Capítulo 16. El Derecho Subjetivo (II): Aspectos Dinámicos
1. Nacimiento y Adquisición de los Derechos Subjetivos
1.1. Concepto
- El nacimiento del derecho subjetivo es el momento en que este adquiere existencia, por concurrir todos los presupuestos que el Derecho objetivo exige para ello.
- La adquisición es la atribución de un derecho subjetivo a la persona que desde ese momento va a ser su titular.
- Los conceptos de nacimiento y adquisición coinciden cuando el derecho nace y se adquiere al mismo tiempo (ocupación de una res nullius); sin embargo, existen también casos de adquisición sin nacimiento (en las adquisiciones derivativas traslativas) y de nacimiento sin adquisición (herencia deferida al concepturus).
1.2. Adquisición Legal y Negocial
- La adquisición de un derecho subjetivo puede ser legal o ex lege (por establecerlo así una disposición legal) o negocial (surgida de un acuerdo de voluntades). En concreto, puede producirse como consecuencia de:
- Un hecho jurídico, es decir, un hecho de la naturaleza al que el Ordenamiento jurídico atribuye esa consecuencia (nacimiento de una persona).
- Un acto humano del que se derivan efectos jurídicos independientes de la voluntad de quien lo realizó (acto ilícito que origina el derecho a ser indemnizado).
- Un acto humano voluntariamente dirigido a crear un determinado efecto jurídico (negocio jurídico).
1.3. Adquisición Originaria y Derivativa
- La adquisición es originaria cuando el derecho del adquirente no se basa en el derecho de un titular anterior que lo condicione en su existencia y contenido (adquisición de la propiedad por ocupación de una res nullius).
- La adquisición es derivativa cuando el derecho adquirido se funda en el derecho del transmitente, que lo condiciona en su existencia y contenido, cobrando particular relevancia el principio de que “nadie puede transmitir más derechos que los que él mismo tiene” (nemo plus iura in alium transferre potest quod ipse habet). La adquisición derivativa puede ser:
- Traslativa: cuando pasa al adquirente el mismo derecho del transmitente, con idéntico contenido.
- Derivativa: cuando, sobre la base de un derecho preexistente, se crea otro cualitativamente distinto que se atribuye a otro sujeto.
1.4. Adquisición Instantánea y Sucesiva. Situaciones Jurídicas Interinas
- En muchas ocasiones, la realización del supuesto de hecho de la norma jurídica lleva aparejado el nacimiento y adquisición instantánea de un derecho subjetivo determinado. Sin embargo, en otros casos, el supuesto de hecho es complejo y se forma sucesivamente, al estar compuesto por varios hechos singulares, dando lugar a una adquisición sucesiva del derecho subjetivo.
- Frente a las situaciones jurídicas definitivas y estables, se encuentra la categoría de las situaciones jurídicas interinas, caracterizadas por la transitoriedad y por una duración intrínsecamente limitada, siendo su finalidad mantener un cierto statu quo mientras no concurran las circunstancias para que dicha situación de interinidad sea sustituida por otra definitiva.
2. Modificación de los Derechos Subjetivos
- Modificación del derecho subjetivo es todo cambio que este experimente en su estructura y contenido, por disposición legal o por voluntad de los sujetos.
2.1. Modificaciones Objetivas
- Las modificaciones objetivas pueden ser:
- La modificación es cuantitativa cuando aumenta o disminuye el objeto o contenido del derecho subjetivo (accesión, reducción del importe del crédito por condonación).
- La modificación es cualitativa cuando es la naturaleza del derecho subjetivo la que sufre la alteración (el crédito insatisfecho que se convierte en obligación de indemnizar daños y perjuicios, la subrogación real).
2.2. Modificaciones Subjetivas
- Las modificaciones subjetivas pueden revestir diversas modalidades:
- Sustitución en la persona del titular, manteniéndose inalterado el objeto y contenido del derecho (sucesión).
- Constitución de un derecho nuevo sobre la base de otro preexistente (usufructo).
- Reversión o retorno del derecho a su antiguo titular (reversión de donaciones).
- Variación en el número de titulares, pasando de titularidad simple a múltiple, o viceversa.
3. Transmisión y Sucesión
- La transmisión es el traspaso de un derecho subjetivo de una persona a otra.
- La sucesión es el cambio de sujetos en una relación jurídica que subsiste inalterable no obstante la derivación de un sujeto a otro. El término sucesión suele reservarse para las modificaciones subjetivas que tienen lugar por fallecimiento del transmitente.
- En la transmisión o sucesión del derecho subjetivo pueden ser distinguidas diferentes categorías:
a. Sucesión a título universal (se transmite una pluralidad de derechos subjetivos o de relaciones jurídicas) o particular (se transmite un solo derecho subjetivo).
b. Sucesión inter vivos (se transmite un derecho subjetivo, actuando transmitente y adquirente en vida) y mortis causa (el nuevo titular adquiere un derecho subjetivo como consecuencia de la muerte de su titular anterior).
c. Transmisión onerosa (el transmitente recibe una contraprestación por el derecho transmitido) y gratuita (no media contraprestación alguna).
4. Ejercicio de los Derechos Subjetivos
- El ejercicio de los derechos subjetivos es el uso de todas o de alguna de las facultades que integran la situación jurídica de poder ostentada por el titular.
4.1. Legitimación Activa y Pasiva
- La persona a la que el Ordenamiento jurídico reconoce aptitud para el ejercicio de un derecho subjetivo ostenta la legitimación activa, mientras la legitimación pasiva corresponde a la persona frente a la que se ejercita dicho derecho.
