CONTRATO DE TRABAJO.
RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO.
Es la que se genera entre el trabajador y su empleador.
Con el cual lo vincula su contrato individual de trabajo.
Clasificación del Contrato de Trabajo
El contrato de trabajo puede ser individual o colectivo.
Contrato Individual:
El contrato es individual cuando se celebra entre un empleador y un trabajador.
Contrato Colectivo:
Es colectivo el celebrado por uno o más empleadores con una o mas organizaciones sindicales o con trabajadores que se unan para negociar colectivamente, o con unos y otros, con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
1) Concepto:
Contrato individual de trabajo es una convencíón por la cual el Empleador y el Trabajador se obligan recíprocamente, este a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquel a pagar por estos servicios una remuneración determinada.
2) Prueba de la Subordinación y dependencia:
1. Jurisprudencia de Tribunales: (aspecto del empleador) Da orden, es obedecido, dirige, contrata, controla, asigna tareas, cesa y despide.
2. Jurisprudencia Administrativa: (aspecto del trabajador) Continuidad (contrato indefinido), control horario, acata ordenes y reglamento interno.
3) Carácterísticas del Contrato de Trabajo:
1. Bilateral: Obligaciones reciprocas.
2. Tracto Sucesivo: Efectos en el tiempo.
3. Consensual: Consentimiento de las partes
4. Derecho Privado: Acto Jurídico esencialmente privado.
5. Personal:
6. Oneroso: Utilidad para ambos.
7. Conmutativo: Prestaciones que se miran como equivalentes.
8. Principal: No requiere de otro acto o contrato para su existencia.
9. Dirigido: Por la ley.
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10. Normado: Cláusulas mínimas en la ley
4. Presunción existencia contrato:
„X Regla General:
Todos los contratos celebrados en razón del art.
7º presumen contrato trabajo, Principio Pro Operario.
„X Excepciones:
No se entiende contrato de trabajo en:
„X Servicio prestados por personas que realizan oficios o ejecutan trabajos y trabajos directamente al publico, o aquellos que se ejecutan discontinua o esporádicamente a domicilio, y
„X Servicios que prestan alumnos o egresados (Practica Profesional).
5. A SABER:
5.1) Contrato Consensual
El contrato de trabajo es por naturaleza consensual, y su escrituración es sólo por vía de prueba, sin perjuicio de las sanciones administrativas que establece el artículo 9.
5.2) Escrituración:
No es solemnidad, medio de prueba de que ya existe.
a) Regla General: Por escrito antes de 15 días.
b) Excepción: Por escrito antes de 5 días en contrato obra, trabajo o servicio inferior a 30 días.
Sanción incumplimiento ambas: 5 UTM.
5.3) Deposito Contrato y Finiquito:
Obligación del empleador mantener en lugar de trabajo copias de ellos.
5.4) Presunción legal contrato:
Si empleador no obliga a la firma en plazo legal de escrituración, su ausencia presume condiciones que declare el trabajador, principio pro operario.
5.5) Negativa de la Firma:
Empleador remitirá a inspección del trabajo para que requiera firma trabajador, negativa de este permite despido sin indemnización a menos que pruebe que las condiciones son otras y no las indicadas en contrato rechazado.
5.6) Modificación de contrato de trabajo:
Por escrito, firmadas ambas en dorso o anexo, renta actualizada una vez al año.
5.7) Horas Extraordinarias:
Por escrito en contrato, en acto posterior o con conocimiento del empleador.
5.8) Comprobante pago remuneraciones:
Entrega de comprobante con monto y deducciones.
5.9) Renuncia, Mutuo acuerdo y Finiquito:
por escrito firmado ante ministro de fe, sino, no invocable por el empleador. – 3 –
6) Cláusulas del contrato de trabajo:
(art. 10º)
„X Esenciales o Mínimas:
1. Fecha y lugar de contrato: A propósito de la competencia de tribunales y de cuando se cuenta este,
2. Individualización de las partes, nacionalidad y fecha nacimiento y de ingreso:
3. Naturaleza de los servicios y lugar donde se prestan:
4. Monto, forma y periodo de pago: Nunca excede de 30 días,
5. Duración y distribución de la jornada de trabajo:
6. Plazo del contrato:
„X Permitidas:
(art. 10º inc 1º, Nº 7)
1. Prohibiciones,
2. Permisos por inasistencia, y
3. Descansos especiales.
„X Prohibidas:
Derechos establecidos por la ley son irrenunciables.
„X Tácitas:
Tesis de la Dirección del Trabajo y mantenida por jurisprudencia de tribunales en general. Los beneficios otorgados por un empleador en forma permanente e invariable, constituyen una estipulación tácita, incorporada al contrato de trabajo del trabajador, y no puede ser modificada o suprimida por la voluntad unilateral del empleador.
Fundamento: Las cláusulas de un contrato se interpretaran por la aplicación práctica que hayan hecho de ella ambas partes, o una de las partes con aprobación de la otra.
