Derechos Empresariales en el Contrato Laboral

Derechos del Empresario Derivados del Contrato de Trabajo

El contrato de trabajo crea derechos y obligaciones para ambas partes involucradas: empresa y trabajador. A continuación, se detallan los principales derechos que poseen los empresarios como consecuencia del contrato.

Poder de Dirección

El poder de dirección es una de las consecuencias del contrato de trabajo. En virtud de dicho poder, la empresa o las personas en quienes ésta delegue pueden dar órdenes e instrucciones a sus empleados, con el objetivo de que realicen las tareas conforme a las directrices marcadas.

Las órdenes que derivan del ejercicio de poder de dirección son limitadas, ya que no pueden atentar contra la dignidad e intimidad de los trabajadores. Deben respetar la igualdad de trato, sin efectuar discriminaciones, y no pueden alterar de forma sustancial las condiciones pactadas en el contrato de trabajo.

A veces, quien tiene que cumplir una orden duda sobre su legitimidad y procedencia. Esta forma de actuar tiene su origen en la presunción de legalidad que tienen las órdenes empresariales. No obstante, se admite que el trabajador se niegue a cumplir la orden en los siguientes casos:

  • Cuando la orden recibida suponga una vejación o un riesgo inminente y desproporcionado para su persona.
  • Cuando sea manifiestamente ilegal.
  • Cuando viole las normas de seguridad e higiene en el trabajo.

De todas formas, la negativa a obedecer en estos casos ha de ser correcta, no exaltada, ya que este modo de proceder puede ser causa suficiente para un despido.

Poder Disciplinario

Una consecuencia del poder de dirección del empresario es su potestad para sancionar a los trabajadores que dependen de él si incurren, de forma culpable, en conductas consideradas como faltas laborales por la ley o por los convenios colectivos. Las posibles sanciones consisten en alguna de las siguientes medidas:

  • Reducción de la duración de las vacaciones.
  • Minoración del derecho al descanso.
  • Multa de haber.
  • Suspensión de empleo y sueldo.

La máxima sanción que puede imponer una empresa a un trabajador es el despido disciplinario. En cualquier caso, para aplicar una sanción por una falta laboral es preciso que no hayan transcurrido los plazos señalados en el siguiente esquema:

Plazos de Prescripción de las Faltas Laborales

(Aquí debería ir el esquema de plazos)

Modificaciones en el Contrato de Trabajo: Ius Variandi

Los contratos de trabajo proporcionan una razonable seguridad a cada contratante sobre sus derechos y obligaciones, de modo que las condiciones pactadas no pueden ser alteradas. En este sentido, en principio, el patrono no tiene capacidad para modificar de cualquier forma las condiciones de trabajo de sus empleados.

No obstante, las condiciones en que se desarrolla la actividad de las empresas varían, y es preciso adaptarse a ellas. Para conseguir la necesaria flexibilidad en las relaciones productivas, el Derecho Laboral admite el llamado ius variandi o poder del empresario para modificar, de forma no sustancial, las condiciones laborales de sus trabajadores, con el fin de adaptarlas a sus necesidades.

Un supuesto claro de ius variandi es la llamada movilidad funcional, en virtud de la cual la empresa puede cambiar al trabajador de puesto dentro de cada grupo profesional o, en su defecto, dentro de categorías profesionales equivalentes (aquellas que se pueden desempeñar con una preparación profesional determinada, aunque necesiten procesos de adaptación simples).

El límite de la mencionada potestad está en las modificaciones sustanciales que el patrono no puede realizar sin el consentimiento del trabajador. Si aun así, la empresa considera necesario llevarlas a cabo por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, el trabajador puede reclamar ante el juez y, en determinadas circunstancias, romper su contrato exigiendo una indemnización.

El TRLET considera dentro de las modificaciones sustanciales, entre otras, las que se refieren a la jornada de trabajo, horario, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración, métodos de trabajo y rendimientos, etc.

Deberes del Empresario

Deberes Profesionales: igualdad de trato, promoción profesional, respeto a la categoría profesional del trabajador y deber de informar al trabajador de los elementos esenciales de su contrato.

Deberes Morales o Éticos: respeto a la intimidad y a la dignidad del trabajador.

Deberes Físicos: adecuada política de seguridad e higiene en el trabajo.

Deberes Económicos: deber de pagar el salario y la cuota del trabajador a la Seguridad Social.