Delitos contra el Patrimonio – Hurto y Robo
El Hurto
El hurto se caracteriza por la ausencia de violencia, intimidación o fuerza en las cosas. Según el artículo 234 del Código Penal (CP): “El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño, será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de 6 a 18 meses si la cuantía de lo sustraído no excede de 400 €”.
Delimitación cuantitativa:
- Más de 400 euros → Delito de hurto
- Menos de 400 euros → Delito leve de hurto
Sujeto Activo
Puede ser cualquier persona, con dos matizaciones:
- El dueño puede ser sujeto activo si sustrae la cosa de quien la tiene legítimamente en su poder.
- Existe excusa absolutoria según el artículo 268 del CP.
Elementos del Hurto
- El hecho de tomar: Existen varias teorías sobre cuándo se perfecciona el delito:
- Desde que el agente coge o toca la cosa.
- Al separar la cosa de su lugar de colocación.
- Al trasladar la cosa a otro lugar.
- Al tener disponibilidad abstracta de la cosa.
- Cosa mueble: Todo objeto corporal, susceptible de apropiación y valuable en dinero.
- Ajenidad: Que la cosa no sea propia y que no sea susceptible de ocupación.
- Ausencia de consentimiento del dueño: El artículo 234 del CP no requiere una declaración expresa de esta consecuencia.
- Ánimo de lucro: Consiste en cualquier provecho o utilidad que el sujeto activo pretende obtener para sí o para un tercero al sustraer la cosa.
Tipos Agravados de Hurto
Según el artículo 235 del CP, se castigará con pena de prisión de 1 a 3 años en los siguientes casos:
- Sustracción de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
- Sustracción de cosas de primera necesidad o destinadas a un servicio público, causando grave quebranto o desabastecimiento.
- Cuando el hurto revista especial gravedad por el valor de los efectos sustraídos o los perjuicios causados.
- Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de las circunstancias personales de la víctima.
- Cuando se utilice a menores de 14 años para la comisión del delito.
Furtum Possessionis
El artículo 236 del CP establece: “Será castigado con multa de 3 a 12 meses el que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de este, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero, siempre que el valor de aquella excediere de 400 €”.
El Robo
El robo se caracteriza por el uso de violencia, intimidación o fuerza en las cosas. Según el artículo 237 del CP: “Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde estas se encuentran o violencia o intimidación en las personas”.
Robo con Fuerza en las Cosas
Concepto y finalidad de la fuerza: La fuerza en las cosas se utiliza para acceder al lugar donde estas se encuentran.
Medios de fuerza típicos:
- Escalamiento: Entrar en el lugar por una vía no adecuada, como una ventana.
- Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
- Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de las claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.
- Uso de llaves falsas.
- Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.
Penalidad:
- Artículo 240 del CP: Pena de 1 a 3 años para el delito base.
- Artículo 241 del CP: Agravaciones con pena de 2 a 5 años.
Robo con Violencia o Intimidación
- Concepto de violencia e intimidación:
- Violencia: Fuerza física.
- Intimidación: Fuerza moral.
- Uso de Armas: Se consideran armas todos los instrumentos aptos para ofender o defenderse, incluyendo armas de fuego y armas blancas.
- Atenuación: Puede aplicarse en casos de robo con uso de armas o medios peligrosos si las circunstancias concurrentes indican una menor antijuridicidad del hecho y una menor entidad de la violencia o intimidación.
- Concurso con allanamiento de morada: Concurso entre el robo con violencia o intimidación y el allanamiento.
- Concurso con detención ilegal: La pérdida momentánea de libertad durante el robo, si se limita al tiempo estrictamente necesario para efectuar el despojo según el modus operandi, queda absorbida en el delito de robo.