7) Modificación de contrato:
„X Por escrito, firmado por ambas partes
„X En el dorso del los ejemplares del contrato o en documento anexo (anexo de contrato)
„X Procede en cualquier modificación de las condiciones originalmente convenidas, salvo los aumentos legales o convencionales, sin embargo, aún en estos casos deben actualizarse a lo menos una vez al año.
„X Se puede hacer de común acuerdo entre las partes.
„X Lo puede hacer el empleador en forma unilateral (IUS VARIANDI).
a.
Alterando el horario de entrada y salida hasta en 1 hora
b.
Alterando el lugar de prestación de los servicio
c.
Alterando la naturaleza de los servicios trabajo
„X Para alterar el horario debe haber necesidad operacional y aviso con 30 días de anticipación a lo menos.
„X Para cambiar el lugar de trabajo, debe permanecer en la misma ciudad y no causar menoscabo.
„X Para cambiar la naturaleza del servicio, no debe haber menoscabo, quedar en la misma ciudad y ser labor similar.
– 4 –
8) Las partes en el contrato A. El trabajador.- –
Persona natural
– Presta servicios personales y determinados.
– De tipo material o intelectual.
– Bajo subordinación y dependencia.
– En virtud de un contrato de trabajo.
B. El empleador.-
– Persona natural o jurídica.
– Que contrata a trabajadores.
– Bajo subordinación y dependencia.
– Cualquiera sea su número.
9) Lugar y fecha del contrato
?
Es una cláusula formal.
? Permite determinar si el documento (contrato) se hizo oportunamente.
? Excepcionalmente puede importar si hay leyes de fomento a contratación en determinados lugares.
10) Individualización de las partes
?
Individualizar es dar los datos para determinar quien es una persona.
? En el caso del trabajador, se trata de contar con todos los datos que puedan precisarse. En todo caso debe indicarse:
Nombre
Nacionalidad
Fecha de nacimiento del trabajador y todo otro dato que se requiera
? Respecto del empleador, se distingue si es persona natural o jurídica.
Si es persona jurídica, datos del representante y representada.
Si es persona natural, los del dueño a menos que haya un representante. En ese caso, datos de ambos.
11) Determinación naturaleza del servicio y lugar o ciudad donde va a prestarse
?
Se trata de determinar lo que el trabajador va a hacer.
? Y el lugar donde va a realizarlo.
12) IUS VARIANDI.
Definición:
Es la potestad unilateral del empleador de variar; dentro de ciertos límites, las modalidades de la prestación de servicios.
Análisis de la definición:
1) Esta es una facultad exclusiva del empleador, la que no puede ser establecida ni modificada contractualmente, la que no requiere la concurrencia de la voluntad del trabajador;
2) La variación se refiere al cambio de la modalidad de prestación de servicios – 5 –
pactada en el contrato de trabajo;
3) Los límites a los que la definición se refiere, están referidos a que sólo procede aplicar esta facultad en los casos expresamente establecidos en la ley;
4) Las modalidades que varían son solo circunstanciales y no sustanciales como por ejemplo el lugar de la prestación de los servicios, el horario de trabajo, etc. – 6 –
SUJETOS DEL CONTRATO DE TRABAJO:
I) Empleador:
Para todos los efectos legales se entiende por art. 3º
Letra a):
Empleador: la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o mas personas en virtud de un contrato de trabajo.
Elementos jurídicos del concepto de empleador:
Persona natural o Jurídica.
Servicio Materiales o Intelectuales.
Contrato de trabajo.
Subordinación y Dependencia.
II) Empresa:
Concepto de Empresa
Art. 3º
Inc. 3
Para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de individualidad determinada (persona jurídica).
Principio de continuidad de la Empresa:
Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alteraran los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores.
Efectos: Derechos y Obligaciones permanecen exactamente iguales (antigüedad y otros), nuevo dueño conserva todos los antecedentes relativos a la empresa, del dueño anterior, tales como contratos de trabajo, finiquitos, etc., excepción a la regla gral.: Puede este último despedirlos e indemnizarlos antes del cambio.
III) Trabajador:
Para todos los efectos legales se entiende por:
Art. 3
Letra b):
Trabajador: toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo.
Elementos jurídicos positivos del concepto trabajador:
Persona Natural.
Servicios Personales.
Contrato de trabajo.
Subordinación y Dependencia.
Irrenunciabilidad de los Derechos Laborales: Art. 5 Inc. 2º:
Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo. – 7 –
TRABAJO DE LOS MENORES Y DE LAS MUJERES
A) TRABAJO DE MENORES:
1) Mayoría de edad: (art. 13 inc. 1º)
Para las leyes laborales se entienden mayores de edad a los que son mayores de dieciocho años, pudiendo contratar libremente la prestación de sus servicios. Las empresas que contraten los servicios de menores de dieciocho años, deberán registrar dichos contratos en la respectiva Inspección Comunal del Trabajo.
