…) han llegado a comprometer un plan político común que sirva de fundamento y cartel a la coalición de sus respectivas fuerzas en la inmediata contienda electoral.(…) Los partidos coaligados se comprometen:

  • A conceder por una ley una amplia amnistía de los delitos políticos sociales cometidos posteriormente a noviembre de 1933, aunque no hubieran sido considerados como tales por los tribunales (…).
  • En defensa de la libertad y de la justicia, como misión esencial del Estado republicano y de su régimen constitucional, los partidos coaligados restablecerán el imperio de la Constitución. (…)
  • Los republicanos no aceptan el principio de la nacionalización de la tierra y su entrega a los campesinos, solicitado por los delegados del partido socialista. En cambio, consideran conveniente una serie de medidas que se proponen la redención del campesino (…).
  • No aceptan los partidos republicanos las medidas de nacionalización de la Banca propuestas por los partidos obreros; reconocen, sin embargo, que nuestro sistema bancario requiere ciertos perfeccionamientos (…).
  • La República que conciben los partidos republicanos no es una República dirigida por motivos sociales o económicos de clases, sino un régimen de libertad democrática impulsado por motivos de interés público y progreso social. Pero precisamente por esa decidida razón, la política republicana tiene el deber de elevar las condiciones morales y materiales de los trabajadores hasta el límite máximo que permita el interés general de la producción, sin reparar, fuera de este tope, en cuantos sacrificios hayan de imponerse a todos los privilegios sociales y económicos. No aceptan los partidos republicanos el control obrero solicitado por la representación del partido socialista.

Programa del Frente Popular. El Socialista, 16 de enero de 1936.

TEXTO 15: Estatuto de Autonomía del País Vasco (4-10-1936)

«El Congreso de los Diputados ha decretado y sancionado la siguiente LEY:

Art. 1. Con arreglo a la Constitución de la República y al presente Estatuto, Álava, Guipúzcoa y Vizcaya se constituyen en región autónoma dentro del Estado español, adoptando la denominación de «País Vasco». Su territorio estará compuesto por el que actualmente integran las provincias mencionadas, las cuales a su vez se regirán autonómicamente (…). El vascuence será, como el castellano, lengua oficial en el País Vasco (…).

Art. 5. Corresponderá al País Vasco el régimen de policía para la tutela jurídica y el mantenimiento del orden público dentro del territorio autónomo.

Art. 10. Los poderes del País Vasco emanan del pueblo y se ejercitarán de acuerdo con la Constitución de la República y el presente Estatuto por los órganos que libremente determine el mismo con las siguientes limitaciones:

  1. El órgano legislativo regional (…) será elegido (…) por sufragio universal, igual, directo y secreto.
  2. El órgano ejecutivo deberá tener la confianza del legislativo y su presidente asumirá la representación de la región en sus relaciones con la República. (…)

Disposición transitoria primera. En tanto duren las circunstancias anormales producidas por la guerra civil regirá el País Vasco con todas las facultades establecidas en el presente Estatuto un Gobierno provisional. El presidente de este Gobierno provisional será designado dentro de los ocho días siguientes a la fecha de promulgación del Estatuto, por los concejales de elección popular que formen parte de los Ayuntamientos vascos y puedan emitir libremente su voto (…). La elección de presidente del Gobierno provisional se verificará bajo la presidencia del gobernador civil de Vizcaya (…). El presidente así elegido nombrará los miembros del Gobierno provisional en número no inferior a cinco (…).

Congreso de los Diputados, 4 de octubre de 1936.

Gaceta de Madrid, 7 de octubre de 1936 (n° 281) y Boletín Oficial del País Vasco, 9 de octubre de 1936 (n° 1).

TEXTO 16: Decreto de abolición de los conciertos económicos de Bizkaia y Gipuzkoa (23-06-1937)

«El sistema concertado que en materia económica rige en las Provincias Vascongadas, entraña un notorio privilegio con relación al resto del territorio nacional sujeto al régimen común, no sólo por la amplísima autonomía de que gozan en este respecto las Diputaciones de dichas provincias, sino por el menor sacrificio con que el contribuyente atiende en ellas al levantamiento de las cargas públicas (…).

