Derecho de Contratos: Teoría Clásica, Common Law y Elementos Esenciales

1. La Teoría Clásica del Contrato

No será hasta el S. XIX que se escribe el primer manual sistemático y reconocible como tal de derecho de contratos, reflejando el hecho de que, por vez primera, una filosofía unificada del contrato y de las disputas contractuales había emergido y era aceptada. Esta filosofía, a menudo denominada “teoría clásica del contrato”, todavía hoy goza de gran influencia y proporciona una explicación convincente de buena parte del derecho de contratos contemporáneo.

La teoría clásica del contrato presenta tres aspectos profundamente entrelazados:

– En primer lugar, un contrato es un negocio jurídico receptivo, lo cual significa un acuerdo o pacto recíproco entre las partes, casi invariablemente un intercambio de promesas (“yo prometo hacer X y a cambio tú prometes hacer Y”). Así, una promesa unilateral gratuita no sería un contrato. Por lo demás, aunque el contrato más habitual y representativo sea el de carácter bilateral, nada impediría contratos plurilaterales, es decir, con más de dos partes.

– En segundo lugar, los contratos son producto de la voluntad de las partes, siendo la intención de las partes de vincularse lo que justifica el reconocimiento legal de derechos y obligaciones derivados del contrato susceptibles de ejecución judicial.

– En tercer lugar, es fundamental la libertad contractual (freedom of contract) de las partes, también referida como libertad de pactos o autonomía de la voluntad. Todo el mundo es libre de decidir si contratar o no, con quién hacerlo y en qué términos. Una vez más, el derecho debe interferir lo menos posible, asegurando únicamente la exclusión de tácticas inapropiadas de alguna de las partes (como el fraude o la coacción) encaminadas a comprometer la libertad de la otra.

La teoría clásica del contrato sigue siendo una buena explicación del derecho de contratos actual, si bien, como a menudo se señala, no es un modelo perfecto y no explica satisfactoriamente muchos aspectos de la ley y la práctica contractual de nuestro tiempo.

– Capacidad de las partes para contratar. Cuando la parte contractual sea una persona física puede alegar no estar obligada por un contrato cuando demuestre falta de capacidad para celebrarlo. En el caso de la celebración de contratos con menores de edad, éstos podrán ser anulables por el menor al alcanzar la mayoría de edad, o bien no serán vinculantes para el menor salvo que sean ratificados una vez que alcance la mayoría de edad (18 años).


2. Diferencias Principales entre el Common Law y el Civil Law

CIVIL LAW

1. Leyes codificadas que se derivan primordialmente de códigos y estatutos escritos. (fuentes del derecho en nuestro Código Civil art. 1)

2. Menor importancia del Juez que se configura como mediador o árbitro, por su papel más limitado en la creación de leyes o su interpretación de precedentes jurídicos.

3. Menor importancia de la Jurisprudencia, Artículo 1 del CC, fuentes del derecho, dónde situamos la jurisprudencia ( complemento a la ley 1.6 CC)

4. Escaso protagonismo de los precedentes judiciales (los jueces no están vinculados por ellos a diferencia de los jueces en el sistema Common Law.

5. Función jurisdiccional del Juez interpretar y aplicar la ley /Abogado : argumentación y despliegue de actividad probatoria.

6. Carácter Inquisitorial, el Juez asume un papel más activo en la recopilación e investigación

COMMON LAW O CONTRACT LAW

1. Fuentes del derecho: este sistema se desarrolla principalmente a través de decisiones judiciales y precedentes. Los Jueces asumen un papel determinante en la creación y desarrollo del derecho a través de sus decisiones.

2. Toman especial relevancia los precedentes judiciales, siendo las decisiones tomadas anteriormente por los Tribunales Superiores vinculantes para supuestos de hecho similares.

3. Los Jueces interpretan la ley con una mayor flexibilidad, adoptando los abogados un papel preponderante en la argumentación jurídica y en la presentación de los casos.

4. El procedimiento legal tiende a adversarial poniendo de relieve las partes la presentación de pruebas y argumentación jurídica.

