Derecho de Propiedad, Expropiación, Estado de Sitio e Igualdad ante la Ley en Argentina

Bolilla 12: Derecho de Propiedad y Derechos Intelectuales

Derecho de Propiedad

El derecho de propiedad es un derecho natural (adquirido), cuya existencia es anterior al Estado. La Constitución Nacional lo protege y lo garantiza, pero no lo crea.

La propiedad abarca todos los derechos patrimoniales de una persona, o sea, todo lo susceptible de valor económico o apreciable en dinero.

El derecho de propiedad no es exclusivo ni perpetuo, ya que está sujeto a regulación.

Propiedad Horizontal

Existe cuando hay un terreno en común y cada uno es propietario de su unidad y copropietario de las partes comunes del edificio.

Derechos Intelectuales

Todo autor es propietario exclusivo de su obra por el término que acuerde la ley. Este derecho no es perpetuo ni ilimitado en el tiempo. Pertenece al autor durante su vida; muerto el autor, la obra pasa a sus herederos por 70 años. Luego, queda como patrimonio de la humanidad.

Derechos Industriales

El inventor o descubridor es propietario exclusivo de su invento o descubrimiento por el término que acuerde la ley.

Expropiación

Es un acto unilateral por el cual el Estado priva de la propiedad de un bien a su titular, con fines de utilidad pública mediante calificación por ley e indemnización previa. Solo el Estado puede realizarlo. La confiscación de bienes ha sido eliminada del Código Penal.

Requisitos para la Expropiación

  • Ley que declare un bien expropiable.
  • Calificación por ley de utilidad pública del bien a expropiar (ya sea genérica o directa).
  • Indemnización previa (para que el expropiado no disminuya ni aumente su patrimonio).

Expropiación Inversa

Aquí, el expropiado demanda al expropiante a fin de obligarlo a consumar la expropiación. Se ha cumplido con la ley y la declaración de utilidad pública del bien, pero no ha habido indemnización previa.

Retrocesión

Se han cumplido los requisitos de la ley e indemnización del bien, pero no se ha cumplido con la utilidad pública por la cual se procedió a la expropiación. Esto ocurre cuando no se le da destino a la utilidad pública en un lapso de dos años o porque la obra de utilidad pública no se realiza.

Abandono

En esta situación, solo existe una ley, pero no ha habido ni indemnización ni utilidad pública del bien expropiado. (2 años para bienes determinados, 5 años para bienes en zona determinada y 10 años para la enumeración genérica).

Bolilla 14: Estado de Sitio

Es una modalidad agravada y excepcional del ejercicio de la fuerza del poder de policía federal que se establece en situaciones de emergencia (conmoción interior o exterior) que pongan en peligro el ejercicio de la Constitución Nacional y de las autoridades creadas por ella, y la perturbación del orden público, con el objeto de lograr la estabilidad constitucional amenazada.

Situaciones para Declarar el Estado de Sitio

  • Conmoción Interior: Como ser rebeliones, sublevación, tumultos.
  • Ataque Exterior: Movilización de fuerzas extranjeras, introducción de tropas a territorio nacional, declaración de guerra.

¿Quién lo Declara?

Es de competencia del Gobierno Federal.

  • Conmoción Interior: El estado de sitio es declarado por el Congreso. Si este se encuentra en receso, le corresponde al Poder Ejecutivo.
  • Ataque Exterior: Es declarado por el Poder Ejecutivo con previo acuerdo del Senado.

Ámbito y Duración

Puede declararse para todo el territorio nacional, para una provincia o varias provincias, o en un punto o varios puntos de la provincia sin declararse en toda la provincia. Es de duración temporal.

Hábeas Corpus en Estado de Sitio

Según el artículo 23, el Presidente puede arrestar personas o trasladarlas de un lugar a otro de la Nación, solamente durante el estado de sitio.

  • El Presidente posee una facultad no susceptible de control judicial, salvo que se exceda en su ejercicio.
  • Esta facultad se ejerce a través de un decreto dirigido a la persona afectada.
  • Los detenidos quedan a disposición del Poder Ejecutivo y no de los jueces.
  • La medida no tiene alcance punitivo, es decir, no es una pena, sino una medida de seguridad.
  • Es una obligación del Poder Ejecutivo poner a disposición de los jueces a aquellas personas detenidas que estén relacionadas con delitos comunes.

Derecho de Opción

Es una facultad que poseen las personas detenidas o trasladadas por el Poder Ejecutivo por el estado de sitio a fin de salir del territorio argentino libremente.