4.2. Manifestaciones del Ejercicio
- Las principales manifestaciones del ejercicio de un derecho subjetivo son el goce, la conservación, la seguridad y la defensa del mismo.
a. El ejercicio de un derecho subjetivo se manifiesta a través del goce pacífico y normal que corresponde a su titular. Como regla general, el ejercicio de un derecho es facultativo para su titular; excepcionalmente, puede presentar carácter obligatorio, por constituir simultáneamente un deber o función (patria potestad).
b. La conservación de los derechos subjetivos se realiza mediante declaraciones de voluntad que expresen la intención de mantener un derecho ante situaciones que podrían llevar a presumir su renuncia o desistimiento.
c. La seguridad de un derecho subjetivo se logra a través de distintos dispositivos jurídicos como las medidas preventivas, ya sean garantías personales (fianza, cláusula penal) o reales (prenda, hipoteca, arras).
d. La defensa de los derechos subjetivos, en cuanto respuesta a una lesión o violación de los mismos, puede revestir forma judicial (acciones y excepciones) o extrajudicial (admisible en casos excepcionales de legítima defensa, estado de necesidad).
5. Límites en el Ejercicio
- El ejercicio del derecho subjetivo tiene por finalidad satisfacer el interés de su titular, pero respetando siempre la función que cada derecho debe desempeñar en un entorno social, sin abusos ni extralimitaciones individuales.
5.1. Límites Extrínsecos
- Límites extrínsecos son aquellos que vienen determinados por los derechos de los demás y, por tanto, proceden de causas externas al propio derecho.
- Son límites extrínsecos los nacidos de la colisión con los derechos de otra persona; esta colisión se da cuando existen varios derechos, ostentados por distintos titulares, sobre un mismo objeto, sin que sea posible su ejercicio simultáneo.
- La colisión entre derechos de distinto rango se resuelve estableciendo una preferencia, según la naturaleza del derecho (derechos fundamentales), o su antigüedad (prior in tempore potior in iure).
- En caso de colisión entre derechos del mismo rango, bien prevalece el derecho del titular que primero lo ejercite, bien se limitan todos los derechos haciendo compatible su ejercicio (par conditio creditorum).
5.2. Límites Intrínsecos
- Límites intrínsecos son los que emanan del derecho mismo. Esta delimitación se lleva a cabo a través de dos principios generales de Derecho, la buena fe y el abuso de derecho, legislativamente consagrados en el Título Preliminar del CC.
a. La buena fe en el ejercicio de los derechos subjetivos
- El artículo 7 CC dispone que “Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe”.
- La buena fe, apunta DIEZ PICAZO, constituye lo que se ha llamado un estándar jurídico, un modelo de conducta social o una conducta socialmente considerada como ejemplar, exigida conforme a un imperativo ético dado.
- Supuestos típicos en los que se aplica el principio de buena fe son:
- La prohibición de ir contra los actos propios.
- El retraso desleal, pues el silencio de la relación jurídica durante un largo período de tiempo genera en terceros la expectativa de que aquel derecho no será ya ejercitado.
- El abuso de la nulidad por defectos formales.
b. El abuso del derecho
- El concepto del abuso del derecho aparece integrado por los siguientes elementos:
- Uso de un derecho, objetiva o externamente legal.
- Daño a un interés no protegido por una específica prerrogativa jurídica.
- Inmoralidad o antisocialidad del daño, manifestada subjetivamente, en la intención del sujeto u objetivamente, en la anormalidad del ejercicio mismo.
- El artículo 7.2 CC dispone que “La ley no ampara el abuso del Derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia del abuso”.
6. Extinción y Pérdida de Derechos Subjetivos. La Renuncia
- La extinción del derecho subjetivo es su desaparición, dejando de existir tanto para su titular como para terceros.
- La pérdida, sin embargo, es la desaparición del derecho para su titular actual. Puede obedecer a diversas causas:
- Un acto de la autoridad (expropiación forzosa)
- Un hecho natural (muerte del titular de un derecho personalísimo)
- Un acto de un tercero (usucapión)
- Las incidencias derivadas de la relación jurídica (cumplimiento del plazo o condición resolutoria)
- Un acto del titular: la disposición.
- La disposición es el negocio jurídico que provoca directa o indirectamente la pérdida o gravamen de un derecho. Las modalidades de la disposición son la enajenación, el gravamen y la renuncia.
- La renuncia es una declaración unilateral de voluntad emitida por el titular del derecho subjetivo y dirigida al simple abandono o desprendimiento de un derecho subjetivo, sin transmitirlo a nadie.
- La renuncia presenta los siguientes caracteres:
- Impersonal: no va dirigida a ninguna persona favorecida.
- Unilateral: opera sus efectos por la sola declaración de voluntad del renunciante, sin necesidad de aceptación.
- No recepticia: no es necesario que la declaración de voluntad llegue a otro para que produzca sus efectos.
- Irrevocable: la revocabilidad supondría la adquisición sin causa de un derecho ya extinguido por el ex renunciante.
- La renuncia solo puede predicarse de los derechos subjetivos propiamente dichos de que sea titular el renunciante. Sin embargo, son irrenunciables:
- Los derechos aun no nacidos (por no estar aún integrados en el patrimonio del titular)
- Las potestades (pues la situación de poder se otorga como instrumento para la realización de un interés ajeno al del titular).
- Las facultades (por carecer de independencia respecto de la situación jurídica principal).
- A esta figura se refiere el artículo 6.2 CC disponiendo que “la renuncia a los derechos reconocidos por la Ley sólo serán válida cuando no contraríe el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros”. Se desprende, pues, la irrenunciabilidad del estado civil, derechos de la personalidad, normas reguladoras del Derecho de familia no patrimoniales, etc.