5. Equidad y justicia natural.


3. La Oferta Contractual: Elementos y Consecuencias

La oferta es la expresión de la disposición de una parte a suscribir un contrato con aquélla a la que se dirige si esta última acepta los términos ofrecidos.

Sus elementos esenciales son 2:

1. Vinculación legal.

Indica que el oferente pretende vincularse legalmente siempre y cuando el destinatario de la oferta dé ciertos pasos (básicamente, acepte la oferta). El oferente deja el nacimiento del contrato en manos del destinatario, pues, en el momento en que éste acepta la oferta, el oferente ya no puede echarse atrás. Dicho de otra manera, el oferente, con la oferta, ha dicho su última palabra acerca de su voluntad de vincularse legalmente en los términos de la misma.

2. Contraprestación.

No sólo contiene la promesa del oferente de hacer algo, sino asimismo establece lo que el destinatario de la oferta debe hacer a cambio.

De semejante configuración se derivan una serie de consecuencias. Una de ellas es que, en la medida en que el oferente manifieste intención de vincularse legalmente, no importa a cuántas personas haga la oferta. Una persona puede hacerle una oferta al mundo entero si lo desea. Otra consecuencia es la necesidad de distinguir entre ofertas e invitaciones a negociar. Si las primeras expresan la intención de quien las realiza de quedar vinculado si el destinatario acepta sus términos, las segundas no lo hacen, limitándose a abrir la puerta a un diálogo potencialmente enderezado a la futura formación de un contrato.


4. El Error Unilateral en el Derecho Contractual

4.1. Error de Identidad

El error de identidad es la creencia equivocada de que se está o no se está contratando con una persona determinada. Es claro cuál es el principio básico que debe regir estos casos: una oferta sólo puede ser aceptada por la persona a la cual se dirige. Pero este principio debe ser matizado por el de interpretación objetiva, conforme al cual habremos de preguntarnos si es razonable que a la persona en cuestión, destinataria por error de una oferta, le pareciera que la oferta iba efectivamente dirigida a ella. Un buen ejemplo de cómo operan estos principios lo tenemos en Boulton v Jones (1857)


4.2. Error de Contenido

El segundo tipo de error unilateral ocasionalmente amparado por los tribunales es el de contenido, es decir, el que afecta a los términos del contrato.

Si me ofreces 100 peras (pears) por £10, y yo acepto porque he entendido “osos” (bears) en vez de “peras”, ¿qué consideración debe recibir este error? Una vez más, será necesario aplicar criterios de interpretación objetiva. En principio, si la oferta fue pronunciada con claridad, el oferente no tiene motivo para pensar que el destinatario de la misma (yo) no lo haya entendido. La apreciación o no de mi error como invalidante de la formación del contrato dependerá de mi reacción: Si me limito a decir: “Acepto tu oferta”, tendremos un contrato a pesar de mi error; si, en cambio, digo algo así como: “¡100 osos por sólo 10 libras! ¡Por supuesto que acepto!”, cualquier persona razonable en la posición del oferente entendería que se ha producido un malentendido, y por lo tanto mi error (no auxiliado por el oferente) invalidaría mi consentimiento y, con él, el contrato. Algunas decisiones han llevado la doctrina de la interpretación objetiva un paso más allá y sugieren que, para que el error unilateral de contenido invalide el contrato, no es siempre necesario que la otra parte conozca el error (como en el último ejemplo precedente), bastando con que haya debido conocerlo. Es lo que ocurre en Champion Investments Ltd v Eaitisham Ahmed (2004).


5. La Consideration en el Derecho de Contrato Inglés

La “consideration” en el derecho de contratos inglés es un concepto fundamental que se refiere a la necesidad de una contraprestación o intercambio de valor entre las partes para que un contrato sea vinculante. En términos simples, es el “precio de la promesa”. Sin una consideration válida, la promesa no es jurídicamente exigible, a menos que se formalice mediante un deed (un documento legal con ciertas formalidades que otorgan fuerza vinculante, incluso sin consideration). A continuación, se destacan los aspectos más importantes del concepto:

Definición básica de consideration

Es lo que una parte da, hace o promete dar o hacer, a cambio de la promesa de la otra parte. Este intercambio crea una obligación recíproca que el derecho inglés considera esencial para un contrato vinculante.