  • Es un derecho operativo, no puede ser reglamentado por ley.
  • La facultad de conceder la opción no es una atribución del Poder Ejecutivo, es decir, no puede negar dicho derecho.
  • La opción debe ejercerse directamente ante el Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Interior y no de los jueces. Debe ser por pedido expreso, personalmente o por terceros.
  • El Poder Ejecutivo no puede fijar el lugar de residencia en el extranjero del detenido.

Ley Marcial

Importa la aplicación a los civiles de la legislación militar a través de tribunales militares, pero no implica la suspensión de las garantías individuales, lo cual significa que los tribunales militares deben respetar los derechos y garantías y, en especial, el debido proceso.

En nuestra Constitución Nacional, la ley marcial no se encuentra regulada. La ley marcial es inconstitucional, ya que la Constitución no la ha previsto ni para casos de guerra ni para el caso de conmoción interna.

Tampoco el Código de Justicia Militar contempla la ley marcial para civiles, porque expresa que es un código militar para militares. En Argentina, tuvo aplicación.

En el caso Milligan, la Corte Suprema de los Estados Unidos condicionó la legitimidad de la ley marcial a dos supuestos: a) que se aplicara en zonas de guerra; b) que en esa zona los tribunales civiles estuvieran impedidos de cumplir sus funciones. Si hay guerra, pero los tribunales pueden funcionar, no se aplica la ley marcial.

Bolilla 16: Igualdad ante la Ley

El artículo 16 consagra la igualdad jurídica que existe ante el Estado y también ante y entre los particulares, completándose esta disposición al no admitirse prerrogativas de sangre ni de nacimiento, no aceptando fueros personales ni títulos de nobleza, y también el artículo 15 con la supresión de la esclavitud.

La igualdad no es rígida ni absoluta. No hay desigualdad cuando hay una diferencia entre el régimen jubilatorio, niños con necesidades especiales, bebés por nacer o recién nacidos.

La igualdad consiste en que todos los habitantes de la Nación sean tratados del mismo modo siempre que se encuentren en idénticas condiciones y circunstancias.

Igualdad en la Admisión de Empleos

El artículo 16 hace admisible a todos los habitantes. Suprime el favoritismo o la arbitrariedad para el ingreso a la administración pública. Coloca a todos en un pie de igualdad a fin de que la capacidad y la justicia sirvan para seleccionar a los servidores públicos.

Impuestos y Cargas Públicas

El artículo 4 de la Constitución Nacional se refiere a las contribuciones que, equitativa y proporcionalmente a la población, puede imponer el Congreso, y el artículo 75, inciso 2, le asigna a este la facultad de establecer contribuciones directas uniformemente en todo el territorio. La igualdad fiscal busca que los contribuyentes que tengan riquezas similares paguen impuestos también análogos.

Acciones Positivas (Artículo 75, inciso 23 de la CN)

Impone al Congreso remover obstáculos y crear las condiciones fácticas a fin de asegurar a todos el uso y goce efectivos de los derechos.

Otorga competencia para legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y trato, y de disfrute de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales sobre derechos humanos, particularizando en esa competencia respecto a los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad o con capacidades diferentes.

Derechos Indígenas (Artículo 75, inciso 17)

Introducido en la reforma de 1994 con la finalidad de lograr la reforma de la anterior normativa constitucional con respecto a las comunidades indígenas y tribales. Los derechos reconocidos son:

  • Preexistencia étnica y cultural y participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afectan.
  • Propiedad y posesión de las tierras que tradicionalmente ocupan.
  • Expectativas de acceder a otras tierras aptas y suficientes para el desarrollo humano.
  • Arraigo garantizado.
  • Garantías de su identidad sociocultural con el derecho a la educación bilingüe e intercultural.

Prerrogativa de Sangre

Hay tres tipos de discriminación prohibidas por la Constitución Nacional. Estas tuvieron lugar en el derecho español:

  • Acceso a los Cargos Públicos: Estaba reservado para los españoles y no para los criollos.
  • Nacimiento (Mayorazgo): Concentraba la totalidad de la herencia en el hijo mayor en desmedro de los demás herederos.
  • Linaje: Se exteriorizaban en los títulos de marqués, duque o conde.

Esclavitud (Artículo 15)

En la Nación Argentina no hay esclavos: los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constitución; y una ley especial reglará las indemnizaciones a que dé lugar esta declaración. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen del que serán responsables los que lo celebrasen, y el escribano o funcionario que lo autorice. Y los esclavos que de cualquier modo se introduzcan quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de la República.