La división de poderes es una ordenación y distribución de las funciones del Estado, en la cual la titularidad de cada una de ellas es confiada a un organismo público distinto. Junto a la consagración constitucional de los derechos fundamentales, es uno de los principios que caracterizan el Estado de Derecho moderno.Modernamente la doctrina denomina a esta teoría,separación de funciones o separación de facultades, al considerar al poder como único e indivisible y perteneciente original y esencialmente al titular de la soberanía (nacíón o pueblo), resultando imposible concebir que aquél pueda ser dividido para su ejercicio.ORIGEN HISTÓRICO La teoría de la separación de poderes se acuña en la obra de MontesquieuDel Espíritu de las Leyes, que se inspiró en la descripción que los tratadistas clásicos hicieron de los sistemas políticos de la Antigüedad.CONCEPCIÓN DE Montesquieu:Es a Montesquieu a quien se le atribuye propiamente enunciar a mediados del Siglo XVIII la teoría de la división de poderes en su obra “El Espíritu de Las Leyes” y cuya esencia ha perdurado durante dos siglos. Para Montesquieu el valor político supremo era la libertad y el mayor enemigo de ésta el poder, ya que todo poder tiende por su propia naturaleza a su abuso. Así mismo este pensador consideraba que el poder sólo podía ser detenido por el poder, luego se hacía preciso neutralizar la tendencia al abuso de poder dividiendo el ejercicio del mismo en distintos órganos. En definitiva, y conforme al marco histórico en el que se formuló, Montesquieu afirmó que la libertad de la que gozaba Inglaterra se debía a la separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial así como a la existencia de frenos y contrapesos entre esos poderes a fin de limitarse en busca de un equilibrio que garantice la libertad. De esta manera, Montesquieu establecíó la división de poderes como un dogma del constitucionalismo liberal.Montesquieu señaló la existencia de tres poderes en todo Estado:Tres funciones del estacdo desempeñados por tres DIFERENTES:1) LEGISLATIVO:Crear las leyes (Parlamento) 2) EJECUTIVO:Ejecuta o hace cumplir las leyes y su aplicación(Gobierno y Administración) 3) JUDICIAL:Aplica las leyes(Jueces yTribunales)Según Montesquieu, es la única manera de asegurar la libertad de los ciudadanos, pero ésta no puede ser otra que la establecida por las leyes pues un uso ilimitado de la libertad sería despótico. Reconoce la libertad del individuo sólo dentro del marco de la ley
.Como por definición los poderes públicos tienden necesariamente a abusar del poder, lo que supondría una negación de esa libertad, parte de la consideración de que una Ley arbitre una estructura orgánicamente separada y equilibrada de poderes, de manera que unos sean freno de los otros, garantizando a los particulares su ámbito de libertad.
En 1784 publica su obra de mayor repercusión, “El espíritu de las leyes”, en la que expone su teoría acerca de la existencia de un orden en el acontecer histórico y unas leyes que condicionan la actuación humana. Según Montesquieu, los códigos legales y las instituciones que rigen la vida de los pueblos tienen una estrecha relación con condicionantes de carácter cultural (costumbres, religión, etc.) y natural (clima, geografía, etc.). Las reglas que determinan el comportamiento de los hombres no son permanentes ni absolutas, sino que surgen y son modificadas según los contextos históricos y culturales, los tipos de gobierno y el carácter de la sociedad.
Su ideología política advierte la existencia de tres tipos posibles de gobierno: república, monarquía y despotismo, cada uno con sus propias normas y pautas de actuación. La república debe gobernarse por el principio de la virtud, el amor a la patria y la igualdad. La monarquía se rige por el honor. El despotismo está gobernado por el terror. Desde este punto de vista, cada forma de gobierno se rige por principios distintos de los que derivan códigos legales y morales diferentes que condicionan los más variados aspectos del comportamiento de los hombres. La decadencia de los sistemas de gobierno se produce cuando los principios de gobierno no son debidamente cumplidos o sufren alteración, corrompiéndose todo el sistema de gobierno. De este modo, su análisis histórico encuentra un modelo de explicación racional del devenir de los pueblos y naciones. CONCEPTOS Montesquieu criticó la forma de gobierno del despotismo, esto es, la sujeción de los individuos no a las leyes sino a la fuerza del gobernante. Encuentra contradictorio que el terror, principio que rige las formas de gobierno despóticas, haya de asegurar la paz y la seguridad de los gobernados, restringiendo su libertaD