Olvidando muchísimos de los favorecidos por el Concierto esta prodigalidad que les dispensó el Poder público se alzaron en armas en Guipúzcoa y Vizcaya contra el Movimiento Nacional iniciado el 17 de julio último, correspondiendo así con la traición a aquella generosidad excepcional (…).

Mientras la singularidad del régimen fiscal y administrativo sirvió en algunas provincias, como en la lealísima Navarra, para exaltar cada día más su sentido nacional y el fervor de su adhesión al común destino de la Patria, en otras, por el contrario, ha servido para realizar la torpe política antiespañola, circunstancia ésta que (…) imperativamente obliga a poner término en ellas, a un sistema que utilizaron como instrumento para causar daños tan graves.

Las mismas consideraciones imponen que el sistema vigente en la actualidad en la Provincia de Álava continúe subsistiendo (…)

(…) En su virtud, DISPONGO

Artículo primero. Desde el día primero de julio próximo, la gestión y recaudación de todas las contribuciones, rentas e impuestos ordinarios y extraordinarios del Estado se realizará en las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya, con arreglo al régimen común vigente (…). Queda, por tanto, sin efecto en aquellas provincias, desde la indicada fecha, el régimen concertado con sus Diputaciones que en materia económica estaba vigente en la actualidad».

Dado en Burgos a veintitrés de junio de mil novecientos treinta y siete. FRANCISCO FRANCO. Boletín Oficial del Estado n° 247, de 24 de junio de 1937.

TEXTO 17: LEY DE RESPONSABILIDADES POLÍTICAS (9-02-1939)

(…) el Gobierno (…) considera llegado el momento de dictar una Ley de Responsabilidades Políticas, que sirva para liquidar las culpas de este orden contraídas por quienes contribuyeron con actos u omisiones graves a forjar la subversión roja (…) Los Tribunales encargados de imponer las sanciones estarán compuestos por representantes del Ejército, de la Magistratura y de la Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S. (…)

Art. 1. Se declara la responsabilidad política de las personas, tanto jurídicas como físicas que desde 1º de octubre de 1934 y antes de 18 de julio de 1936, contribuyeron a crear o a agravar la subversión de todo orden de que se hizo víctima a España y de aquellas otras que, a partir de la segunda de dichas fechas, se hayan opuesto o se opongan al Movimiento Nacional con actos concretos o con pasividad grave.

Art. 2. Como consecuencia de la anterior declaración (…) quedan fuera de la Ley todos los partidos y agrupaciones políticas y sociales que, desde la convocatoria de las elecciones celebradas en 16 de febrero de 1936, han integrado el llamado Frente Popular, así como los partidos y agrupaciones aliados y adheridos a éste por el solo hecho de serlo, las organizaciones separatistas y todas aquellas que se hayan opuesto al Triunfo del Movimiento Nacional.

Art. 3. Los partidos, agrupaciones y organizaciones declaradas fuera de la ley, sufrirán la pérdida absoluta de sus derechos de toda clase y la pérdida total de sus bienes.

Boletín Oficial del Estado, 13 de febrero de 1939.

TEXTO 18: LEY DE PROTECCIÓN DE LAS INDUSTRIAS DE INTERÉS NACIONAL (25-10-1939)

Con motivo de la gloriosa Cruzada en que España tuvo que superar la crisis más grave de su historia, se puso de relieve la capital importancia que para la vida de la Nación tiene el contar en el territorio patrio con las industrias necesarias a la guerra y las primeras materias indispensables a su vida. La situación de nuestra economía exige, por otra parte, esfuerzos considerables para redimir a España de la importación de productos exóticos, capaces de producirse o manufacturarse en el área de nuestra Nación. El no haber logrado hasta hoy, no obstante las posibilidades del mercado interior, el que la iniciativa particular satisfaga esas necesidades, aconseja el estimular la implantación de tales industrias de acusado interés nacional, concediéndoles ciertas garantías y beneficios que las aseguren un normal desenvolvimiento. En su virtud, DISPONGO:

Art. 1. Cuando las necesidades de la defensa o de la economía nacionales aconsejen el establecimiento en España de una industria y se haga preciso estimular la iniciativa particular para su implantación, podrá ser declarada, previos los informes técnicos y económicos correspondientes, “de interés nacional”.

