El Derecho Aplicable al Proceso: La Regla Lex Fori Regit Processum
La regla “Lex fori regit processum” establece que una vez determinado el tribunal competente, las normas procesales aplicables son las del país cuyos tribunales conocen el asunto. Según el artículo 3 de la LEC, los procesos civiles en España se rigen únicamente por las normas procesales españolas, salvo excepciones previstas en tratados y convenios internacionales. Esta regla ha sido incorporada de facto al Derecho de la UE (STJUE 8/6/2017) y se justifica por motivos de seguridad jurídica, practicidad, neutralidad y soberanía estatal. Se aplica al proceso en sentido amplio, incluyendo actos procesales, forma de la demanda, reconvención, recursos, fases procesales, plazos y consecuencias del proceso como la sentencia o las costas. Sin embargo, aspectos como la capacidad procesal, la capacidad para ser parte o la legitimación están ligados al fondo del asunto y deben regirse por la ley material aplicable, que puede ser diferente a la del foro (por ejemplo, si en un país la mayoría de edad se adquiere a los 16 años, la capacidad de un menor para demandar dependerá de esa ley). Además, existen dos excepciones en la UE: la prueba se rige por el Reglamento 2020/1783 y las notificaciones por el Reglamento 2020/1784, vigente desde el 1 de julio de 2022.
Obtención de Pruebas en el Extranjero
Cuando en un proceso con elemento extranjero es necesario obtener pruebas en otro país, se puede incorporar documentación extranjera o realizar pruebas directamente en el extranjero mediante la comisión rogatoria, que consiste en que el tribunal que conoce el asunto solicita a un tribunal extranjero que ejecute la prueba en su territorio (por ejemplo, declaraciones de partes, testigos o pruebas periciales). La carga de la prueba es una cuestión de fondo, por lo que se aplicará el derecho material correspondiente al caso. Regulación: En la UE, se rige por el Reglamento 2020/1783, que permite la comunicación directa entre tribunales mediante un sistema informático descentralizado. A nivel convencional, se aplica el Convenio de La Haya de 18 de marzo de 1970 y otros convenios bilaterales o multilaterales, operando a través de autoridades centrales designadas por cada Estado. En España, se regula por la Ley 29/2015, de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil (LCJIMC), basada en el principio de bilateralidad.
La Aportación de la Prueba Documental Extranjera
La prueba documental extranjera es clave en todo proceso y puede clasificarse en documentos privados, que solo requieren traducción (art. 144 LEC), y documentos públicos, que deben cumplir las formalidades del país de origen (Auctor Regit Actum), traducirse y acreditarse mediante legalización o apostilla. La legalización certifica la autenticidad de la firma y el sello de la autoridad emisora mediante un proceso que puede implicar hasta cuatro pasos: doble legalización (Ministerio de Exteriores del país de origen y cónsul español), y validación ante el Ministerio de Asuntos Exteriores español. La apostilla, regulada en el Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, simplifica el proceso mediante un sello oficial que acredita la autenticidad formal del documento. En la UE, tanto la legalización como la apostilla han sido eliminadas. En función de su origen, la apostilla la otorgan decanos de los Colegios Notariales (documentos notariales) o la autoridad judicial correspondiente (documentos judiciales). Para documentos ejecutables, se requiere exequátur. El Reglamento (UE) 2016/1191, en vigor desde el 16 de febrero de 2019, elimina la legalización y la apostilla para documentos públicos expedidos por autoridades de la UE, sustituyéndolas por impresos estándar multilingües. No obstante, no impide el uso del sistema de la apostilla del Convenio de La Haya si se prefiere o en caso de documentos no cubiertos por el Reglamento.
Asistencia Judicial Internacional
La asistencia judicial internacional implica la ejecución de un acto procesal por un tribunal de un Estado distinto al que sigue el proceso, siendo habitual en notificaciones, obtención de pruebas y medidas cautelares. Involucra al Estado requirente (origen) y al Estado requerido (receptor).
Notificación y Traslado de Documentos en la UE
El Reglamento (UE) 2020/1784 regula la notificación y traslado de documentos en materia civil y mercantil mediante comunicación directa entre tribunales por un sistema informático descentralizado. También permite notificación por correo postal certificado con acuse de recibo (Art. 18) o correo electrónico (Art. 19), siempre con devolución de acuse de recibo (STJCE 9/2/2017, caso Novo Banco).
Si el demandado no tiene domicilio conocido, NO se aplica el Reglamento, recurriendo al Derecho Procesal del Estado del foro, incluso mediante edictos (STJUE 15-3-2012, Caso Cornelius de Visser).
Incomparecencia del Demandado
Si el demandado no comparece, no se dictará sentencia hasta que se pruebe que la notificación fue realizada con tiempo suficiente para su defensa y que:
- Se hizo según el Derecho del Estado requerido.
- Se entregó en su residencia conforme al Reglamento.