2) Contratación de menores:
2.1)
Los menores de 18 y los mayores de 15 pueden celebrar contratos de trabajo sólo para realizar trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo, si: (art. 13 Inc. 2º)
a) Cuentan con autorización expresa, en estricto orden de prelación:
a) Del padre o de la madre, a falta de estos,
b) Del abuelo paterno o materno, a falta de estos,
c) De los guardadores, personas o instituciones a cargo del menor, y a falta de estos,
d) Del Inspector del Trabajo respectivo.
b) Deberán acreditar haber culminado su Educación Media o encontrarse actualmente cursando ésta o la Educación Básica. En estos casos, las labores no deberán dificultar su asistencia regular a clases y su participación en programas educativos o de formación.
c) Sólo realicen trabajos ligeros que:
1.- No perjudiquen su salud y desarrollo, y
2.- No impidan su asistencia a la escuela y su participación en programas educativos o de formación.
2.2)
Los menores de 15 años, en casos debidamente calificados y con la autorización de su representante legal o del juez de menores, podrán celebrar contrato de trabajo con personas dedicadas al: Teatro, cine, radio, televisión, circo u otras actividades similares (art. 16).
3) Facultad del Inspector del trabajo
Podrá dejar sin efecto la autorización dada por él, si estima el trabajo inconveniente para el menor.
4) Capacidad del menor:
El menor es plenamente capaz para ejercitar las acciones correspondientes a su peculio, es decir, puede administrar libremente su patrimonio.
5) Limitación:
En ningún caso podrán trabajar mas de 8 horas diarias – 8 –
6) Excepciones:
a) No Serán admitidos los menores de 18 años en: Trabajos ni faenas que requieran fuerzas excesivas, ni actividades peligrosas para su salud, seguridad o moralidad.
b) No serán admitidos los menores de 21 años en: Trabajos subterráneos, pero podrán ser contratados para estas faenas, si se someten previamente a un examen de aptitud, si fuere contratado sin este requisito, el empleador incurre en multa de 3 a 8 UTM, la que se duplica en caso de reincidencia.
7) Prohibiciones:
7.1)
Esta prohibido el trabajo de los menores en:
a) Cabarets y otros establecimientos análogos que presenten espectáculos en vivo, y
b) Establecimiento donde se expendan bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo establecimiento.
Excepción:
Podrán actuar en estos establecimientos con expresa autorización de su representante legal y del juez de menores, requisitos copulativos (art. 15 inc 2º).
7.2)
El trabajo nocturno en establecimientos industriales y comerciales, que se ejecuten entre las 22 y las 7 horas (art. 18 Inc. 1º).
Excepción:
a) De los que únicamente trabajen miembros de la familia, bajo la autoridad de uno de ellos, y
b) Los varones mayores de 16 años en las industrias y comercios que determine el reglamento, tratándose de trabajos que por su naturaleza, deban necesariamente continuarse día y noche.
8) Contratación ilegal de menores:
Si se contratare menores sin sujeción a los dispuesto en los artículos 13 al 16, el empleador estará sujeto a todas las obligaciones inherentes al contrato mientras este se aplicó, pero el Inspector del trabajo, de oficio o a petición de parte, deberá ordenar la cesación de la relación y aplicar las sanciones que correspondan (art. 17).
B) TRABAJO DE LAS MUJERES:
1) Marco jurídico:
Lo dispuesto en el art. 13 Inc. 2º no se aplicará a la mujer casada, quien se regirá al respecto por lo previsto en el art. 150 del Código Civil: La mujer casada de cualquier edad podrá dedicarse libremente al ejercicio de un empleo, oficio, profesión o industria. La mujer casada, que desempeñe algún empleo o que ejerza una profesión, oficio o industria, separados de los de su marido, se considerará separada de bienes respecto del ejercicio de ese empleo, oficio profesión o industria y de lo que de ellos obtenga.
2) Normas comunes
En lo pertinente proceden todas las normas comunes de los menores a la mujer trabajadora menor de edad, las de maternidad y todas las otras referidas a los derechos laborales irrenunciables (art. 5º inc 3º). – 9 –
NACIONALIDAD DEL TRABAJADOR:
1) Limitación:
El 85 % a lo menos de los trabajadores que sirvan a un mismo empleador será de nacionalidad Chilena. Esta limitación no opera respecto de empleador que no ocupa más de 25 trabajadores (art. 19).
2) Forma de cómputo:
Reglas: (art. 20)
a) Se tomará en cuenta el número total de trabajadores que un empleador ocupe dentro del territorio nacional y no el de las distintas sucursales separadamente,
b) Se excluirá al personal técnico especialista que no pueda ser reemplazado por personal nacional,
c) Se tendrá como chileno al extranjero cuyo cónyuge o sus hijos sean chilenos o que sea viudo o viuda de cónyuge chileno, y
d) Se considerará también como chilenos a los extranjeros residentes por más de cinco años en el país, sin tomarse en cuenta las ausencias accidentales.