Derechos Laborales en México: Jornada, Vacaciones, Salario y Contrato Individual

Jornada de trabajo: Es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo (art. 58 LFT).

Tipos de Jornada Laboral

  • Jornada diurna: Comprendida entre las seis y las veinte horas.
  • Jornada nocturna: Comprendida entre las veinte y las seis horas.
  • Jornada mixta: Comprende períodos de tiempo de ambas jornadas.

Días de Descanso Obligatorio

Por cada seis días de trabajo, el trabajador disfrutará de un día de descanso. La jornada de trabajo podrá prolongarse por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.

Son días de descanso obligatorio, fundamentado en el artículo 74 de la LFT:

  1. El 1º de enero.
  2. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.
  3. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo.
  4. El 1º de mayo.
  5. El 16 de septiembre.
  6. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.
  7. El 1º de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
  8. El 25 de diciembre.

Vacaciones

Vacaciones: 1 año de servicio = 6 días. Después del cuarto año, el período de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

Salario

Salario: El artículo 82 de la LFT define el salario como la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.

El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

Características de un Contrato Individual

  • Dirigido: Fija los límites mínimos y máximos de las condiciones de trabajo como la jornada laboral.
  • Bilateral: Crea obligaciones para ambas partes.
  • Oneroso: Ambas partes obtienen una utilidad de la otra parte.
  • Conmutativo: Existen obligaciones para ambas partes.
  • De tracto sucesivo: Las obligaciones se cumplen durante la duración del contrato.
  • Consensual: Se manifiesta bajo la voluntad de ambas partes.
  • Contrato normado: Se respalda por fuentes externas como leyes.

Elementos de un Contrato Individual

  • El trabajador
  • El patrón
  • El trabajo
  • Remuneración

Otros elementos del contenido del contrato individual de trabajo son los siguientes:

  • El consentimiento o voluntad libremente expresado de las partes.
  • Un objeto lícito que es su finalidad o materia.
  • Las formalidades y solemnidades que señale la ley: hacerse por escrito, y firmarse por ambas partes.

Prima Vacacional y Aguinaldo

Artículo 80: Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.

Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario.

Capacitación y Adiestramiento

Artículo 153-A: Los patrones tienen la obligación de proporcionar a todos los trabajadores, y éstos a recibir, la capacitación o el adiestramiento en su trabajo que les permita elevar su nivel de vida, su competencia laboral y su productividad.

Artículo 153-C: El adiestramiento tendrá por objeto:

  1. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades de los trabajadores y proporcionarles información para que puedan aplicarlas.
  2. Hacer del conocimiento de los trabajadores sobre los riesgos y peligros a que están expuestos durante el desempeño de sus labores.
  3. Incrementar la productividad.
  4. Mejorar el nivel educativo.

Artículo 153-D: Los trabajadores a quienes se imparta capacitación o adiestramiento están obligados a:

  1. Asistir puntualmente a los cursos.
  2. Atender las indicaciones de las personas que impartan la capacitación o adiestramiento.
  3. Presentar los exámenes de evaluación de conocimientos y de aptitud.

Artículo 153-G: El registro de que trata el tercer párrafo del artículo 153-A se otorgará a las personas o instituciones que satisfagan los siguientes requisitos:

  1. Comprobar que quienes capacitarán o adiestrarán a los trabajadores, están preparados profesionalmente en la rama industrial o actividad en que impartirán sus conocimientos.
  2. Acreditar satisfactoriamente, a juicio de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, tener conocimientos bastantes sobre los procedimientos tecnológicos.
  3. No estar ligadas con personas o instituciones que propaguen algún credo religioso, en los términos de la prohibición establecida por la fracción IV del Artículo 3º. Constitucional.

Productividad

Artículo 153-I: Se entiende por productividad, para efectos de esta Ley, el resultado de optimizar los factores humanos, materiales, financieros, tecnológicos y organizacionales que concurren en la empresa.