Derecho Romano: Sociedades y Mandatos

1. Sociedad

A. Concepto

La sociedad es un contrato consensual por el cual varias personas, llamadas socios, ponen en común algo (dinero, bienes o trabajo) para obtener un beneficio común.

B. Tipos de sociedad

  • Sociedad universal: los socios aportaban todos sus bienes, su trabajo y sus ganancias futuras.
  • Sociedad particular: los socios solo ponían en común ciertos bienes o cierto trabajo para realizar una actividad determinada.

C. Contenido

Los derechos de los socios son: participar en la gestión de la sociedad y en las ganancias comunes, en la forma y proporción establecida.

Las obligaciones de los socios son:

  1. Realizar las aportaciones convenidas de bienes o trabajo.
  2. Responder personalmente con todo su patrimonio de las pérdidas de la sociedad.
  3. Responder por dolo y por culpa de los daños o perjuicios que causaran a la sociedad.

D. Protección procesal de los socios

  • Actio communi dividendo: acción para la división de la copropiedad surgida de las aportaciones de bienes.
  • Actio pro socio: acción de buena fe para liquidar las deudas pendientes entre los socios.

E. Vínculo personalísimo y de confianza

La sociedad crea un vínculo personalísimo y de confianza, del que derivan las siguientes consecuencias:

  • La sociedad es incomunicable: la condición de socio es intransmisible inter vivos y mortis causa.

F. Extinción de la sociedad

  • Por desistimiento unilateral: cualquier socio podía abandonar su condición en cualquier momento.
  • Por la muerte de un socio: no continuando ni con los herederos ni con los socios sobrevivientes.
  • Por la capitis deminutio de un socio.
  • Por la ejecución concursal de un socio.
  • Por el ejercicio de la actio pro socio.

2. Mandato

A. Concepto. Sujetos

Es un contrato por el que una persona encargaba a otra la realización de una gestión, que esta aceptaba. El encargo se refería a una actividad de gestión encaminada a la realización de negocios.

Los sujetos intervinientes son: el mandante, que encargaba la gestión, y el mandatario, que aceptaba realizar la gestión. El mandatario actuaba en nombre propio y por cuenta del mandante, en representación indirecta.

B. Clases

El mandato puede ser:

  • General: para la administración de todos los asuntos en general.
  • Particular: para un asunto concreto.

C. Contenido

  • El mandante tiene derecho a exigir al mandatario la realización de la gestión, a que este le rinda cuentas de la gestión y a que le transmita lo conseguido a consecuencia de la gestión. Puede, además, revocar libremente el mandato.
  • El mandante debe indemnizar al mandatario de los gastos realizados y los prejuicios sufridos en el desempeño de la gestión.
  • El mandatario tiene derecho a exigir al mandante la indemnización de los gastos y perjuicios sufridos en la realización del encargo. Tiene derecho, además, a renunciar libremente al mandato.
  • El mandatario tiene el deber de realizar personalmente la gestión con diligencia, respondiendo por culpa. Debe rendir cuentas de su gestión al mandante y transmitirle lo obtenido a consecuencia de la gestión.

D. Protección procesal

La actio mandati presenta dos modalidades:

  • Actio mandati directa: acción del mandante para exigir al mandatario: 1) rendición de cuentas de su gestión y 2) que le transmitiera lo conseguido con la gestión.
  • Actio mandati contraria: acción del mandatario para reclamar al mandante la indemnización de los gastos y perjuicios sufridos en el desempeño del encargo.

E. Gratuidad del mandato

Aunque el mandato era gratuito, el mandatario podía recibir una compensación honorífica. Los honorarios no podían consistir en una parte de lo obtenido en una sentencia favorable (quota litis).

F. Carácter personalísimo y de confianza. Consecuencias

  • El carácter personalísimo del mandato provocaba que se extinguiera con la muerte del mandante o del mandatario.
  • Se extinguía por desistimiento unilateral: el mandante podía libremente revocar el mandato y el mandatario renunciar libremente.

G. Modalidades especiales del mandato

  • Mandato de crédito (mandatum pecuniae credendae): el mandante ordenaba al mandatario que le prestase dinero a un tercero.
  • Procuratio in rem suam. La cesión de créditos. El mandante encargaba al mandatario que cobrase el crédito o ejercitase la acción que tenía contra un deudor, pero sin la obligación de que el mandatario le transfiriera el resultado de su gestión. En realidad, le cedía el crédito sin necesidad del consentimiento del deudor.
  • Gestión de negocios ajenos sin mandato y acciones derivadas de ella tenían lugar cuando una persona gestionaba espontáneamente los asuntos de otra (Dominus negotii) sin que se le hubiese encargado expresamente.
  • El gestor espontáneo solo respondía por dolo.
  • Si la gestión había sido realizada razonablemente, el gestor tenía la actio negotiorum para evitar el enriquecimiento injusto.