4: Derecho Público vs. Derecho Privado
El derecho responde a la necesidad de regular la convivencia social y obedece al principio rector de alcanzar la justicia. Las ramas del derecho se han ido configurando en un proceso progresivo de diferenciación. Entre las clasificaciones que pueden establecerse, la mayor histórica es la que diferencia entre derecho público y privado, formulada por el jurista Ulpiano en el siglo III d.C.
Esta distinción se basa en el interés al que atiende la norma. En las relaciones jurídicas reguladas por el derecho público, el ente público interviene desde una posición de superioridad sobre el particular. Por el contrario, en las relaciones de derecho privado, las partes intervienen en un plano de igualdad y actúan de mutuo acuerdo.
El derecho público presenta un carácter imperativo, impidiendo el pacto en contrario, como en el derecho impositivo. Las normas de derecho privado son dispositivas y tienen carácter subsidiario.
5: Definición de Ley
La Real Academia Española (RAE) ofrece varias acepciones de la palabra “ley”:
- Norma constante e invariable de las cosas, nacida de la causa primera o de las casualidades y condiciones de las mismas.
- Cada una de las relaciones existentes entre los diversos elementos que intervienen en un fenómeno.
- Precepto dictado por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados.
La ley, como acto de potestad, es la expresión de la voluntad del pueblo elector.
6: Principio de Igualdad ante la Ley
Uno de los principios básicos del concepto de ley es el respeto al principio de igualdad. Este principio tiene un doble contenido:
- Igualdad ante la ley: la ley debe ser aplicada a todos por igual.
- Igualdad en la ley: la ley debe contener un tratamiento paritario para todos los ciudadanos.
Existen dos acepciones del término “ley”:
- Ley en sentido formal: normas que emanan del poder legislativo del Estado.
- Ley en sentido material: toda norma jurídica que forma parte del ordenamiento jurídico, independientemente de su fuente de potestad.
Rasgos de la Ley
- Normatividad: la ley se dicta con carácter general y regula los actos y hechos que contempla.
- Sociabilidad: las leyes se promulgan para regular la convivencia social.
- Obligatoriedad: las leyes se promulgan para ser cumplidas.
- Coactividad: la actividad de la ley se basa en razones de fuerza física.
7.1: Unidad y Jerarquía del Derecho
La unidad del derecho se concreta en la noción unitaria de ordenamiento jurídico conformado por una pluralidad de normas. Esta diversidad normativa puede conducir a problemas como las antinomias (contradicciones entre normas) y las lagunas legales (ausencia de normas para un supuesto específico).
Para resolver estos problemas, es preciso entender que el derecho responde a una estructura jerárquica piramidal, propuesta por Hans Kelsen. En esta teoría normativista, la interconexión provoca una subordinación normativa correlativa, hasta llegar al vértice de la pirámide legislativa, donde se sitúa la Constitución, la norma fundamental de la que derivan o a la que se someten todas las demás normas.