Derecho empleo

COMENTARIO 1: 

1. DESCRIPCIÓN FORMAL DEL DOCUMENTO ANALIZADO. 1.1. Titulo de la obra y fecha

Se trata de un fragmento del ​Fuero breve de Jaca,​ es decir, un fragmento de una carta de población otorgada por el rey Sancho Ramírez a la villa de Jaca para convertirla en una ciudad, datado en ​1063tradicionalmente y en 1077​ más modernamente. 

Está considerado una de las expresiones de derecho local más antiguas en el conjunto de reinos medievales de la Península Ibérica. Su origen se remonta al último cuarto del Siglo XI, durante el reinado del rey Sancho Ramírez, monarca que lo concedió́ en forma de privilegio a una población en auge en aquellos momentos, y por tanto necesitaba de bases jurídicas sólidas para un mejor desarrollo. 

1.2. Indique, si lo conocemos, el nombre del autor y aspectos biográficos relevantes

Este fue otorgado por ​Sancho Ramírez, rey de Aragón entre 1063-1094 ​y después ampliado y confirmado porRamiro II​, rey entre 1134 y 1157. Los Fueros eran concesiones a una ciudad o villa con la finalidad de fijar su régimen jurídico o con la de ampliarlo con nuevas, aunque escasas concesiones. 

1.3. ¿De qué tipo de fuente se trata? Explique su respuesta

Se trata de una fuente ​primariaya que aporta información directa sobre el objeto de estudio y lo dispuesto en él. 

En relación con las fuentes para la investigación de las Ciencias Sociales y de la Historia de Derecho, es una fuente ​documental​, es decir, que contiene datos fidedignos sobre el tema de estudio. Además, es una fuente publicada y directa, pues ha circulado a través de soportes que permiten su difusión. 

En relación con las fuentes jurídicas es una fuente de creación del Derecho porque aunque las normas y los principios jurídicos ya existían y tenían carácter vinculante, porque son costumbre, son fijadas por escrito y tienen una vocación general. 

2. DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO DEL DOCUMENTO ANALIZADO

2.1. Relacione este texto con alguna de los partes del temario de la asignatura “Historia del Derecho” (Lección, Apartado, Subapartado…). 

Lección 3


:​ Sistema jurídico de los reinos cristianos medievales (siglo VIII-XIII). 

Apartado 5

​ Localismo jurídico (I): Fueros municipales: ya que durante la Alta Edad Media las normas jurídicas sólo teñí́an vigencia en ámbitos espaciales muy reducidos (una aldea, una tierra señorial, una villa, una ciudad…; en este caso el fuero fue concedido por Sancho Ramírez a la villa de Jaca) 

Subapartado 2


:​ Fueros breves; 
Subapartado4:
Fuero de Jaca. 

2.2. ¿Qué información relevante nos aporta el texto? Indique en apartados las distintas ideas que subyacen en el texto. 

Primeramente, observamos una referencia a Dios, ya que la medieval consisitía en una sociedad teocéntrica en la que todo se fundamentaba en torno a Dios. En segundo lugar, el Reino de Aragón y Pamplona, situado en el pirineo central, estaba gobernado por Sancho III. Más tarde, Navarra conseguirá la independencia una vez muerto este rey. 

En la línea 4 observamos la manifestación del Rey a cerca de su deseo de ordenar la organización municipal y de establecer la condición de este sitio como una villa. 

Los párrafos siguientes recogen unas disposiciones que son las que regulan la vida en Jaca. Cabe destacar que debido a que el total consta de un número mínimo de preceptos, este es denominado “Fueros breve de Jaca”. Se hace una distinción entre los castigos y las penas; que son agravados si está el Rey presente (I. 5-9 y 19-23 y 25), y en las que se demuestra la igualdad ante la ley de todo el vecindario y se hace referencia al propio tribunal que tienen los eclesiásticos: y los privilegios y aprovechamiento comunal de bosques, prados, aguas y montes. 

Algunos de los ​privilegiosson muy novedosos como por ejemplo la adquisición de la ​propiedad por la posesión tras un año y un día (l.10-15) o la limitación del ​duelo (l.17-18). Otro privilegio es la prohibición de la venta de las ​propiedades a infanzones y a la Iglesia (l.28) debido a que quiere que los nobles vayan a reconquistar España ya que necesitaban en muchas ocasiones repobladores. De esta manera, Jaca será́ esencialmente una ​ciudad burguesa y al defender los derechos de los  burgueses se acentuará la ​diferenciación jurídica entre el ámbito urbano, el municipio y el marco rural, el señorío. El último privilegio (l.26) es el de poder ir al ​molino que prefieran, excepto judíos y los que cuecen el pan que deben ir al molino real. 

Respecto al ​aprovechamiento(l.13-16), tienen la posibilidad de tener tierras a la distancia de un día de viaje, esto beneficiaba a los jacetanos para obtener la ​leña para el invierno. 

Finalmente​, concluye haciendo saber que la norma debe ser cumplida y se vuelve a hacer alusión a Dios. 

2.3. Relacione el contenido del fragmento con lo visto en clase, teniendo en cuenta la relevancia de lo que vaya a contar desde una perspectiva histórico-jurídica. 

Los territorios con Fueros eran lugares donde se  otorgaban:  libertades, franquicias y privilegios​.
Es decir,  eran beneficios o ventajas jurídicas que concedía el rey o el señor de ese territorio. Estos privilegios les otorgaban el grado de municipio rudimentario y un ámbito jurídico privilegiado y mayor que en los señorí́os. Sin embargo, es importante destacar que esto no significa la plena autonomía para una localidad. 

 En Jaca destaca el elemento demográfico constituido por ​francos ​y por ello, sus usos y costumbres son uno de los principales componentes de Derecho local y comarcal del Pirineo entre el siglo ​XI y XIII​.
La propiedad privada fue garantizada, limitó las obligaciones militares y reconocíó́ amplias facultades en el aprovechamiento y disfrute de los pastos.

Además,  El Fuero de Jaca propició el asentamiento de artesanos y mercaderes extranjeros y esto provocó una revolución en la ​estructura económica y social ​del reino. Este fue modelo para muchos textos locales en esta etapa y en las siguientes, lo que sirvió́ para territorializar el derecho de la zona. 

El Fuero de Jaca introdujo en España ​privilegios novedosos ​como la adquisición de la propiedad por la posesión de un año y un día, limitó el duelo judicial, defendíó́ la libertad y por tanto nadie podía ser detenido si aportaba fiadores idóneos, fue tolerante en el castigo de los delitos sexuales y estableció́ garantí́as de carácter procesal. Pero principalmente lo que este fuero supuso fue s​ eguridad jurídica.

La difusión de este fuero como después de la de su Fuero extenso fue enorme en tierras aragonesas y navarras. El ​Fuero de Aragón cobró importancia con la difusión del Fuero de Jaca. Además, este Derecho se plasmó en varias recopilaciones privadas redactadas por juristas anónimos durante el Siglo XIII. Por tanto, podemos afirmar que uno de los creadores de las ​familias de fueros ​que limitó el localismo jurídico fue el Fuero de Jaca.