Derecho romano posterior a justiniano

1.2. Etapas histórico-políticas de Roma 
 Etapa Arcaica (Monarquía) – Fundación de Roma (s. VIII a.C.): comprende desde 753 a.C. Hasta leyes Liciniae Sextiae (357 a.C.). En Roma aparecen los primeros Quirites; de ahí Ius Quiritium, conjunto de costumbres comunes a Los individuos del mismo quirite. En realidad, son pautas de respeto -mores- (Mores Maiorum). Si se Incumplían estas pautas, se incurría en el ilícito Nefas (reprobación social y familiar). – Expansión y conquista de Roma: Roma conquistó Italia y demás pueblos vecinos, lo que produjo el Enfrentamiento con Carthago. Tras su fundación, Roma contacta con otros pueblos vecinos, unas Veces amistosas y otras en conquista bélica (Guerras Púnicas). En estas guerras se compite por el Poder político-económico, y al vencer Roma en la batalla de Zama, se aceleran las relaciones Comerciales, económicas y militares dominando el Mediterráneo (Mare Nostrum). Jurídicamente se caracteriza por la necesidad de dirimir diferencias entre pueblos de distintas Costumbres. Con ello encontramos varios litigios: entre ciudadanos romanos (intercives) y entre Ciudadanos romanos y peregrinos (intercives et peregrinii), o entre peregrinos y el Estado Romano (vel inter peregrinii et in urbe Roma). Esto impone la especialización y diferenciación del viejo Ius Quiritium, y con ello: aparece el Ius Civile (derecho de ciudadanos romanos), y como derivación, el Ius Gentium (derecho común a todos los habitantes del Imperio)

 Etapa Pre-clásica (Republicana) – Jurisprudencia de la época preclásica: Iuris prudentia es “el arte de saber elegir entre varias Soluciones la más adecuada al caso debatido”. La jurisprudencia sacerdotal (sagrada) se Transformará en una jurisprudencia laica porque el Derecho dejará su labor callada y secreta de Sacerdotes para ser una labor importante abierta a todos, con respuestas y razonamientos jurídicos Públicos. Aparecen los primeros juristas pontífices como: Appius Claudius y Tiberius Coruncannius (primer pontífice en dar su responsae en público). Otros juristas no pontífices: Manús Maniluis, Marcus Junius Brutus, Publius Macius “Scaevola” (fundadores del ius civile), entre otros. También Aparecen los primeros comentarios de obras legislativas: Sextus publius Aelius “paetus”, Lex Duodécima tabularum, Interpretatio y Formulae (conjunto de fórmulas jurídicas). – Periodo helenístico: Roma toma contacto con la cultura y literatura griega, que conforman e Introduce una nueva mentalidad romana. Grecia es la civilización de la época y el griego el Instrumento de ella. No todos los romanos aceptaban estas costumbres griegas, por lo que Catón el Viejo se pronunciaba en contra: “Nosotros romanos gobernamos el mundo. Nuestras mujeres nos Gobiernan a nosotros… Y los griegos gobiernan a nuestras mujeres”. – Método dialéctico y el “casus romanus”: análisis lógico que crea un método de estructura y análisis:  Fase lógica: análisis descomponiendo la realidad y distinguiendo conceptos (razonamiento).  Fase de estructuración: dar estructura lógica al modo aristotélico y reunir grupos iguales rasgos.  Fase de conclusión: labor de creación del Derecho por los juristas clásicos (el casus). – El “casus” jurisprudencial (creación de Derecho): sistema jurisprudencial mediante la aplicación de la Lógica y el método dialéctico que, unido a un profundo conocimiento jurídico, sirve para resolver Cuestiones prácticas o cotidianas. Sobre una resolución previa (caso guía) se pretende resolver Casos futuros, pues el jurista se vale de antecedentes para dictar sentencia. Aparte, inventan nuevas Formulae que tienden a responder nuevas necesidades buscando una conexión lógica.

Etapa Justinianea: comprende la obra legislativa de Justiniano (482-565), la cual es la más Importante del Derecho Romano. Justiniano fue transmisor de la civilización romana al mundo Medieval y actual. El emperador se convertirá en Basileus (rey de todos los reyes). En 518 se Instaura en Bizancio la Dinastía Justinianea con Justino I, al que sucede Justiniano. El Imperio Romano de Oriente será continuador del Imperio Romano hasta 1453 (etapa bizantina) con la caída De Constantinopla. Con Justiniano se restaura el Imperio de los bárbaros, donde el emperador se Considera Emperador Romano y sus súbditos, “romanos”. La idea de unidad se articula: Unidad territorial (reconquistar el Imperio Romano con Belisario y Narsés), Unidad Religiosa (impone su autoridad estatificando a la Iglesia y atribuyéndose privilegios) Y Unidad jurídica (reunifica el Derecho Romano y nombra comisiones de Expertos presididos por Juristas, los cuales alumbraron el Corpus Iuris Civilis). 


1.1. Las fuentes del Derecho 
 Ius (derecho): procede de Iupiter-Iove, Júpiter el Dios supremo, la voluntad de los dioses. 
 Lex: voluntad de los dioses revestida de norma y sanción interpretadas por sacerdotes pontífices. 
 Mores: voluntad de los mayores, antepasados. Las normas jurídicas se unen a la idea de sanción que conlleva su trasgresión. Para ello se distingue: – Ius: lo justo, lo que hay que cumplir. Derecho en sentido objetivo, como norma. – Fas: derecho como obligación o sanción. Si se incumplían normas de respeto social, se impónía Nefas (reprobación social y familiar).

“Mores Maiorum”: conjunto de reglas o normas que por costumbre se acepta en la comunidad Obedeciendo la voluntad de los Patres Familiae (Maiores). Hasta hoy, el Derecho es la voluntad de Los dioses y las normas dictadas e interpretadas por los más allegados, basadas en el cumplimiento De las costumbres de los antepasados (mores maiorum). No hay autoridad Estatal, pues la fuente de Derecho son los Mores Maiorum o normas dadas de generación en generación vía oral. Se mezclan Normas religiosas (con sanción: fas) completadas con los Foedera intergentilicia (pacto familiar y Matrimonial, territorial, de ayuda o de defensa). Para que las normas de conducta sean reglas Jurídicas deben ser obligatorias, basadas en la necesidad social y transformada en norma de Costumbre. Estas reglas como costumbre religioso-social crean normas jurídicas de respeto a Antepasados y voluntad divina apareciendo el concepto de aceptación o resignación ante el destino. O 

Leyes Regiae: conjunto de citas referidas a Pompilio, Rómulo y Tulio (Ius Papirianum). Eran más Bien normas religiosas que jurídicas debido a que los reyes eran pontífices. 
Ius Papirianum: conjunto de reglas coleccionadas por Sextus Papirius (sacerdote escriba). Son Fragmentos y recopilaciones de rituales religiosos e instituciones familiares con sanciones religiosas. Hay dos teorías: MOMSEM, MITTEIS Y GIRARD→ compilación apócrifa de finales de la república con Augusto. País, SCHULZ Y DE SANCTIS →recopilación de normas religiosas anteriores a dicha época.