Requisitos clave de la consideration

  • Debe ser algo solicitado por el promitente:
    El promitente (la parte que hace la promesa) debe haber pedido explícita o implícitamente algo a cambio. Por ejemplo, en el caso Combe v. Combe (1951), el tribunal sostuvo que el marido no solicitó a su exmujer que retirara su demanda judicial como condición para pagar la pensión, por lo que no había consideration.
  • Debe proceder del destinatario de la promesa (promisee):
    El destinatario de la promesa (promisee) debe ser quien preste la consideration, aunque el beneficio pueda dirigirse a un tercero. Por ejemplo, en un contrato donde B promete pagarle £100 a A si C limpia las ventanas de A, no hay consideration si C limpia las ventanas sin que B haga algo a cambio.
  • No necesita ser “adecuada” pero sí “suficiente:
    La consideration no tiene que ser proporcional o razonable en comparación con la promesa recibida. Por ejemplo, un grano de pimienta puede ser suficiente consideration si fue solicitado por el promitente.
  • Debe ser actual o futura, no pasada:
    Un acto realizado antes de que se haga la promesa no puede ser considerado una consideration válida, como se vio en Roscorla v. Thomas (1842) y Eastwood v. Kenyon (1840). Sin embargo, en Pao On v. Lau Yiu Long (1980), se reconoció una excepción si el acto pasado se realizó a petición del promitente con la expectativa implícita de una promesa futura.

Casos de consideration insuficiente:

  • Deber público preexistente:
    Cumplir con un deber legal ya existente no constituye consideration suficiente. Por ejemplo, en Collins v. Godefroy (1831), el tribunal consideró que la promesa de pagar a un testigo por cumplir con su obligación de comparecer no era vinculante.
  • Obligación contractual preexistente con un tercero:
    Sin embargo, cumplir con un contrato ya existente con un tercero sí puede ser una consideration válida. En Shadwell v. Shadwell (1860), el tribunal concluyó que el cumplimiento de una promesa de matrimonio (obligación contractual en ese momento) constituía consideration para la promesa de un tío de pagar dinero.
  • Obligación contractual preexistente con el promitente:
    No cuenta como consideration suficiente hacer o prometer hacer algo que ya se estaba obligado a realizar por contrato con la misma parte. Este principio se estableció en Stilk v. Myrick (1809), donde un marinero no pudo exigir el pago adicional prometido por su capitán, ya que su obligación preexistente incluía manejar emergencias como la deserción de otros marineros.
  • Pago parcial de una deuda:
    Según Foakes v. Beer (1884), el pago parcial de una deuda no constituye una consideration suficiente para liberar al deudor del resto de la deuda, a menos que haya un nuevo beneficio para el acreedor.

Relajación del requisito de consideration

El derecho inglés ha introducido ciertas flexibilidades al requisito de consideration, especialmente para evitar el abuso en las modificaciones contractuales. Por ejemplo:

  • En casos donde no hay presión indebida, se han aceptado modificaciones contractuales sin consideration estricta, como en MWB Business Exchange Centres Ltd v. Rock Advertising Ltd (2016), donde un acuerdo de reestructuración de deuda fue considerado vinculante porque proporcionaba beneficios comerciales adicionales al acreedor.

Evasión del requisito mediante un “deed”

Si bien la consideration es un requisito esencial, las promesas gratuitas pueden hacerse vinculantes al formalizarlas mediante un deed, que no requiere consideration pero debe cumplir con ciertas formalidades, como ser firmado, atestiguado y entregado.

En resumen, el principio de consideration refleja el enfoque práctico del derecho inglés en los contratos, enfatizando la reciprocidad y la intención de las partes. Sin embargo, sus limitaciones y requisitos específicos hacen que a menudo sea necesario recurrir a estrategias legales, como el uso de deeds o excepciones judiciales, para garantizar la fuerza vinculante de ciertas promesas.