Art. 2. Declarada una industria de “interés nacional”, podrá disfrutar hasta un periodo de quince años, de los beneficios siguientes:

  • a) Facultad de expropiación forzosa de los terrenos necesarios para su instalación.
  • b) Reducción, hasta un 50%, de los impuestos.
  • c) Garantía por el Estado a su capital de un rendimiento mínimo anual hasta el 4%. Los capitales garantizados en virtud de este apartado no podrán exceder la suma global de mil millones de pts.
  • d) Rebaja de los derechos de aduanas en las importaciones de maquinaria y utillaje para las instalaciones, cuando no se fabriquen en España.

Art. 3. A cambio de estos beneficios, el Estado intervendrá en la implantación y marcha de la industria con la designación de un Interventor y de un Consejero-delegado, con facultades suspensivas, así como se reserva la valoración por sus técnicos de las instalaciones.

Art. 6. La Empresa concesionaria podrá, una vez asegurada la estabilidad y marcha económica de la Sociedad, renunciar a los beneficios, quedando liberada de la intervención señalada en el artículo tercero.

Boletín Oficial del Estado, 25 de octubre de 1939.

TEXTO 19: Resolución aprobada en el Congreso del Movimiento Europeo de Múnich (7-8.06.1962) a propuesta de 118 delegados españoles

“El congreso del Movimiento Europeo reunido en Múnich los días 7 y 8 de junio de 1962 estima que la integración, ya en forma de adhesión, ya de asociación, de todo país a Europa exige de cada uno de ellos instituciones democráticas, lo que significa en el caso de España, de acuerdo con la Convención Europea de Derechos del Hombre y la Carta Social europea lo siguiente:

  1. La instauración de instituciones auténticamente representativas y democráticas que garanticen que el gobierno se basa en el consentimiento de los gobernados.
  2. La efectiva garantía de todos los derechos de la persona humana, en especial los de la libertad personal y de expresión con supresión de la censura gubernativa.
  3. El reconocimiento de la personalidad de las distintas comunidades naturales.
  4. El ejercicio de las libertades sindicales sobre bases democráticas y de la defensa por los trabajadores de sus derechos fundamentales, entre otros medios por el de huelga.
  5. La posibilidad de organización de corrientes de opinión y de partidos políticos con el reconocimiento de los derechos de oposición.

El congreso tiene la fundada esperanza de que la evolución con arreglo a las anteriores bases permitirá la incorporación de España a Europa, de la que es un elemento esencial; y toma nota de que todos los delegados españoles, presentes en el Congreso expresan su firme convencimiento de que la mayoría de los delegados españoles desean que esa evolución se lleve a cabo de acuerdo con las normas de la prudencia política, con el ritmo más rápido que las circunstancias permitan, con sinceridad por parte de todos y con el compromiso de renunciar a toda violencia activa o pasiva antes, durante o después del proceso evolutivo”.

TEXTO 20: LEY ORGÁNICA DEL ESTADO (11-01-1967)

«Las leyes hasta ahora promulgadas abarcan la mayor parte de las materias que demanda un ordenamiento institucional. (…). Es llegado el momento oportuno para culminar la institucionalización del Estado nacional (…). En su virtud, (…), dispongo:

Art. 1.

  1. El Estado español, constituido en reino, es la suprema institución de la comunidad nacional.

Art. 2.

  1. La soberanía nacional es una e indivisible, sin que sea susceptible de delegación ni cesión.
  2. El sistema institucional del Estado Español responde a los principios de unidad del poder y coordinación de funciones.

Art. 3. Son fines fundamentales del Estado: la defensa de la unidad entre los hombres y entre las tierras de España; el mantenimiento de la integridad, independencia y seguridad de la Nación (…). Todo ello bajo la inspiración y la más estricta fidelidad a los Principios del Movimiento Nacional (…) que son, por su propia naturaleza, permanentes e inalterables.

Art. 6. El Jefe del Estado es el representante supremo de la Nación; personifica la soberanía nacional; ejerce el poder supremo político y administrativo; ostenta la Jefatura Nacional del Movimiento y cuida de la más exacta observancia de los Principios del mismo y demás Leyes Fundamentales del Reino (…); sanciona y promulga las leyes (…); ejerce el mando supremo de los ejércitos de Tierra, Mar y Aire; (…); en su nombre se administra justicia; ejerce la prerrogativa de gracia; confiere, con arreglo a las leyes, empleos, cargos públicos y honores; acredita y recibe a los representantes diplomáticos y realiza cuantos actos le corresponden con arreglo a las Leyes Fundamentales del Reino (…).

