Derecho de la Competencia: Normativa, Prácticas Prohibidas y Órganos Reguladores

Derecho de la Competencia

Conceptos Básicos

Competencia: Situación en la que se encuentran actual o potencialmente dos o más empresarios que ofrecen bienes o servicios susceptibles de satisfacer, incluso con medios, bienes o servicios diferentes, la misma necesidad y que se encuentran en una situación de conflicto de intereses frente a la clientela.

Mercado: Lugar donde se ofrecen y demandan bienes y servicios, donde se casa la oferta y la demanda de los mismos. Institución u organización social a través de la cual los oferentes y demandantes de un determinado tipo de bien o de servicio entran en estrecha relación comercial a fin de realizar abundantes transacciones comerciales. Cualquier conjunto de transacciones o acuerdos.

Libre competencia: Principio básico de todo modelo de economía de mercado (art. 38 CE) es la libertad de empresa o libertad e igualdad en la iniciativa y ejercicio de la actividad económica. La libre empresa exige libre competencia.

Competencia perfecta: Situación de un mercado donde las empresas carecen de poder para manipular el precio (precio-aceptantes), y se da una maximización del bienestar. Esto resulta en una situación ideal de los mercados de bienes y servicios, donde la interacción de la oferta y demanda determina el precio. En un mercado de competencia perfecta existe gran cantidad de compradores (demanda) y de vendedores (oferta), de manera que ningún comprador o vendedor individual ejerce influencia decisiva sobre el precio.

Competencia Perfecta vs. Competencia Aplicable

  • Situación idílica: Competencia perfecta = resultado perfecto del libre juego de la oferta y la demanda.
  • Realidad: Monopolios; oligopolios; concentraciones; imposición de precios y condiciones; acuerdos restrictivos; renuncias a competir; abusos del derecho.
  • Búsqueda de Competencia practicable u operativa, es decir, de un cierto grado de competitividad que produzca efectos beneficiosos sobre precios, calidad, servicios.

Derecho de la Competencia

  • Objetivo de competencia practicable (tutela, protección de la libre competencia).
  • Disposiciones dirigidas a eliminar o atenuar los obstáculos al libre juego de la competencia en el mercado (derecho de la competencia).

Bloques Normativos del Derecho de la Competencia

  • Defensa de la libre competencia: Son leyes antitrust o de ordenación del mercado y cuentan con unas funciones, un procedimiento y unas leyes:
    • Funciones: Ordenar el mercado; sancionar comportamientos anticompetitivos; procurar la eficiencia; la libertad de empresa como bien jurídico protegido; el orden económico como interés público.
    • Procedimiento Represor: Predominio administrativo (sanciones).
    • Leyes: Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia. Ley 20/2013, de 9 de junio, de Garantía de Unidad de Mercado. Arts. 101-113 del Tratado de Funcionamiento de la UE.
  • Leyes de represión de la competencia desleal: Represiones de los abusos del derecho individual a la libertad de empresa.
    • Funciones: Ordenación de la profesión; represión de los abusos del derecho individual a la libertad de empresa; protección de intereses privados de los empresarios (el orden económico como interés público).
    • Procedimiento Represor: Predominio civil (cesación; indemnizaciones).
    • Ley 3/1991, de Competencia Desleal.

Derecho Europeo y Español de la Competencia

Derecho Europeo

Desde el Tratado de Roma: Objetivo de la acción de la UE es que la competencia sea libre y no falseada. La política de la competencia (acciones de las instituciones) ha sido de las más activas desde la constitución de las Comunidades Europeas. Resultado: un conjunto de normas = derecho Europeo de la competencia.

Razones o Justificaciones

  • Eficiencia del sistema (mejor asignación de recursos).
  • Protección de los consumidores.
  • Refuerza el sistema democrático.
  • Favorece la integración económica de los estados miembros de la UE.

Estructura

  • Normas de derecho originario: Tratados (Tratado de Funcionamiento de la UE: arts. 101 y ss.).
  • Normas de Derecho Derivado: Reglamentos. Directivas. Decisiones. Tribunal de Justicia.
  • Actos no vinculantes: Comunicaciones, informes.

Derecho Español

LEYES:

  • Antecedentes: Ley de 1963: Inoperante.
  • Ley de 1989 de Defensa de la Competencia: Recogiendo filosofía del Derecho Europeo.
  • Ley 15/2007, de 3 de julio de Defensa de la Competencia.
  • Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia.
  • Normativa autonómica (órganos de defensa de la competencia).
  • Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.
  • Ley 20/2013, de 9 de junio, de Garantía de Unidad de Mercado.