Casos de consideration insuficiente:

  • Deber público preexistente:
    Cumplir con un deber legal ya existente no constituye consideration suficiente. Por ejemplo, en Collins v. Godefroy (1831), el tribunal consideró que la promesa de pagar a un testigo por cumplir con su obligación de comparecer no era vinculante.
  • Obligación contractual preexistente con un tercero:
    Sin embargo, cumplir con un contrato ya existente con un tercero sí puede ser una consideration válida. En Shadwell v. Shadwell (1860), el tribunal concluyó que el cumplimiento de una promesa de matrimonio (obligación contractual en ese momento) constituía consideration para la promesa de un tío de pagar dinero.
  • Obligación contractual preexistente con el promitente:
    No cuenta como consideration suficiente hacer o prometer hacer algo que ya se estaba obligado a realizar por contrato con la misma parte. Este principio se estableció en Stilk v. Myrick (1809), donde un marinero no pudo exigir el pago adicional prometido por su capitán, ya que su obligación preexistente incluía manejar emergencias como la deserción de otros marineros.
  • Pago parcial de una deuda:
    Según Foakes v. Beer (1884), el pago parcial de una deuda no constituye una consideration suficiente para liberar al deudor del resto de la deuda, a menos que haya un nuevo beneficio para el acreedor.
  • – Relajación del requisito de considerationEl derecho inglés ha introducido ciertas flexibilidades al requisito de consideration, especialmente para evitar el abuso en las modificaciones contractuales. Por ejemplo:
  • En casos donde no hay presión indebida, se han aceptado modificaciones contractuales sin consideration estricta, como en MWB Business Exchange Centres Ltd v. Rock Advertising Ltd (2016), donde un acuerdo de reestructuración de deuda fue considerado vinculante porque proporcionaba beneficios comerciales adicionales al acreedor.

Evasión del requisito mediante un “deed” – Si bien la consideration es un requisito esencial, las promesas gratuitas pueden hacerse vinculantes al formalizarlas mediante un deed, que no requiere consideration pero debe cumplir con ciertas formalidades, como ser firmado, atestiguado y entregado. – En resumen, el principio de consideration refleja el enfoque práctico del derecho inglés en los contratos, enfatizando la reciprocidad y la intención de las partes. Sin embargo, sus limitaciones y requisitos específicos hacen que a menudo sea necesario recurrir a estrategias legales, como el uso de deeds o excepciones judiciales, para garantizar la fuerza vinculante de ciertas promesas.


6. El Principio Legal del Estoppel

El estoppel, principio originado en los antiguos tribunales de equidad, encarna la idea general de que si una persona dice o hace algo, y otra le toma la palabra (o el comportamiento) y actúa de una determinada manera confiando en cuanto la primera ha dicho o hecho, la primera persona no puede después cambiar de opinión o desdecirse. Aunque existen diversas categorías de estoppel, todas tienen en común esta función de proteger las expectativas legítimas en el tráfico jurídico.

Una forma importante de estoppel es el estoppel convencional (estoppel by convention), que entra en juego cuando las dos partes de una transacción (deben ser ambas), por algún motivo, han asumido erróneamente que determinados hechos son ciertos. Habiendo procedido de esta manera, no van a poder alegar error a efectos de anular el contrato si de ello se deriva un importante desequilibrio respecto de la contraparte.

Pero más importante para nuestros propósitos es el estoppel promisorio (promissory estoppel), que, como veremos, es un principio potencialmente opuesto a la exigencia de consideration, pues prescribe precisamente lo que ésta excluye: el carácter vinculante de las promesas, también de las unilaterales.

Caso fundamental en materia de promissory estoppel es Central London Properties v High Trees House Ltd (1947)

Requisitos de apreciabilidad del estoppel promisorio:

1.- Debe darse, clara e inequívocamente, una promesa del acreedor (o, como mínimo, una representación razonable, por parte de quien invoca estoppel, de una promesa del acreedor) de que no insistirá estrictamente en sus derechos.

