Casos Prácticos
Caso 1: Nulidad del contrato de compraventa de un caballo
Cata compró un caballo el 3/01/2014 por el que pagó 600€. El vendedor nunca entregó el caballo porque, a decir suyo, este falleció durante el traslado al domicilio de la compradora. Hoy Cata ha descubierto que el caballo falleció el día antes de celebrar el contrato. ¿Puede recuperar el precio?
Estamos ante un supuesto de nulidad porque falta uno de los elementos esenciales del contrato, en este caso, el objeto. La nulidad, según entiende la jurisprudencia, es uno de los pocos supuestos en los que la acción es imprescriptible. Eso hay que combinarlo con otras figuras como la usucapión.
Caso 2: Prescripción de la minuta de un abogado
En mayo de 2017 Cata se divorció de Barto, para lo que necesitó del asesoramiento de un Abogado, que le pasó una minuta de 1500€. Cata no pagó y hoy ha visto en su buzón una carta de su Abogado en la que le exige el pago. ¿Qué le recomendaría a Cata?
El demandante es el abogado. Para este tipo de acción, el plazo especial es de 3 años (art. 1967 CC). Existiendo un plazo general, hay que tener en cuenta que el propio Código Civil contempla muchos supuestos especiales donde el plazo de prescripción difiere, uno de ellos es la minuta o los honorarios de los abogados, que establece un plazo inferior de solo 3 años. A veces tenemos plazos especiales fuera del Código Civil; en el caso de no tenerlo, acabaremos en el art. 1964 CC.
Caso 3: Reclamación por humedades en un chalet
Bartolo se compró un chalet del promotor en junio de 2015 que fue entregado en agosto de 2016. En mayo de 2018 aparecieron humedades en todas las paredes que daban al norte. A) ¿Estamos a tiempo de reclamar? B) ¿Y si las humedades hubiesen aparecido en mayo de 2019?
El problema está en que tenemos dos plazos distintos, uno el del art. 17 LOE (plazo de garantía: es el periodo de tiempo en el que debe ocurrir, debe manifestarse el elemento dañoso). El art. 18 establece otro plazo, este es de prescripción. Se reconoce un periodo de 10 años de garantía y se vincula a la práctica obligatoria contratación de seguro de responsabilidad y que beneficia a todos los sucesivos. Una vez que se produce el elemento dañoso, en ese momento empezó a contar el plazo de 2 años de prescripción del artículo 18.1 LOE. Primero hay que ver si estamos dentro del plazo de garantía, después si estamos dentro del plazo de prescripción. Si no se cumple, el procedimiento será inadmitido.
Caso 4: Indemnización por daños y perjuicios por una caída en un restaurante
El 10 de marzo de 2020 Bartolo resbaló en el restaurante de Cata porque la señora de la limpieza se había pasado dando cera. Bartolo estuvo en el hospital hasta el 19 de abril de 2020 como secuela le ha quedado una cojera patente en su pierna derecha. Hasta hoy Bartolo no ha iniciado ninguna acción contra Cata. ¿Todavía está a tiempo?
Se trata de una indemnización de daños y perjuicios derivada de una responsabilidad extracontractual. Art. 1968, plazo de prescripción de un año. Hay que determinar el día en que se inicia el plazo de ese año (dies a quo). Se tiene que contar desde que los daños sean cuantificables (es decir, el alta médica). Estamos ante unas secuelas, el baremo fijará una indemnización “x”. En todo caso, habría que descartar el día del accidente como dies a quo, en el peor de los casos de la víctima. Existiendo secuelas, podríamos estirarlo hasta el día que el doctor da el alta médica ya que ahí el daño ya es cuantificable. La regla general está en el 1969 “desde que las acciones pudieran ejercitarse”, pero para eso es necesario saber la cuantía que se puede reclamar.
Caso 5: Reclamación del pago del precio de unos muebles de cocina
Barto compró los muebles de su cocina en una empresa en abril de 2015 y fueron instalados, sin coste adicional, en junio de ese mismo año. En el momento de la compra se abonó el 50%, pero hasta la fecha no se ha abonado el resto del precio. ¿Puede reclamar el pago la empresa?
El art. 1967 CC, número 4, contempla los géneros vendidos por los mercaderes, y es aplicable el plazo de 3 años. Este artículo está destinado a las compraventas de consumo, es decir, a las ventas que un empresario hace a un consumidor o a otro empresario que no va a destinar el bien a su propia industria. Compraventa de consumo: 3 años. En este supuesto no había una mera entrega de un bien propio de la compraventa, sino que también había una instalación. Entonces podría hacernos pensar que, en lugar de estar ante una compraventa de consumo, estamos ante un arrendamiento de servicio. Entonces arrendamiento de obra, y la jurisprudencia dice que si es un arrendamiento de obra, como no hay plazo especial, acudiremos al plazo de 5 años (art. 1964 CC).
Caso 6: Prescripción de la acción para reclamar el pago del precio de un coche usado
Bartolo vendió su coche usado a Cata en marzo de 2017 y aquel todavía no ha reclamado el pago de los seis mil euros convenidos. ¿Puede Catalina estar tranquila de que ya no se le será reclamado?
Art. 1964, acción personal, plazo general: 5 años.