Art. 14.

  1. El Presidente del Gobierno habrá de ser español y será designado por el Jefe del Estado a propuesta en terna del Consejo del Reino.

Boletín Oficial del Estado, 11-1- 1967.

TEXTO 21: “PACTO DE BAYONA” (31-03-1945)

Las organizaciones políticas y sindicales de Euzkadi en Francia, que unidas en torno al Gobierno de Euzkadi lucharon heroicamente contra el movimiento insurreccional dirigido por Franco, sin renuncia ni hipoteca para el futuro de sus particularidades ideológicas manifiestan:

  1. Ratificar la unión de sus fuerzas respectivas en la obra común iniciada el 18 de julio de 1936, con motivo de la sublevación militar, unión que se plasmó en forma orgánica al constituirse, el 7 de octubre de 1936, el Gobierno de Euzkadi, de acuerdo con el Estatuto votado por las Cortes Republicanas, presidido por el Excmo. Sr. Don José Antonio de Aguirre.
  2. Afirmar su confianza a dicho Gobierno y prestarle la colaboración necesaria como representación legítima del pueblo vasco, siempre que recoja sus aspiraciones políticas y sociales.
  3. Respetar y defender, una vez restablecida la normalidad democrática, los deseos del pueblo vasco, que los expresará libremente.
  4. Constituirse en organismo consultivo que asesore, prepare y secunde la labor a desarrollar por el Gobierno de Euzkadi, una vez lograda la caída del Régimen antidemocrático por el que han sido expulsados temporalmente del territorio vasco, a consecuencia de la guerra. El funcionamiento de este organismo será regulado por una reglamentación adecuada.
  5. Continuar al lado de los pueblos, partidos políticos y organizaciones sindicales de la península, en la lucha, en todos sus órdenes, contra el Gobierno de Franco, Falange y cualquier otro régimen dictatorial, así como contra todos aquellos intentos antidemocráticos y de restauración monárquica que pudieran surgir.

TEXTO 22: Homilía del obispo de Bilbao: Antonio Añoveros (24-02-1974)

Uno de los problemas que dañan más seriamente la convivencia ciudadana en el País Vasco y que afecta igualmente a la buena marcha de nuestra Iglesia diocesana, es el, así llamado, problema vasco. ¿En qué consiste dicho problema?

Reduciéndolo a lo esencial, puede expresarse de esta manera: mientras unos grupos de ciudadanos, aunque con matices distintos, afirman la existencia de una opresión del pueblo vasco y exigen el reconocimiento práctico de sus derechos, otros grupos rechazan indignados esta acusación y proclaman que todo intento de modificar la situación establecida constituye un grave atentado contra el orden social. (…)

El pueblo vasco tiene unas características propias de tipo cultural y espiritual, entre los que destaca su lengua milenaria. Esos rasgos peculiares dan al pueblo una personalidad específica, dentro del conjunto de pueblos que constituyen el Estado español actual.

El pueblo vasco, lo mismo que los demás pueblos del Estado español, tiene el derecho de conservar su propia identidad, cultivando y desarrollando su patrimonio espiritual, sin perjuicio de un saludable intercambio con los pueblos circunvecinos, dentro de una organización sociopolítica que reconozca su justa libertad.

Sin embargo, en las actuales circunstancias, el pueblo vasco tropieza con serios obstáculos para poder disfrutar de este derecho. El uso de la lengua vasca, tanto en la enseñanza, en sus distintos niveles, como en los medios de comunicación (prensa, radio, TV), está sometida a notorias restricciones. Las diversas manifestaciones culturales se hallan también sometidas a un indiscriminado control.

La Iglesia, para anunciar y hacer presente la salvación de Cristo, en esta situación concreta de la diócesis, tiene que exhortar y estimular para que se modifiquen convenientemente (…) las situaciones en nuestro pueblo (…).

Antonio Añoveros, «El cristianismo, mensaje de salvación para los pueblos», homilía leída en las iglesias de Bizkaia el 24 de febrero de 1974.