Derecho internacional clásico

sociedad internacional
La Sociedad Internacional es la formación social donde se estructura la convivencia de todas las personas, pueblos y
entidades políticas de la humanidad. Constituye la base social de la Comunidad Internacional contemporánea y sobre
la cual opera el Derecho Internacional. No obstante, se trata de un ordenamiento imperfecto porque es incapaz de
hacer ejecutivas sus sentencias, lo que le merma eficacia. Los mecanismos de coacción son distintos, puesto que los
sujetos principales son los Estados: entidades soberanas, lo cual condiciona todas las carácterísticas de este
ordenamiento jurídico internacional.
La Comunidad Internacional tiene una estructura interestatal básica: no hay en la comunidad una autoridad única que
centralice la creación de derecho, su aplicación ni su control: esta capacidad se encuentra descentralizada en los
Estados (sus componentes primarios). Por tanto, al tratarse de una estructura de carácter interestatal impide que
exista un poder centralizado de carácter normativo: los Estados serán los principales creadores de Derecho
Internacional y también sus destinatarios. Los Estados son entidades soberanas que se relacionan entre sí en
términos de igualdad: por esto, tanto en la creación de disposiciones, como en su aplicación será fundamental el
consentimiento de estos sujetos.
Al afirmar que no existe una autoridad central para la creación, aplicación y control del Derecho Internacional, este
ordenamiento se caracteriza por la autotutela: cada estado vela por sus propios intereses. Esta conducta tiene
límites, como es la prohibición del uso de la fuerza. Sin embargo, al haber tal pluralidad de estados, es muy difícil
que se pongan de acuerdo en disposiciones de carácter general: en este ordenamiento predominan las normas
particulares sobre las generales. Por tanto, esta ausencia de centralización del poder se ve matizada por la existencia
de organizaciones internacionales. En las materias que sean de su competencia, van a centralizar la creación de
derecho y participan en la aplicación de este y coacción. Hay tres carácterísticas de esta estructura, que son
relacional/descentralizada, institucional y comunitaria.
La estructura relacional (o descentralizada) hace referencia a una SI interestatal, descentralizada, paritaria y
fragmentada. En esta estructura los Estados son los únicos que intervienen en la creación y aplicación de las normas,
por tanto el DI es interestatal y se basa en la distribución individual del poder político. Esto nos lleva a la tensión
formal principal del OJI: entre la soberanía y la independencia de los Estados y la necesidad de cooperación entre

ellos. Esto pone de relevancia la necesidad del consentimiento del Estado soberano para la creación y aplicación de
normas internacionales. La relevancia del consentimiento atribuye al DI una serie de caracteres en el sentido de
carácter relativo del derecho convencional (los Estados están obligados por las normas a las que han dado
consentimiento), carácter recíproco (debe hacer consentimiento de dos o más Estados), carácter dispositivo (al tener
una norma su origen en el consentimiento del Estado, también estos pueden excluir su aplicación o modificar el
contenido, salvo que la norma lo prohíba) y carácter particularista (hay muchas normas que solo tienen el
consentimiento de un grupo de Estados minoritario y que constituyen un DI “particularista). La estructura institucional,
en cambio, se refleja en la cooperación institucionalizada a través de las OOII. Se basa en la pluralidad de OOII
creadas por los Estados y de las cuales son miembros. Las OOII han tenido gran influencia en la limitación y
modulación de los caracteres del DI en la creación de normas, han dado lugar a nuevos procedimientos de
elaboración de normas, en la interpretación de las normas, en la aplicación de las normas y en el arreglo de
diferencias. Por último, la estructura comunitaria implica normas protectoras de intereses colectivos, normas ius
cogens y obligaciones erga omnes. Esta estructura se rige por el principio de solidaridad (en formación), determinada
por la existencia de una tercera estructura. Se refleja en los caracteres del DI a través de los intereses protegidos por
las normas internacionales: existen reglas o normas que protegen intereses colectivos esenciales de la Comunidad
Internacional en su conjunto. Por razón de la naturaleza normativa de las reglas que protegen y formalizan esas
clases o tipo de interés, distinguiendo entre normas de carácter dispositivo o imperativo.