2.- El deudor debe haber confiado efectivamente en la promesa (o representación razonable de la misma). Debe demostrarse, en este sentido, que el deudor actuó de manera diferente a como habría actuado si no se hubiera producido la promesa o representación de promesa.

3.- La retractación, por parte del acreedor, de su promesa (o apariencia objetiva de la misma) debe ser inequitativa, esto es, debe causar un perjuicio cierto al deudor que razonablemente ha confiado en tal promesa y obrado en consecuencia. Se entiende generalmente que el estoppel promisorio es suspensivo, no extintivo. Esto es, que el acreedor promitente unilateral no pierde su derecho a volver a las condiciones contractuales originales previo aviso (como hizo el sucesor de CLP).


7. Relatividad Contractual de Derechos y la Doctrina de la Privity

La doctrina de la frustración contractual se fundamenta en tres elementos esenciales:

  1. Cambio fundamental en las circunstancias: se considera que un contrato se frustra cuando un cambio de circunstancias, imprevisible para ambas partes, hace imposible cumplir con las obligaciones contractuales o las convierte en algo radicalmente diferente de lo asumido inicialmente en el contrato​.
  2. Suposición compartida por ambas partes: para que el contrato se frustre, debe haber una suposición compartida por ambas partes sobre un hecho o circunstancia fundamental que no se cumple debido a un evento sobrevenido. Si la suposición es unilateral, el contrato no se considerará frustrado​.
  3. Ausencia de culpa: el evento frustrante o cambio en las circunstancias no debe ser atribuible a la culpa de ninguna de las partes. Además, la frustración solo aplica si los términos del contrato no prevén lo que debe ocurrir ante dicho evento​​.

Principales EFECTOS de la frustración:

  1. Extinción automática del contrato: el contrato se extingue inmediatamente en caso de frustración, liberando a las partes de sus obligaciones futuras​.
  2. Obligaciones anteriores permanecen: las partes no quedan liberadas de las obligaciones vencidas antes del hecho frustrante​.
  3. Recuperación de beneficios transferidos: según el derecho consuetudinario, solo se puede recuperar el valor de los beneficios transferidos si hay un “fallo total de fundamento”, es decir, si la otra parte no ha cumplido con ninguna obligación del contrato​​.
  4. Ley de Contratos Frustrados de 1943: Esta legislación busca restablecer el equilibrio entre las partes afectadas por la frustración, considerando tanto los beneficios transferidos como los gastos incurridos​​.

Estos elementos y efectos delimitan el alcance de la doctrina de la frustración y su aplicación en casos contractuales.


8. La Ley de Derechos de Terceros de 1999

Antes de 1999, el Parlamento había aprobado una serie de excepciones estatutarias ad hoc a la primera vertiente de la privity. Se hacía patente, empero, la necesidad de una excepción más general, y con este motivo se promulgó la Ley de Derechos de Terceros de 1999 (Contracts [Rights of Third Parties] Act 1999). La norma, en efecto, crea una importante excepción, reconociendo derechos a C en determinadas circunstancias (básicamente, cuando A y B pretenden conferirle estos derechos) y bajo determinadas condiciones.

Es también importante entender lo que la norma no hace:

– No deroga la relatividad contractual de derechos. Sólo permite reclamar a algunos terceros.

– No convierte a C en parte del contrato. Más bien se le trata en algunos sentidos (aunque no en todos) como si fuera parte del contrato.

– No elimina los derechos que puedan corresponder a B y C con fundamento ajeno al estatuto, por lo que no hay que dejar de contemplar otras vías de reconocimiento de aquellos (por ejemplo, las de origen jurisprudencial que hemos visto).

– No afecta a la segunda vertiente de la privity: la relatividad contractual de obligaciones.


9. Elementos Esenciales de la Doctrina de la Frustración y Derechos de la Parte Inocente

Elementos esenciales:

  1. Cambio fundamental en las circunstancias: la frustración ocurre cuando un cambio en las circunstancias hace que la obligación contractual sea radicalmente diferente de lo acordado originalmente, sin que exista culpa de ninguna de las partes​.
  2. Imposibilidad de cumplir: el evento debe haber hecho imposible o ilegal el cumplimiento del contrato, o lo suficientemente diferente como para que ya no tenga sentido​.
  3. Ausencia de previsión en el contrato: los términos del contrato no deben haber previsto qué sucedería en caso de ocurrir el evento frustrante​.