Prácticas Prohibidas en la Ley de la Competencia

Conductas Prohibidas

Conductas colusorias: Acuerdo, decisión, recomendación, práctica concertada o paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado (art. 1.1).

Supuestos Concretos

  1. Fijación de precios o condiciones.
  2. Limitación o control de producción, distribución.
  3. Reparto de mercado.
  4. Aplicación de condiciones desiguales (discriminación).
  5. Subordinación a la aceptación de prestaciones (contratos enganchados).

Excepciones

  1. Mejora de la producción, comercialización, desarrollo.
  2. Las permitidas por Reglamentos europeos.
  3. Permitidas por el Gobierno mediante Real Decreto.

Abuso de Posición Dominante

Explotación abusiva por una o varias empresas de su posición de dominio en todo o parte del mercado nacional (2.1).

Requisitos

  • Dominio unilateral (cuando se puede actuar de manera autónoma en el mercado sin depender de competidores, proveedores o clientes).
  • Abuso de la posición (p. e. Endesa).

Supuestos Concretos (2.2)

  • Imposición de precios o condiciones.
  • Limitación de producción.
  • Negativa a demandas.
  • Condiciones desiguales (discriminación).
  • Subordinación de contratos (contratos enganchados).

Actos Desleales que Falsean la Competencia (art. 3)

Actos de competencia desleal que por falsear la libre competencia afectan al interés público. (Multa a Gas Natural por ejemplo).

Supuestos de Inaplicación

  • Conductas exentas por Ley (art. 4).
  • Conductas de menor importancia.

Concentraciones Económicas (LDC 2007)

Definición

Todo cambio estable del control de la totalidad o parte de una o varias empresas, que se deba a: fusión, adquisición, creación de empresa común o adquisición de control.

¿Cuándo?

  • Cuando con la concentración se adquiera o incremente una cuota > al 30% del mercado relevante.
  • Cuando el volumen de negocios global sea > 240 m. € si al menos dos realizan individualmente un volumen > 60 m.€.

¿Cómo?

  • Obligación de notificación a la CNMC (art. 9).
  • Esperar hasta autorización expresa o tácita.
  • Procedimiento (arts. 55 y ss.)
  • Fases:
    1. 1ª fase: Informe de la Dirección de Investigación (se resuelve con: autorización, subordinación, remisión a Comisión Europea, archivo ó 2ª fase).
    2. 2ª fase: Audiencia de afectados y consumidores; Resolución del Consejo CNMC: Autoriza/ Subordina/ Prohíbe/ Archiva.
    3. 3ª fase: Comunicación al Ministerio en casos de prohibición o subordinación para, en su caso, elevar a Consejo de Ministros.

Régimen de Ayudas Públicas

Rasgos

  • Régimen más flexible que el de la UE.
  • La CNMC analiza, de oficio o a instancia de otras administraciones, las ayudas y sus efectos: emite informes y propuestas.
  • La CNMC recibirá comunicación de proyectos de ayuda.
  • La CNMC emite informe anual sobre ayudas concedidas en España.
  • Órganos de defensa autonómicos pueden emitir informes.

Órganos de Defensa de la Competencia

Nacionales

(Es función del Estado las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica).

CNMC: Organismo público encargado de preservar, garantizar y promover la existencia de una competencia efectiva en los mercados en todo el territorio español (art. 1.3 Ley 3/2013). Le corresponde también la coordinación con órganos autonómicos (art. 4 Ley 3/2013).

Autonómicos

Ejercen en su territorio las competencias ejecutivas pudiendo reprimir los actos anticoncurrenciales. Tribunales Autonómicos de defensa de la Competencia (p. e. en Cataluña; Galicia; Madrid; Valencia; Castilla y León).

CNMC

Es una entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia (antecedentes: TDC y CNC).

Composición

  • Órganos de gobierno: (art. 13 y ss. Ley 3/2013):
    • Consejo (órgano colegiado 10 miembros). Con 2 salas: Competencia y Supervisión regulatoria.
    • Presidente (de la CNMC y del Consejo).
  • Órganos de Dirección: 4 Direcciones de Instrucción: Dirección de competencia (art. 25.1 a) Ley 3/2013).