Derecho Laboral: Guía completa para trabajadores y empresarios

Derecho Laboral

El Derecho Laboral regula las relaciones entre empresarios y trabajadores, los conflictos derivados de estas relaciones, la actividad y el funcionamiento de los órganos representativos de empresarios y trabajadores.

El Trabajo y el Derecho Laboral

Características del trabajo:

  • Personal: El trabajador es insustituible.
  • Dependiente: El empresario tiene la autoridad.
  • Voluntario: El trabajador elige su trabajo y puede finalizarlo.
  • Por cuenta ajena: El resultado y los medios productivos pertenecen al empresario.
  • Retribuido: El trabajo es remunerado.

Fuentes del Derecho Laboral

Las normas jurídicas se ordenan jerárquicamente y pueden ser de origen interno o externo:

  1. Normas de la UE
  2. Constitución Española
  3. Normas OIT y Tratados Internacionales
  4. Leyes (emanadas de las Cortes: Leyes Orgánicas y Ordinarias)
  5. Reales Decretos (emanados del Gobierno: Decretos Legislativos -textos articulados y refundidos- y Reales Decretos)
  6. Reglamentos (Gobierno, Reales Decretos, Ministros, Órdenes)
  7. Convenios Colectivos
  8. Contratos de Trabajo
  9. Usos y costumbres de carácter local y profesional

La Constitución Española

Norma suprema que prevalece sobre el resto de leyes. Se clasifica en tres bloques:

  1. Derechos Fundamentales: Libertad sindical, derecho a la huelga.
  2. Derechos y Deberes de los Ciudadanos: Derecho al trabajo, derecho a la promoción a través del trabajo.
  3. Principios Rectores de la Política Económica y Social: Mantener un régimen público de Seguridad Social, políticas orientadas al pleno empleo.

Leyes Orgánicas y Ordinarias

  • Leyes Orgánicas: Regulan el desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas. Se aprueban por mayoría absoluta.
  • Leyes Ordinarias: Regulan materias no reservadas a las leyes orgánicas.

Decretos-Ley y Decretos Legislativos

  • Decretos-Ley: En casos extraordinarios y de urgencia, el Gobierno dicta un Decreto-Ley, que debe ser convalidado por el Parlamento en 30 días.
  • Decretos Legislativos: Las Cortes delegan al Gobierno la potestad de dictar estas leyes.

Reglamentos, Convenios Colectivos y Usos y Costumbres

  • Reglamentos: Normas inferiores a las leyes, dictadas por el Gobierno.
  • Convenio Colectivo: Acuerdo escrito entre representantes de trabajadores y empresarios para regular las condiciones de trabajo. Establecen mínimos.
  • Usos y Costumbres: Normas de conducta consideradas obligatorias. Se aplican en ausencia de ley, convenio o contrato. Son locales y profesionales.

Fuentes Externas del Derecho Laboral

  • Tratados Internacionales: Forman parte del ordenamiento español tras su aprobación en las Cortes y publicación en el BOE.
  • Organización Internacional del Trabajo (OIT): Organismo de la ONU que promueve la mejora de las condiciones de trabajo. Sus normas deben ser aprobadas por las Cortes.
  • Unión Europea (UE): Busca elevar el nivel de vida y equiparar las condiciones laborales. Se basa en el principio de no discriminación.

Principios de Aplicación de las Normas Laborales

  • Principio de norma mínima
  • Principio de norma más favorable
  • Principio de irrenunciabilidad de derechos
  • Principio de condiciones más beneficiosas
  • Principio in dubio pro operario

Derechos y Deberes de los Trabajadores

Derechos:

  • Trabajo y libre elección de profesión
  • Libre sindicación
  • Negociación colectiva

Obligaciones:

  • Cumplir las obligaciones del puesto de trabajo
  • Observar las medidas de seguridad e higiene
  • Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario

Tribunales Laborales

Ordenados jerárquicamente:

  1. Juzgados de lo Social: Conflictos provinciales.
  2. Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas: Recursos de suplicación.
  3. Audiencia Nacional: Procesos sindicales y colectivos de ámbito superior a una comunidad autónoma.
  4. Tribunal Supremo: Recursos y unificación de doctrina.