Teoría: Tipos de Arras
Contrato de opción: la cantidad entregada constituye el precio o prima de la opción otorgada a una de las partes, que es libre de ejercitarla o no.
Arras confirmatorias: Contrato en que se abona por adelantado una parte del precio; se trataría de un contrato en firme parcialmente ejecutado. Hay un pago inicial y parcial que “da seriedad” al consentimiento contractual. Estamos simplemente ante un contrato normal que ya ha empezado a cumplirse por parte de quien entrega las arras.
Arras penitenciales: Contrato en el que la cantidad entregada determina el precio del desistimiento unilateral; como describe el 1454 CCiv: “si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas”. Estas arras constituyen la “penitencia” que uno de los contratantes ha de sufrir para desligarse del contrato firmado.
Arras penales: Contrato en el que la cantidad entregada tiene una función equivalente a una cláusula penal; de ahí su nombre de arras penales. Su régimen será el mismo que el de la cláusula penal, es decir, que le serán aplicables los arts. 1152, 1153 y 1154.
Caso 7: Retraso en la entrega de un piso sobre planos
Barto adquirió en 2020 un piso sobre planos a una empresa promotora por 400.000 euros, que debía entregarse el 1 de junio de 2022. Barto pagó la totalidad del precio en plazos, acabando de pagar el 1 de septiembre de 2022. No obstante, el certificado de final de obra no se obtuvo hasta el 1 de abril de 2023. Desde el 1 de junio de 2022, Barto vive de alquiler en otro piso similar por el que paga 1.000 euros mensuales. Actualmente, el precio de los chalets ha bajado considerablemente. ¿Tiene que conformarse o puede ejercitar algún tipo de acción/es contra la vendedora?
Puede ejercitar una demanda para reclamar una indemnización por daños y perjuicios (patrimoniales). El art. 1101 CCiv dice que “quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones (…) de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas”.
Estamos ante un contrato de compraventa cuya fecha de entrega era el 1 de junio de 2022; sin embargo, el certificado no se obtiene hasta el 2023. Hay un retraso considerable (9 meses), entonces podríamos plantear si ese incumplimiento puede considerarse importante como para solicitar la resolución del contrato (art. 1124 CC). Acción de resolución, señalando que la acción de incumplimiento es justificada.
En cuanto al alquiler, debemos tener en cuenta la situación de mora del deudor de la vivienda, en este caso, el art. 1100 CC, donde se establece un régimen especial para las relaciones recíprocas.
Es mejor solicitar la resolución del contrato que no su cumplimiento (por el retraso habido – 9 meses). Prescripción: art. 1964 CC, son 5 años el plazo genérico.
Caso 8: Arras en un contrato de compraventa de inmueble
Barto, como vendedor, y Cata, como compradora, suscribieron un contrato privado de compraventa sobre un inmueble propiedad de aquel pactándose un precio de 1.200.000 €, de los que se entregaron 300.000. En el contrato se estipuló lo siguiente: “a cuenta y como señal”, si bien se indicaba que la “perderá el comprador si incumpliera lo convenido en el presente contrato, o bien le será devuelto el doble del importe entregado si el incumplimiento se produjera por parte de la vendedora”; por último, se recogía que el resto “serán pagaderos a la firma de la escritura pública que no excederá en ningún caso de doce meses desde la fecha de firma de este contrato”. ¿Puede Barto rescindir el contrato de compraventa entregando el doble de la cantidad recibida?
No. Al tratarse de unas arras penales, no cabría desistir del contrato de compraventa entregando el doble del importe.
Caso 9: Responsabilidad extracontractual por electrocución
Bartolomé, que desarrolla su actividad de transportista de troncos de madera, se encuentra en una serrería situada en un polígono industrial. Para descargar los troncos que transporta, báscula el remolque del camión que conduce, con lo que este entra en contacto con dos cables de tendido eléctrico, lo que provoca el fallecimiento por electrocución del conductor. Los cables cumplen la altura reglamentaria. La viuda de Bartolomé quiere demandar a la compañía eléctrica por la muerte de su marido. ¿Cuáles son las expectativas de éxito?
Responsabilidad extracontractual (art. 1902 CC: tres elementos). El criterio de imputación en este caso es la responsabilidad subjetiva (debe existir negligencia o culpa); si no se aprecia, no podrá ser indemnizada la víctima (culpa exclusiva de la víctima).
Caso 10: Responsabilidad por la venta de una escopeta a un menor
Manuel, un chico de 13 años que vive con sus padres, compra una escopeta de aire comprimido y balines en el establecimiento comercial de Antonio, sin que el vendedor compruebe mediante el Documento Nacional de Identidad que haya alcanzado la edad reglamentaria, ni observe ninguno de los demás requisitos legalmente exigidos por el Reglamento de Armas. Unos días después, jugando con el arma, Manuel hiere a otro menor, causándole la pérdida de un ojo. ¿Pueden los padres del niño herido demandar a Antonio –vendedor de la escopeta-? En concreto, ¿existe nexo causal entre la venta de la escopeta que realiza Antonio a Manuel y los daños que Manuel provoca al otro menor?
Estamos ante una responsabilidad extracontractual (art. 1902 CC).
Art. 1903 CC: “Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda”. La venta de la escopeta es nexo causal de los daños causados al menor (sine qua non). Hay condición sine qua non, interés jurídico de la norma defraudada, etc.