Derecho Público y Privado: Fuentes, Ordenamiento y Jerarquía Normativa

Derecho Público y Privado

1. Concepto de Derecho

Desde el punto de vista de las relaciones humanas, el Derecho es el conjunto de principios y normas que sirve para regular la convivencia en una sociedad.

Desde el punto de vista subjetivo, el derecho sería la facultad concedida por las normas jurídicas a una persona para hacer algo o exigir una determinada conducta a otra persona.

Debe haber unas reglas que deben ser respetadas por todos los ciudadanos:

  • Justas: En su elaboración y aplicación deben guiarse por una idea de justicia, de conducta debida por la sociedad.
  • Obligatorias: Pueden ser impuestas por la autoridad y su cumplimiento puede ser exigido de forma coactiva.

2. Clases de normas jurídicas

Existen dos tipos de normas jurídicas:

  • Derecho público: Es el encargado de regular las relaciones en las que toman parte las distintas Administraciones Públicas cuando actúan ejerciendo las funciones públicas que son el objeto de su actividad. Dentro de este apartado se incluirían diversas ramas del Derecho, como el Derecho penal o el administrativo.
  • Derecho privado: Se encarga de regular las relaciones que se establecen entre los particulares, teniendo en cuenta que en ocasiones las Administraciones también pueden actuar como si se tratase de un particular. Dentro de este apartado se incluiría el Derecho civil y el mercantil.

Fuentes del Derecho

Se recogen en el Código Civil que enumera las fuentes del Ordenamiento Jurídico español, indicando como tales:

  • La ley: Norma de alcance general y de obligado cumplimiento. En sentido escrito serían las emanadas del poder legislativo conforme al procedimiento establecido, pero esta referencia se debe entender en sentido amplio como sinónimo de toda norma escrita.
  • La costumbre: Es una forma de actuar repetida en el tiempo por una comunidad con la conciencia de que es obligatoria. Solo se puede utilizar si no existe una ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada.
  • Los principios generales del Derecho: Son normas que sirven para interpretar el Derecho, aplicables solo en defecto de ley y costumbre.
  • La jurisprudencia: Criterio reiterado por el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar las normas para resolver los conflictos.
  • Los tratados internacionales: Son los acuerdos suscritos entre el Estado español y otros estados internacionales. No serán de aplicación directa en España hasta que no se publiquen íntegramente en el BOE.

Hay dos clases de fuentes de derecho:

  • Formales: Son las distintas formas en que se manifiestan las normas jurídicas (la Constitución, las leyes, los reglamentos).
  • Materiales: Son los órganos encargados de elaborar las normas jurídicas (Cortes Generales, Gobierno, ministros).
  • Directas: Contienen la norma jurídica y son directamente aplicables (ley, reglamento, costumbre).
  • Indirectas: Son las que no contienen la norma, pero ayudan a aplicarla (principios generales, Derecho…).

Ordenamiento Jurídico

Conjunto de normas jurídicas que están vigentes en un territorio en un determinado momento, están ordenadas jerárquicamente para casos conflictivos.

1. La Jerarquía normativa

No todas las normas están al mismo nivel. Es una pirámide y en la punta está la Constitución. Implica que las normas de rango superior prevalecerán sobre las de inferior rango. Hay normas que prevalecen a las de España, que son las de los reglamentos de la U.E.

2. Normas que componen el Ordenamiento Jurídico

  • La Constitución de 1978: Es la norma más importante de todo el O.J. español. Fue aprobada por las Cortes Generales y ratificada mediante referéndum por el pueblo español.
    • Es la norma suprema del O.J.: todas las demás están supeditadas a ella y si se contradice será anulada.
    • Es extensa: consta de 169 artículos divididos en un Título Preliminar y diez títulos numerados.
    • Es una norma rígida: significa que es muy difícil modificar su contenido.
    • El control de la adecuación a la Constitución de toda la normativa se lleva a cabo por un órgano especial (el Tribunal Constitucional).
  • Tratados internacionales: El Estado español puede establecer acuerdos con otros Estados que, cuando se ratifican en el BOE, se incorporan con rango de ley.
  • Leyes: Son las normas aprobadas por las Cortes Generales:
    • Leyes estatales se dividen en:
      • Leyes orgánicas (reguladas en el artículo 81 de la Constitución, tratan temas de especial importancia como derechos fundamentales y libertades públicas. Para su aprobación es preciso mayoría absoluta del Congreso de los Diputados).
      • Leyes ordinarias (cualquier otra ley que no trate los asuntos reservados a la ley orgánica. Necesario la mayoría simple de votos).
    • Leyes de las C.C.A.A. (pueden elaborar leyes dentro de las competencias que tienen asumidas, que únicamente podrán ser aplicadas dentro de sus respectivos territorios).
  • Otras normas con rango de ley: Tipos de normas jurídicas que, pese a ser dictadas por el Gobierno, tienen el mismo nivel que las normas que emiten las Cortes Generales:
    • Reales decretos legislativos: En caso de materias determinadas no reservadas a la ley orgánica, estas normas son de dos tipos:
      • Textos articulados: tienen por objeto que el Gobierno dicte un texto articulado en el que el Parlamento aprueba una ley de bases en la que fija los criterios que debe seguir el Gobierno para elaborarlo.
      • Textos refundidos: cuando existen varios textos legales que regulan la misma materia, se encomienda al Gobierno que los unifique en uno para simplificar.
    • Reales decretos leyes: Se dictan por el Gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad, algo que debe acreditarse. Una vez dictados, deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación por el Congreso.
  • Normas con rango inferior a ley: Además de las leyes, existe otro tipo de norma que se denominan reglamentos en virtud de la potestad reglamentaria. Ningún reglamento podrá ir contra las disposiciones de otro rango superior.
    • Reglamentos estatales: La Constitución atribuye al Gobierno el ejercicio de la función ejecutiva y la potestad reglamentaria. Se distinguen dos reglamentos:
      • Reglamentos ejecutivos (desarrollan las disposiciones contenidas en las leyes).
      • Reglamentos independientes (no desarrollan ninguna norma).
      Se ordenan así:
      • Reales decretos del Consejo de Ministros y presidente.
      • Órdenes acordadas por las Comisiones Delegadas del Gobierno.
      • Órdenes ministeriales.
      • Autoridades inferiores.
    • Reglamentos autonómicos: El ejercicio de la potestad reglamentaria sigue el mismo modelo que la Administración General del Estado y es ejercida por el presidente de la CCAA, el Consejo de Gobierno, los consejeros y el resto. También se denominan decretos y órdenes.
    • Reglamentos locales o reglamentos orgánicos, ordenanzas o bandos.

3. Denominación de las normas jurídicas

Tienen la siguiente estructura:

  • Rango de la disposición.
  • Número de orden de la disposición dentro de las emitidas en ese año.
  • Fecha de emisión.
  • Nombre de la disposición jurídica.