Los principales factores de cambio de la SI con el final de la guerra fría y la globalización.
En la evolución de la SI se
distinguen dos etapas: la llamada guerra fría y en la que nos encontramos actualmente, cuyos caracteres aún están
perfilándose. Pero los factores que van a determinar la evolución de la SI son tres principalmente: el final de la guerra
fría, el proceso de globalización y un proceso de incomprensión entre las diversas culturas de la CI. El cambio
profundo que ha afectado a la naturaleza de la SI, a sus estructuras y dinámicas, viene producido, por un lado, por la
evolución de la SI desde la realidad en que los estados eran los actores exclusivos de la realidad internacional y los
sujetos del DI, a una SI en la que las dimensiones “transnacional y personal” tienen un papel decisivo – aunque
menor al DI-. Por otro lado, por los cambios en el sistema de Estados como consecuencia del derrumbamiento de la
Uníón Soviética y el consecuente fin de la Guerra Fría y del sistema bipolar, que se había impuesto desde finales de
la 2ªGM. Se produce, por tanto, un cambio en las relaciones internacionales: antes condicionadas por el espacio y el
tiempo; hoy, caracterizadas por un proceso de mundialización, transnacionalización, inmediatez e instantaneidad. Se
ha pasado a un sistema que se mueve en la “unipolaridad” desde el punto de vista militar y “multipolaridad” desde el
punto de vista político, económico y cultural, y en la que las amenazas a la seguridad de los Estados se plantean en
términos multidireccionales y complejos. Con el fin de la guerra fría y la apertura de un nuevo momento constitutivo,
la única superpotencia que subsiste, los Estados Unidos, va a intentar aprovechar la oportunidad para consolidar esa
posición de “superioridad” mediante la idea de un “Nuevo Orden Internacional”: un nuevo sistema cuyo protagonismo
pertenece a los EEUU, al Imperio del DI y de la paz, como lo entiende ese país. Este proyecto se desvanece ante la
complejidad y heterogeneidad de la sociedad mundial y el carácter multidimensional de los problemas de la misma.
Este fracaso puso de manifiesto el profundo cambio experimentado por la SI.
Por otra parte, el proceso de globalización o mundialización tiene su origen en el ámbito económico, pero va a
trasladarse a otros ámbitos de la vida social, cultural, etc. Su origen se encuentra en la revolución científica y
tecnológica. Es un movimiento en que las sociedades renegocian su relación con el espacio y el tiempo; abre una
nueva etapa en la historia de la humanidad dando lugar a la conformación de una nueva sociedad mundial. La
globalización viene determinada por el desarrollo e incremento en los últimos tiempos de las interacciones que se
realizan superando las fronteras, es decir, superando la lógica espacial del Estado y la del tiempo, imperantes hasta
hace poco. La globalización se caracteriza por ser un fenómeno complejo y multidimensional porque no es un
proceso unidireccional, sino que el resultado son procesos de muy distinta naturaleza; parcial, porque se trata de un
proceso en evolución y que no afecta por igual a todas las relaciones y ámbitos; y desigual porque su intensidad varía
de unos Estados a otros, y una parte importante de la población mundial queda excluida de este proceso (Desarrollo
desigual)
Los factores que generan y facilitan la globalización, son tecnológicos, económicos y políticos-institucionales. Los
efectos de este proceso son psicológicos, homogenizadores, empoderamiento, crisis, interdependencia, y cambio.
Esta globalización no es completa ni a nivel horizontal ni a nivel vertical. A nivel horizontal porque hay Estados que se
quedan fuera de este proceso por no tener interés económico y estratégico, y no se les tiene en cuenta en el
mercado global. Son los denominados Estados parias, no son tenidos en cuenta en negociaciones internacionales y
abandonados a su suerte con graves problemas (sequía, hambruna, guerras…). A nivel vertical, porque no todo se
globaliza. La protección del medio ambiente, la represión contra críMenes contra la humanidad, derechos humanos,
etc. No encuentran normas rígidas que controlen su aplicación ni tribunales que garanticen su cumplimiento.