DERECHO PENAL ESPAÑOL
I.CODIGO PENAL VIGENTE
El CP se aprueba el 8/11/95, decreta vocatio legis 6 meses, entro en vigor en 5/96. Su estructura: 1ºExposicion d motivos, Libro I: Disposiciones generales sobre delitos y faltas, personas responsables, penas, medidas d seguridad y demas consecuencias de la infraccion penal. Libro II: Delitos y sus penas. Libro III: Faltas y sus penas.
Reformas CP:
Ley Organica 3/2002,22 mayo: Supresion de delitos relativos al servicio militar y a la prestacion social sustitutoria. / Ley Organica 7/2003,30 junio: Incluye medidas de reforma para el cumplimiento integro y efectivo de las penas. / Ley Organica 11/2003,29 septiembre: Seguridad ciudadana, violencia domestica e integracion social d extranjeros. / Ley Organica 15/2003,25 noviembre: Duracion minima de la pena, distincion entre pena grave y menos grave, se crea localizacion permanente, etc. / Ley Organica 5/2010,22 junio: Extensa reforma, reconocimiento de la responsabilidad penal de las personas juridicas.
Legislacion penal especial:
El CP integra el Dch Penal comun, de aplicacion a toda la ciudadania y preve los delitos +usuales. Existen otras disposiciones especificas que regulan determinadas parcelas y q incluyen la prevision de delitos especificos y sus penas correspondientes. Esta legislacion penal especial se contempla en el art.9 CP. Destacan: CP militar, Ley Organica reguladora de la responsabilidad penal de menores y Ley Organica sobre el regimen electoral general.
Legislacion penal complementaria:
Tanto el codigo como las leyes penales especiales se ven complementados x una serie de normas: Ley Organica del Poder Judicial, Ley de Enjuiciamiento criminal, Ley Organica general penitenciaria y Reglamento penitenciario.
II.Constitucion y Dcho Penal:
La consti es expresion de principios fundamentales que inspiran un OJ. Hasta la aprobacion del CP de 1995 son muchas reformas las que habia sufrido el texto refundido de 1973, para compatibilizar la proclamacion d España como 1Estado social democratico d dcho. El CP define los delitos y faltas q constituyen los presupuestos de la aplicacion de la forma suprema q puede revestir el poder coactivo del estado: pena criminal. Ocupa un lugar preeminente en el conjunto del ordenamiento, hasta se ha considerado una Consti negativa. Se acude al Dcho Penal para proteger la Consti, el CP tiene 1titulo dedicado a los ‘Delitos contra la Consti’. Se puede afrimar que el Dcho Penal es la rama del OJ q se encuentra +ligada a la Consti.
Dcho Penal constitucional:
Valores superiores d libertad, igualdad, pluralismo y justicia (art.1 CE), los principios generales d racionalidad, proporcionalidad y promocion de la libertad e igualdad (art.9 CE). / Preceptos constitucionales sobre mandatos, prohibiciones y regulaciones q afectan al D.Penal (Arts. 15,17,24 y 25 CE). / Preceptos q consagran los dchos fundamentales y q delimitan el ius puniendi, vinculando al poder legislativo y judicial. / Preceptos constitucionales q regulan de forma expresa conceptos pertenecientes al sistema penal. Se encuentran los q regulan la inviolabilidad y la inmunidad parlamentaria (art.71), principio de unidad jurisdiccional (art.117) o la accion popular (art.125). / Principio d interpretacion conforme a la Consti del ordenamiento penal vigente (art. 5.1 LOPJ).
Bienes juridicos: Es la elevacion a la categoria de ‘bien tutelado o protegido x el dcho’ de 1valor necesario para la convivencia social y cualquier conducta q lesione o amenace con lesionar ese valor sera castigada con una sancion. El origen natural de este, 1sector sostiene q nace del contrato social, como dhco a ser respetado y como deber de respetarlo; x otra parte, aparecio el delito como lesion a este dcho pre-existente. Existen 2 opciones para abordar q es y para q sirve: La concepcion material de Von Liszt, propugnaba una concepcion del bien juridico, como 1bien de las personas, reconocido y protegido xel dcho, x cada grupo o en cada momento historico pero no es producto del dcho positivo. Otro propulsor de esta teoria es H.Welzel, sostenia q el bien juridico esta ubicado sobre la norma y sobre el estado, ya q se encuentra en 1plano superior a la norma.
Teoria del bien juridico: Teoria constitucional estricta: la consti establece los margenes de los bienes objeto de tutela penal, una identificacion directa entre bien juridico y valor constitucional. / Teoria consti amplia: El concepto de bien juridico se deduce de las prescripciones juridicas positivas pero no supone una identificacion absoluta, esto produciria una cosificacion al no poder tenerse en cuanta la interaccion entre sociedad y dcho penal. / Teoria sociologica: Estado recoge los intereses a tutelar penalmente de la realidad social. / Teoria funcionalista: La catalogacion como bien juridico responderia a la necesidad de proteger los valores q si fueran puestos en peligro afectaran a la funcionalidad o disfuncionalidad del comportamiento humano dentro del sistema de interacciones q constituye la sociedad.