Derechos Laborales y Organismos Reguladores en España: Una Visión Detallada

Convenios Colectivos, Contratos de Trabajo y Usos y Costumbres

Convenios Colectivos

Los convenios colectivos son acuerdos negociados entre los representantes de los trabajadores (sindicatos) y los empresarios. En ellos se establecen las condiciones de trabajo y tienen fuerza de norma. Existen diversos tipos de convenios, como los sectoriales (hostelería, metal, sanidad, etc.) y los de empresa. Estos convenios pueden mejorar las condiciones establecidas por la ley, siempre respetando los mínimos legales. Por ejemplo, el Estatuto de los Trabajadores (ET) fija un mínimo de 30 días de vacaciones anuales; un convenio puede ampliar este periodo, pero nunca reducirlo.

Contratos de Trabajo

El contrato de trabajo es un acuerdo privado entre un trabajador y un empresario. Debe respetar las normativas vigentes, incluyendo la ley y el convenio colectivo aplicable. El contrato puede mejorar las condiciones establecidas por la ley y el convenio.

Usos y Costumbres

La costumbre es una norma de conducta que surge de una práctica social reiterada y constante, aceptada por la comunidad. Se aplica únicamente en ausencia de una norma específica. Debe ser local y profesional. Un ejemplo podría ser la obligación de los camareros en Canarias de ir afeitados o la forma de pago del salario según la costumbre.

El Poder de Dirección y Disciplinario de la Empresa

A. El Poder de Dirección y de Vigilancia

La empresa tiene la facultad de dar instrucciones a los trabajadores, siempre que sean legales y no causen daño al trabajador, afecten su vida privada o atenten contra su dignidad. Además, posee el poder de vigilancia para controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales. Este poder se manifiesta en cuatro aspectos, interpretados por el Tribunal Constitucional para delimitar la vulneración del derecho a la intimidad:

  • Registros personales y sobre sus bienes: Si existe sospecha o certeza de robo, se puede registrar al trabajador, su taquilla u objetos personales (bolsos, carteras, vehículo) para proteger el patrimonio de la empresa o de otros trabajadores. Se debe respetar la dignidad e intimidad del trabajador, contando con la presencia de un representante de los trabajadores u otro trabajador.
  • Vigilancia a través de cámaras: Se permite la vigilancia con cámaras en los lugares de trabajo, excluyendo zonas de descanso, vestuarios, comedores o servicios. Las cámaras no deben grabar audio, solo imagen. Los representantes de los trabajadores deben ser informados de la existencia de estas cámaras.
  • Vigilancia del correo electrónico: El Tribunal Supremo permite a la empresa vigilar el uso de los ordenadores y el correo electrónico corporativo. Se debe advertir previamente a los trabajadores de que su equipo puede ser revisado si hay indicios claros de uso inadecuado. Debe estar presente un testigo, preferiblemente un representante de los trabajadores.
  • Vigilancia de su situación sanitaria: La empresa puede vigilar la situación sanitaria de los trabajadores en baja laboral mediante reconocimientos médicos realizados por personal médico de la empresa. Esto no sustituye la facultad de la Seguridad Social o la mutua de emitir partes de alta o baja, pero la empresa puede denunciar ante la Inspección Médica.

B. Poder Disciplinario

La empresa puede sancionar a los trabajadores por incumplimiento de sus obligaciones. Las conductas sancionables se establecen en los convenios colectivos, diferenciando faltas leves, graves y muy graves. Para determinar si una conducta es sancionable, se debe consultar el convenio aplicable. Los convenios también indican las sanciones correspondientes, que nunca podrán incluir la reducción de sueldo, la pérdida de vacaciones o de descanso obligatorio. El trabajador puede reclamar ante el Juzgado en un plazo de 20 días hábiles si no está de acuerdo con la sanción.

Las faltas prescriben: las leves a los 10 días, las graves a los 20 días y las muy graves a los 60 días desde que el empresario tiene conocimiento de ellas. En cualquier caso, prescriben a los 6 meses desde su comisión, aunque la empresa no lo supiera.

Organismos y Tribunales Laborales

A. Organismos de la Administración Laboral

La Administración Laboral desarrolla la política laboral a través de diversos organismos:

  • Ministerio de Empleo y Seguridad Social: Dirige la política estatal en materia de relaciones laborales, empleo y gestión de la Seguridad Social. Cuenta con organismos especializados.
  • Consejerías de Empleo o Trabajo de las Comunidades Autónomas: Gestionan las competencias transferidas a nivel autonómico.
  • Inspección de Trabajo y Seguridad Social: Vigila el cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social, empleo y prevención de riesgos profesionales. Tiene funciones de información, asesoramiento y mediación. Los inspectores pueden entrar libremente en los centros de trabajo, investigar, revisar documentación y suspender trabajos que incumplan las normas de seguridad e higiene. Pueden levantar actas de infracción.
  • Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT): Órgano científico-técnico especializado en el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Promueve la mejora de estas condiciones y coopera con los órganos autonómicos competentes.
  • Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE): (En Castilla y León, ECyL). Gestiona el empleo, el registro de contratos, las prestaciones por desempleo y las subvenciones de empleo a las empresas.
  • Fondo de Garantía Salarial (FOGASA): Abona a los trabajadores salarios e indemnizaciones pendientes de pago por insolvencia o concurso de acreedores de la empresa.
  • Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS): Gestiona las prestaciones de la Seguridad Social (incapacidad, jubilación, viudedad, etc.).
  • Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS): Gestiona la afiliación, altas y bajas de los trabajadores y la recaudación de las cotizaciones.

B. Tribunales Laborales (Jurisdicción Social)

Los órganos judiciales resuelven los conflictos entre empresarios y trabajadores derivados de su relación laboral. Se organizan jerárquicamente:

  • Juzgados de lo Social: Resuelven conflictos individuales y colectivos en el ámbito provincial.
  • Tribunales Superiores de Justicia: Resuelven los recursos de suplicación contra las resoluciones de los Juzgados de lo Social.
  • Audiencia Nacional: Resuelve procesos en materia sindical y colectiva de ámbito superior a una comunidad autónoma.
  • Tribunal Supremo: Resuelve los recursos de casación contra las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional. Unifica la doctrina.
  • Tribunal Constitucional: Interpreta los conflictos relacionados con la vulneración de derechos fundamentales regulados por la Constitución (derecho a la intimidad, no discriminación, etc.).