Derechos de las Personas e Interesados en el Procedimiento Administrativo

Derechos de las Personas ante las AAPP (Art. 13)

El artículo 13 regula los derechos de las personas ante las Administraciones Públicas (AAPP). Quienes tengan capacidad de obrar ante las AAPP son titulares, en sus relaciones con ellas, de los siguientes derechos:

  • Comunicarse: A través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración.
  • Asistencia: Ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las AAPP.
  • Identificación y Firma: Obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica contemplados en la ley.

Derechos del Interesado en el Procedimiento Administrativo (Art. 53)

El artículo 53 regula los derechos de los interesados en el procedimiento administrativo. Los interesados en un procedimiento administrativo tienen los siguientes derechos:

  • Información del Estado: Conocer en cualquier momento el estado de la tramitación, el sentido del silencio administrativo, el órgano competente y los actos de trámite dictados. También incluye el derecho a acceder y obtener copia de los documentos.
  • Documentos Originales: No presentar documentos originales salvo que, excepcionalmente, la normativa aplicable establezca lo contrario. En tal caso, tendrán derecho a obtener una copia autenticada.
  • Alegaciones y Defensa: Formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico y aportar documentos en cualquier fase anterior al trámite de audiencia. (Importante: Diferencia entre alegaciones, audiencia e información pública).
  • Pagos Electrónicos: Cumplir las obligaciones de pago a través de medios electrónicos (tarjeta, transferencia, domiciliación, etc.).

Documentos Aportados al Procedimiento Administrativo (Art. 28)

El artículo 28 regula la aportación de documentos al procedimiento administrativo:

  1. Aportación de Documentos: Los interesados deben aportar los datos y documentos exigidos por las AAPP según la normativa. También pueden aportar cualquier otro documento que consideren conveniente.

  2. Documentos de la Administración: No es obligatorio aportar documentos elaborados por cualquier Administración, siempre que el interesado consienta en que sean consultados o recabados. Se presume la autorización salvo oposición expresa o si la ley exige consentimiento expreso. En ausencia de oposición, las AAPP deben recabarlos electrónicamente.

  3. Documentos Originales y Repetidos: No se exigirán originales salvo excepción legal. Tampoco se requerirán datos o documentos ya aportados a cualquier Administración. El interesado debe indicar cuándo y dónde los presentó, para que las AAPP los recaben electrónicamente. Excepcionalmente, si no se pueden recabar, se podrá solicitar su aportación nuevamente.