Derecho de Familia: Filiación, Parentesco y Estado Civil

Derecho de Familia

Familia (Art. 40 Constitución)

La familia es un grupo de personas con una relación de convivencia estable o permanente basada en vínculos afectivos, sanguíneos o jurídicos. Es el principal agente de socialización. La Constitución reconoce su importancia para el individuo y la sociedad, protegiendo aspectos psicológicos, educativos (moral), el hogar, y aspectos económicos como alimento, ropa y salud (material).

Menores (Art. 41 Constitución)

Este artículo se refiere a los hijos, que por su vulnerabilidad, requieren especial protección. La Constitución enfatiza los derechos de niños y adolescentes. Para los padres, es un derecho y una responsabilidad que los menores alcancen su plena capacidad intelectual, social y corporal. El abandono de un hijo está sujeto a sanciones. Los padres deben brindar atención y cuidado.

Igualdad de Hijos (Art. 42 Constitución)

Protege a los niños, buscando igualar los derechos de los hijos nacidos fuera del matrimonio (naturales) con los de los hijos dentro del matrimonio (legítimos).

Protección del Menor (Art. 12 CNA)

La familia es la mayor protección para el menor, quien tiene derecho a vivir con ella y no puede ser separado de ella, excepto si la justicia lo considera necesario por su interés superior (violencia, falta de cuidado). En caso de separación, se busca mantener el vínculo con los padres, si la justicia lo permite. Si el niño no tiene familia propia, tiene derecho a crecer, ser educado y estar atendido por otra familia, determinada por la justicia según sus necesidades, buscando su bienestar. De no ser posible, se le asignará un lugar en un establecimiento público o privado (permanencia transitoria).

Estructuras Familiares

  • Familia nuclear: Padres + hijos + vínculo biológico.
  • Familia monoparental: 1 padre + hijo/s.
  • Familia reconstruida: Pareja + hijos de la relación anterior de cada uno; pareja + hijos de la relación actual.
  • Familia extensa: Nuclear + otros familiares.
  • Familia residual: Otros modelos diferentes.

Estado Civil

El estado civil es la calidad de un individuo que le habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones. Se verifica mediante:

  • Padre legítimo: Partida de matrimonio + partida de nacimiento.
  • Casados: Partida de matrimonio.
  • Hijo natural: Partida de nacimiento.
  • Hijo legítimo: Partida de nacimiento + partida de matrimonio.
  • Edad: Partida de nacimiento.
  • Muerte: Partida de defunción.

Si no hay partidas, existen tres métodos que las suplantan:

  1. Otros documentos auténticos (ej. testamento).
  2. Testigo presente en el hecho constitutivo del estado civil.
  3. Posesión notoria: la gente conoce el estado civil de la persona por su trato, tiempo y forma.

Parentesco

El parentesco es el lazo establecido por consanguinidad, adopción, matrimonio, afinidad u otro vínculo estable basado en el afecto genuino. Se organiza en grados.

Tipos de Parentesco

  • Parentesco consanguíneo: Vínculo de sangre que une a dos personas que descienden una de otra o de un tronco común.
  • Parentesco por afinidad: Lazo que une a cada cónyuge con los parientes consanguíneos del otro; nace del matrimonio y la filiación.

Filiación

La filiación es el vínculo entre dos personas, donde una ha nacido de la otra (madre, padre e hijos).

Tipos de Filiación

  • Filiación legítima: Hijos nacidos dentro del matrimonio.
  • Filiación natural: Hijos nacidos fuera del matrimonio.

Reconocimiento de Hijos (Art. 28 CNA)

Es deber de los padres, cualquiera sea su estado civil, reconocer a sus hijos, protegiendo al menor e igualando sus derechos. El reconocimiento puede ser voluntario o forzoso, asumiendo derechos y obligaciones.

  • Voluntario: Los padres registran al menor en el registro civil. Si son menores de edad, los abuelos ejercen la patria potestad.
  • Forzoso: Se realiza tras una sentencia de juicio de paternidad o maternidad (ej. divorcio y embarazo posterior con nuevo matrimonio). Se busca proteger el derecho del menor a educación, ropa, alimentos, etc.

Sujetos Actuales: Pueden reclamar la paternidad el hijo (desde los 18 hasta los 25 años) y el padre/madre (desde la concepción hasta los 18 años del hijo).

INAU: Interviene cuando el menor llega sin filiación o sin solicitud.