Derecho de la Propiedad Industrial: Patentes y Protección de Invenciones

La Propiedad Industrial

La propiedad industrial se constituye por un conjunto de normas jurídicas que regulan las invenciones y los signos distintivos. Estas normas reconocen a favor de determinadas personas el derecho de explotación con carácter exclusivo, siempre y cuando el beneficiario inscriba su artículo en el registro correspondiente.

Características de la Propiedad Industrial

  • Naturaleza real: Uso exclusivo y oponible frente a todos. Con el tiempo, la patente puede llegar a pasar a derecho público (20 años).
  • Naturaleza registral: Al no existir un invento materialmente, nace una vez registrado en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).
  • Concurrencia de titularidades: Coexisten dos propiedades de distinta naturaleza: la ideal (invención técnica) y el objeto físico (objeto al cual se le incorpora esa patente). Alguien lo fabrica y lo vende.
  • Vocación internacional: Su régimen de protección es supranacional.

Patentes

Una patente es un derecho que se reconoce al inventor o a sus legítimos herederos para la explotación industrial en exclusiva, durante el plazo que marca la ley (20 años). El resultado es una invención técnica o científica que ofrece en el comercio los productos que la incorporan.

Sistema de Patentes

  • Posición del inventor: Procede a descubrir el invento y ponerlo en práctica, inscribe la descripción y cualquiera puede conocer el invento. El Estado le concede el derecho exclusivo de producirlo y comercializarlo.
  • Posición del Estado: Obtiene el conocimiento y la descripción del invento, lo da a conocer. Terminado el plazo de exclusividad, cualquier interesado puede explotar ese invento (libre mercado).

Ventajas del Sistema de Patentes

  • Promueve el progreso de un país.
  • Es una oportunidad de abrir mercado y obtener beneficios.

Requisitos Positivos de Patentabilidad

Estos requisitos determinan cuándo procede dar una patente a quien lo solicita.

  • Tiene que haber una invención, una regla para seguir las operaciones, de conducta para las personas que les guía al descubrimiento.
  • No se puede patentar la naturaleza, las fórmulas matemáticas, los artículos científicos, obras literarias, artísticas, programas de ordenador, métodos de diagnóstico, tratamientos médicos, intervenciones quirúrgicas.
  • Tiene que satisfacer una necesidad que el hombre necesita.
  • Solo las que tengan función industrial.
  • Invención industrial ejecutable (experto en materia).
  • Invención nueva y actitud inventiva (es necesario comparar la invención de la solicitud con el estado de la técnica que existe en esa fecha).

Fecha de la Comparación

Se compara a la fecha de solicitud de la patente en la oficina de patentes. Si se hace en un país de la Unión que firma el Convenio de París, se tiene 1 año para intentar registrarlo en cualquier país de los firmantes.

Modelo de Comparación

  • Novedad: Invención con el estado de la técnica. Se juzga comparando la invención para la solicitud de la patente con cada uno de los conocimientos técnicos conocidos como individualmente considerados.
  • Actividad inventiva: Se juzga tomando en cuenta el conjunto del estado de la técnica y la capacidad que tiene un técnico medio de relacionar esos conocimientos de la técnica con el resto.

Clases de Patentes

  • Por naturaleza de la invención: Patente de producto, de procedimiento, de uso.
  • Por el procedimiento de concesión: Patente nacional, europea, internacional (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual – 139 países), comunitaria (Convenio de Luxemburgo).
  • Por vinculación técnica entre invenciones patentables: Patente independiente, dependiente (introduce mejora o perfeccionamiento), adición a una patente (perfeccionamiento tal como para patentarlo como complemento).
  • Por publicidad de la invención patentada: Patente secreta (ejemplo: Coca-Cola).

Procedimiento de Concesión

  • Nacional (OEPM)
  • Europea (OEP)

Titularidad de Patentes

  • El inventor. Si es invención colectiva, todos en común. Si la invención es simultánea, el primer solicitante.
  • Invenciones laborales:
    • Trabajador contratado: empresario.
    • Invención al margen de la relación laboral: trabajador.
    • Invención utilizando conocimientos o medios de la empresa: trabajador, pero empresario tiene derecho a reserva.
  • Invenciones de universidad.

Contenido del Derecho sobre la Patente

  • Prohibir al resto la posibilidad de explotar la patente.
  • Plazo improrrogable de 20 años.
  • Patente de producto, de procedimiento.
  • Derecho excepcional de explotación por persona de buena fe.
  • No cabe patente en contra de la ley, el orden, la moral y la salud.

Protección de la Patente

  • Juzgado de lo Mercantil del domicilio del demandado.
  • Legitimación activa: pueden demandar al titular.
  • Legitimación pasiva: presunto transgresor.
  • Plazo prescriptivo: 5 años desde que se empieza a usar.

Pretensiones en Caso de Usar una Patente sin Autorización

  • Cesación de uso.
  • Medidas para retener la mercancía.
  • Embargo.
  • Destrucción.
  • Indemnización.
  • Publicidad.

Deberes del Titular

  • Obligación de explotación: 4 o 3 años. Fin de obtener progreso. Debe iniciarse en los 4 años siguientes a la presentación o 3 años si se cuenta desde la publicación de la concesión.
  • Licencia de pleno derecho: Se abre un expediente que consiste en ofertar públicamente la patente.
  • Licencia obligatoria: Supuestos en los que necesariamente se tiene que poner en práctica la patente. Grave si no se usa, patente dependiente, existen motivos de interés público, por falta o insuficiencia de explotación por una causa no justificada.