EFECTOS 1.Extinción automática del contrato: el contrato se extingue de inmediato cuando se produce la frustración​.2.Liberación de obligaciones futuras: las partes quedan liberadas de cumplir con las obligaciones pendientes al momento del hecho frustrante​.3.No liberación de obligaciones pasadas: las partes deben cumplir las obligaciones surgidas antes del hecho frustrante​.4.Recuperación de beneficios transferidos: según la Ley de Contratos Frustrados de 1943, se pueden recuperar valores relacionados con beneficios o gastos incurridos antes del hecho frustrante, con el objetivo de equilibrar los derechos entre las partes​​.

2. Derechos de la parte inocente en la terminación del contrato

 – Principales derechos de la parte inocente:

  1. Opción de terminar el contrato: la parte inocente puede decidir si termina el contrato tras un incumplimiento grave, pero no está obligada a hacerlo. Esta decisión debe ser clara e inequívoca​​.
  2. Derecho a reclamar daños y perjuicios: la parte inocente siempre puede reclamar indemnización por las pérdidas sufridas como resultado del incumplimiento​​.
  3. Suspensión del cumplimiento: en algunos casos, puede suspender su cumplimiento si el incumplimiento de la otra parte afecta sus propias obligaciones​.
  4. Derecho a terminar por repudio: si una parte repudia el contrato (manifiesta clara intención de no cumplirlo), la parte inocente puede considerarlo como una terminación anticipada​.
  5. Elección irrevocable tras decidir: una vez que la parte inocente opta por continuar o terminar el contrato, esa elección es definitiva y no puede revocarse​.


2. ¿Cuál es la aplicación del principio legal conocido como “estoppel”?

El estoppel, principio originado en los antiguos tribunales de equidad, , encarna la idea general de que si una persona dice o hace algo, y otra le toma la palabra (o el comportamiento) y actúa de una determinada manera confiando en cuanto la primera ha dicho o hecho, la primera persona no puede después cambiar de opinión o desdecirse. Aunque existen diversas categorías de estoppel, todas tienen en común esta función de proteger las expectativas legítimas en el tráfico jurídico. 

Una forma importante de estoppel es el estoppel convencional (estoppel by convention), que entra en juego cuando las dos partes de una transacción (deben ser ambas), por algún motivo, han asumido erróneamente que determinados hechos son ciertos. Habiendo procedido de esta manera, no van a poder alegar error a efectos de anular el contrato si de ello se deriva un importante desequilibrio respecto de la contraparte.

Pero más importante para nuestros propósitos es el estoppel promisorio (promissory estoppel), que, como veremos, es un principio potencialmente opuesto a la exigencia de consideration, pues prescribe precisamente lo que ésta excluye: el carácter vinculante de las promesas, también de las unilaterales. 

Caso fundamental en materia de promissory estoppel es Central London Properties v High Trees House Ltd (1947)

– Requisitos de apreciabilidad del estoppel promisorio

1.- Debe darse, clara e inequívocamente, una promesa del acreedor (o, como mínimo, una representación razonable, por parte de quien invoca estoppel, de una promesa del acreedor) de que no insistirá estrictamente en sus derechos.

 2.- El deudor debe haber confiado efectivamente en la promesa (o representación razonable de la misma). Debe demostrarse, en este sentido, que el deudor actuó de manera diferente a como habría actuado si no se hubiera producido la promesa o representación de promesa. 

3.- La retractación, por parte del acreedor, de su promesa (o apariencia objetiva de la misma) debe ser inequitativa, esto es, debe causar un perjuicio cierto al deudor que razonablemente ha confiado en tal promesa y obrado en consecuencia. Se entiende generalmente que el estoppel promisorio es suspensivo, no extintivo. Esto es, que el acreedor promitente unilateral no pierde su derecho a volver a las condiciones contractuales originales previo aviso (como hizo el sucesor de CLP).