Derecho Laboral: Conceptos Clave y Tipos de Contratos

Conceptos Básicos del Derecho Laboral

El Derecho Laboral es el marco normativo que regula las relaciones entre trabajadores y empleadores, asegurando una convivencia justa y resolviendo los conflictos que puedan surgir. Este marco incluye diversas ramas como el derecho del trabajo, civil, mercantil, penal, fiscal y administrativo.

Los Poderes del Estado y su Función

  • Poder Legislativo: Compuesto por el Parlamento, el Congreso y el Senado, se encarga de la creación de leyes.
  • Poder Ejecutivo: Representado por el Gobierno, tiene la función de ejecutar las leyes y dictar reglamentos.
  • Poder Judicial: Su responsabilidad es vigilar el cumplimiento de las leyes, juzgar y ejecutar lo juzgado.

El Estatuto de los Trabajadores, cuya última refundición data de 1995, es un pilar fundamental en la legislación laboral española.

El Trabajo y sus Modalidades

El trabajo se define como una actividad humana, racional y productiva que implica un esfuerzo físico o intelectual para alcanzar un objetivo. Existen distintas modalidades de relaciones laborales:

  • Relación Laboral Ordinaria: Se caracteriza por ser personal, voluntaria, retribuida, dependiente y por cuenta ajena.
  • Relaciones Laborales Especiales: Incluyen a empleados del hogar, deportistas, artistas, presos, estibadores portuarios y personal de alta dirección.
  • Relaciones No Laborales: Abarcan a funcionarios, trabajos obligatorios, por amistad, familiares y por cuenta propia.

Principios de Aplicación de las Normas Laborales

  • Principio de Norma Mínima: Establece, por ejemplo, un mínimo de 30 días de vacaciones según el Estatuto de los Trabajadores.
  • Principio de Norma Más Favorable: Se aplica la norma que más beneficie al trabajador.
  • In Dubio Pro Operario: En caso de duda, se favorece al trabajador.
  • Condición Más Beneficiosa: Los beneficios adquiridos por el trabajador se mantienen.
  • Principio de Irrenunciabilidad de Derechos: Los trabajadores no pueden renunciar a sus derechos.

La Administración Laboral, representada por el Ministerio de Trabajo e Inmigración y las Consejerías de Trabajo, vela por el cumplimiento de la normativa laboral.

Derechos y Obligaciones de los Trabajadores

Derechos del Trabajador:

  • Básicos: Libre elección de profesión, libre sindicación, negociación colectiva, adopción de medidas de conflicto colectivo, huelga, reunión y participación en la empresa.
  • Específicos: Ocupación efectiva, promoción y formación profesional, no discriminación, integridad física, respeto a su intimidad, percepción salarial y ejercicio de acciones derivadas del contrato.

Obligaciones del Trabajador:

  • Cumplir con las órdenes del empresario.
  • Actuar de buena fe.
  • Contribuir a la mejora de la productividad.
  • Cumplir con las obligaciones específicas del puesto.
  • Observar las medidas de seguridad e higiene.
  • No incurrir en competencia desleal con la empresa.

El Contrato de Trabajo: Elementos y Modalidades

El contrato de trabajo es un acuerdo entre el empleador y el trabajador, donde este último se compromete a prestar servicios bajo la dirección del primero a cambio de una retribución.

Elementos Esenciales del Contrato de Trabajo

Para que un contrato de trabajo sea válido, debe contar con:

  • Consentimiento: Voluntad de ambas partes para formalizar el contrato.
  • Objeto: Identificación clara de los bienes o servicios que se intercambian.
  • Causa: Motivo por el cual se realiza el contrato.

Capacidad para Contratar

Pueden firmar un contrato de trabajo:

  • Personas mayores de 18 años.
  • Mayores de 16 y menores de 18 años emancipados legalmente.
  • Mayores de 16 y menores de 18 años con consentimiento o autorización de sus padres o tutores.
  • Los menores de 16 años no pueden trabajar, salvo en espectáculos públicos con autorización previa.
  • Los extranjeros necesitan permiso de residencia y trabajo, salvo ciudadanos de la UE que deben regularizar su residencia en 3 meses.

Formalidades del Contrato

El contrato puede ser verbal o escrito. La forma escrita es obligatoria cuando lo exige la ley. Los contratos indefinidos ordinarios y los eventuales de menos de cuatro semanas pueden ser verbales.

Periodo de Prueba

Es un tiempo optativo para que las partes evalúen si el contrato satisface sus intereses. Debe constar por escrito. La duración máxima es de 6 meses para técnicos titulados y de 2 a 3 meses para no titulados. En contratos en prácticas, es de 1 a 2 meses.

Tipos de Contratos de Trabajo

Según la Duración

  • Indefinido Ordinario: Solo se indica la fecha de inicio. La indemnización por despido es de 45 días por año trabajado.
  • Fomento de la Contratación Indefinida: Busca la estabilidad laboral de ciertos colectivos, con bonificaciones estatales. La indemnización es de 33 días por año trabajado.
  • Fijo Discontinuo: Para trabajos en épocas determinadas.
  • Indefinido a Tiempo Parcial: La jornada es inferior a la completa. Debe formalizarse por escrito.

Contratos Temporales Formativos

  • Para la Formación: Dirigido a trabajadores de entre 16 y 21 años (hasta 24 si cursan un ciclo formativo) sin titulación o con ella. Duración mínima de 6 meses y máxima de 2 años. La retribución se establece en convenio, no inferior al SMI.
  • En Prácticas: Para titulados universitarios o de formación profesional, dentro de los 5 años posteriores a la obtención del título. Duración mínima de 6 meses y máxima de 2 años. La retribución no debe ser inferior al 60% el primer año y al 75% el segundo, respecto a un trabajador comparable.

Contratos Temporales Estructurales

  • Por obra o servicio determinado.
  • Por circunstancias de la producción.
  • Por interinidad.

Contratos Relacionados con la Jubilación

  • Contrato de relevo.
  • Contrato de anticipación de la edad de jubilación.

Otros Tipos de Contratos

  • Trabajo a domicilio.
  • Contrato de trabajo en grupo.

Además, existen las Agencias Privadas de Colocación y las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) que facilitan la contratación.