Administración Laboral

Desarrolla la política laboral y vela por el cumplimiento de la normativa.

Contrato de Trabajo

Acuerdo por el que una parte se compromete a prestar servicios por cuenta ajena, bajo la dirección de otra, a cambio de una retribución.

Elementos del Contrato de Trabajo

  • Consentimiento: Acuerdo libre entre las partes.
  • Objeto: La actividad del trabajador.
  • Causa: La cesión remunerada de los frutos del trabajo.

Requisitos del Trabajador y del Empresario

Trabajador:

  • Mayor de 18 años
  • Menor de 18 años legalmente emancipado
  • Mayor de 16 y menor de 18 años con vida independiente o autorización paterna
  • Extranjero con permiso de trabajo
  • Menor de 16 años en espectáculos con autorización judicial

Empresario:

  • Persona jurídica
  • Persona física mayor de 18 años
  • Menor de edad emancipado
  • Menor de edad a través de su representante legal

Obligaciones del Empresario en la Contratación

  • Afiliar y dar de alta al trabajador en la Seguridad Social.
  • Comunicar la contratación al Servicio Público de Empleo en 10 días hábiles.
  • Entregar copia básica del contrato al representante de los trabajadores.
  • Cotizar e ingresar las cuotas a la Seguridad Social.

Cláusulas Adicionales del Contrato

  • Confidencialidad: Mantener el secreto profesional.
  • No competencia: No realizar trabajos de la misma actividad para otra empresa.
  • Concurrencia: No trabajar para otra empresa del mismo sector.
  • Permanencia: Obligación de permanecer en la empresa tras recibir formación.
  • Dedicación plena: No desempeñar otra actividad.

Duración y Período de Prueba

  • Duración: Indefinida o temporal.
  • Período de prueba: Tiempo para comprobar la conveniencia de la contratación. Debe constar por escrito. Se tienen los mismos derechos y obligaciones que el resto de trabajadores. Se puede finalizar sin previo aviso ni indemnización.

Tipos de Contratos

  • Indefinido: Ordinario, de apoyo a emprendedores, de fomento de la contratación indefinida.
  • Temporal:
    • Duración determinada: Obra o servicio, eventual por circunstancias de la producción, interinidad.
    • Formativos: Formación, prácticas.
  • Tiempo parcial: Jornada inferior a la completa.
  • Otras modalidades: Relevo, sustitución por anticipación de jubilación, trabajo a distancia, trabajo en grupo, para víctimas de violencia doméstica.

Contrato Indefinido y de Duración Determinada

  • Indefinido: Sin fecha de finalización.
  • Duración determinada:
    • Obra o servicio: Realización de obras con autonomía y duración incierta.
    • Eventual: Atender incrementos de actividad.
    • Interinidad: Sustituir a trabajadores o cubrir puestos durante un proceso de selección.

Contratos Formativos

  • Prácticas: Obtener experiencia laboral. Requiere titulación obtenida en los últimos 5 años.
  • Formación: Conseguir formación teórica y práctica. Para jóvenes entre 16 y 25 años sin la titulación requerida para un contrato en prácticas. Sin límite de edad para personas con discapacidad.

Contrato a Tiempo Parcial y Otras Modalidades

  • Tiempo parcial: Jornada inferior a la completa. Las horas deben constar en el contrato.
  • Otras modalidades: Relevo, sustitución por anticipación de jubilación, trabajo a domicilio, trabajo en grupo, para víctimas de violencia doméstica.

Empresas de Trabajo Temporal (ETT) y Subcontratación

  • ETT: Ceden trabajadores a otras empresas.
  • Subcontratación (outsourcing): Contratar la realización de una actividad que antes realizaban trabajadores de plantilla.