Derecho de la Competencia
Conceptos Básicos
Competencia: Situación en la que se encuentran actual o potencialmente dos o más empresarios que ofrecen bienes o servicios susceptibles de satisfacer, incluso con medios, bienes o servicios diferentes, la misma necesidad y que se encuentran en una situación de conflicto de intereses frente a la clientela.
Mercado: Lugar donde se ofrecen y demandan bienes y servicios, donde se casa la oferta y la demanda de los mismos. Institución u organización social a través de la cual los oferentes y demandantes de un determinado tipo de bien o de servicio entran en estrecha relación comercial a fin de realizar abundantes transacciones comerciales. Cualquier conjunto de transacciones o acuerdos.
Libre competencia: Principio básico de todo modelo de economía de mercado (art. 38 CE) es la libertad de empresa o libertad e igualdad en la iniciativa y ejercicio de la actividad económica. La libre empresa exige libre competencia.
Competencia perfecta: Situación de un mercado donde las empresas carecen de poder para manipular el precio (precio-aceptantes), y se da una maximización del bienestar. Esto resulta en una situación ideal de los mercados de bienes y servicios, donde la interacción de la oferta y demanda determina el precio. En un mercado de competencia perfecta existe gran cantidad de compradores (demanda) y de vendedores (oferta), de manera que ningún comprador o vendedor individual ejerce influencia decisiva sobre el precio.
Competencia Perfecta vs. Competencia Aplicable
- Situación idílica: Competencia perfecta = resultado perfecto del libre juego de la oferta y la demanda.
- Realidad: Monopolios; oligopolios; concentraciones; imposición de precios y condiciones; acuerdos restrictivos; renuncias a competir; abusos del derecho.
- Búsqueda de Competencia practicable u operativa, es decir, de un cierto grado de competitividad que produzca efectos beneficiosos sobre precios, calidad, servicios.
Derecho de la Competencia
- Objetivo de competencia practicable (tutela, protección de la libre competencia).
- Disposiciones dirigidas a eliminar o atenuar los obstáculos al libre juego de la competencia en el mercado (derecho de la competencia).
Bloques Normativos del Derecho de la Competencia
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Defensa de la libre competencia: Son leyes antitrust o de ordenación del mercado y cuentan con unas funciones, un procedimiento y unas leyes:
- Funciones: Ordenar el mercado; sancionar comportamientos anticompetitivos; procurar la eficiencia; la libertad de empresa como bien jurídico protegido; el orden económico como interés público.
- Procedimiento Represor: Predominio administrativo (sanciones).
- Leyes: Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia. Ley 20/2013, de 9 de junio, de Garantía de Unidad de Mercado. Arts. 101-113 del Tratado de Funcionamiento de la UE.
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Leyes de represión de la competencia desleal: Represiones de los abusos del derecho individual a la libertad de empresa.
- Funciones: Ordenación de la profesión; represión de los abusos del derecho individual a la libertad de empresa; protección de intereses privados de los empresarios (el orden económico como interés público).
- Procedimiento Represor: Predominio civil (cesación; indemnizaciones).
- Ley 3/1991, de Competencia Desleal.
Derecho Europeo y Español de la Competencia
Derecho Europeo
Desde el Tratado de Roma: Objetivo de la acción de la UE es que la competencia sea libre y no falseada. La política de la competencia (acciones de las instituciones) ha sido de las más activas desde la constitución de las Comunidades Europeas. Resultado: un conjunto de normas = derecho Europeo de la competencia.
Razones o Justificaciones
- Eficiencia del sistema (mejor asignación de recursos).
- Protección de los consumidores.
- Refuerza el sistema democrático.
- Favorece la integración económica de los estados miembros de la UE.
Estructura
- Normas de derecho originario: Tratados (Tratado de Funcionamiento de la UE: arts. 101 y ss.).
- Normas de Derecho Derivado: Reglamentos. Directivas. Decisiones. Tribunal de Justicia.
- Actos no vinculantes: Comunicaciones, informes.
Derecho Español
LEYES:
- Antecedentes: Ley de 1963: Inoperante.
- Ley de 1989 de Defensa de la Competencia: Recogiendo filosofía del Derecho Europeo.
- Ley 15/2007, de 3 de julio de Defensa de la Competencia.
- Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia.
- Normativa autonómica (órganos de defensa de la competencia).
- Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.
- Ley 20/2013, de 9 de junio, de Garantía de Unidad de Mercado.
Prácticas Prohibidas en la Ley de la Competencia
Conductas Prohibidas
Conductas colusorias: Acuerdo, decisión, recomendación, práctica concertada o paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado (art. 1.1).
Supuestos Concretos
- Fijación de precios o condiciones.
- Limitación o control de producción, distribución.
- Reparto de mercado.
- Aplicación de condiciones desiguales (discriminación).
- Subordinación a la aceptación de prestaciones (contratos enganchados).
Excepciones
- Mejora de la producción, comercialización, desarrollo.
- Las permitidas por Reglamentos europeos.
- Permitidas por el Gobierno mediante Real Decreto.
Abuso de Posición Dominante
Explotación abusiva por una o varias empresas de su posición de dominio en todo o parte del mercado nacional (2.1).
Requisitos
- Dominio unilateral (cuando se puede actuar de manera autónoma en el mercado sin depender de competidores, proveedores o clientes).
- Abuso de la posición (p. e. Endesa).
Supuestos Concretos (2.2)
- Imposición de precios o condiciones.
- Limitación de producción.
- Negativa a demandas.
- Condiciones desiguales (discriminación).
- Subordinación de contratos (contratos enganchados).
Actos Desleales que Falsean la Competencia (art. 3)
Actos de competencia desleal que por falsear la libre competencia afectan al interés público. (Multa a Gas Natural por ejemplo).
Supuestos de Inaplicación
- Conductas exentas por Ley (art. 4).
- Conductas de menor importancia.
Concentraciones Económicas (LDC 2007)
Definición
Todo cambio estable del control de la totalidad o parte de una o varias empresas, que se deba a: fusión, adquisición, creación de empresa común o adquisición de control.
¿Cuándo?
- Cuando con la concentración se adquiera o incremente una cuota > al 30% del mercado relevante.
- Cuando el volumen de negocios global sea > 240 m. € si al menos dos realizan individualmente un volumen > 60 m.€.
¿Cómo?
- Obligación de notificación a la CNMC (art. 9).
- Esperar hasta autorización expresa o tácita.
- Procedimiento (arts. 55 y ss.)
- Fases:
- 1ª fase: Informe de la Dirección de Investigación (se resuelve con: autorización, subordinación, remisión a Comisión Europea, archivo ó 2ª fase).
- 2ª fase: Audiencia de afectados y consumidores; Resolución del Consejo CNMC: Autoriza/ Subordina/ Prohíbe/ Archiva.
- 3ª fase: Comunicación al Ministerio en casos de prohibición o subordinación para, en su caso, elevar a Consejo de Ministros.
Régimen de Ayudas Públicas
Rasgos
- Régimen más flexible que el de la UE.
- La CNMC analiza, de oficio o a instancia de otras administraciones, las ayudas y sus efectos: emite informes y propuestas.
- La CNMC recibirá comunicación de proyectos de ayuda.
- La CNMC emite informe anual sobre ayudas concedidas en España.
- Órganos de defensa autonómicos pueden emitir informes.
Órganos de Defensa de la Competencia
Nacionales
(Es función del Estado las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica).
CNMC: Organismo público encargado de preservar, garantizar y promover la existencia de una competencia efectiva en los mercados en todo el territorio español (art. 1.3 Ley 3/2013). Le corresponde también la coordinación con órganos autonómicos (art. 4 Ley 3/2013).
Autonómicos
Ejercen en su territorio las competencias ejecutivas pudiendo reprimir los actos anticoncurrenciales. Tribunales Autonómicos de defensa de la Competencia (p. e. en Cataluña; Galicia; Madrid; Valencia; Castilla y León).
CNMC
Es una entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia (antecedentes: TDC y CNC).
Composición
- Órganos de gobierno: (art. 13 y ss. Ley 3/2013):
- Consejo (órgano colegiado 10 miembros). Con 2 salas: Competencia y Supervisión regulatoria.
- Presidente (de la CNMC y del Consejo).
- Órganos de Dirección: 4 Direcciones de Instrucción: Dirección de competencia (art. 25.1 a) Ley 3/2013).