Deberes y Derechos de los Venezolanos: Guía Constitucional

Deberes y Derechos Fundamentales

El Deber y el Derecho

El deber y el derecho son sinónimos de compromiso del individuo con su identidad nacional, con su país y con su nación. Del Estado con su pueblo a cumplir lo que este último le exija.

El deber, en lo particular, responde a la responsabilidad, a lo que estamos comprometidos como ciudadanos por el bien común y el bienestar colectivo. Pensar en el país, actuar por la nación y convivir con otros en una comunidad, es un deber que consolida la identidad nacional.

El derecho es la facultad que tiene el individuo de exigir que le cumplan, por el solo hecho de pertenecer a un país o a una nación. El Estado está obligado a cumplir con su pueblo y esto se traduce en derechos.

Derechos según la Constitución Venezolana

De acuerdo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos se clasifican de la siguiente manera:

  • Individuales
  • Sociales
  • Ambientales
  • De los pueblos indígenas

Derechos Individuales

Expresado en el Artículo 19 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza: El Estado garantizará a toda persona el goce y el ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos…

La Constitución Nacional es muy clara en materia de derechos individuales y lo expresa en otros capítulos como el número III correspondiente a los Derechos Civiles, donde se garantiza la integridad del ciudadano, y en el capítulo VI de Derechos Políticos donde se garantiza al ciudadano su participación en asuntos políticos.

Derechos Sociales y de las Familias

Se expresa en el Capítulo V de la Constitución, donde en 23 artículos se establecen los derechos concernientes a la protección del individuo y a su familia.

El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantiza la protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia… (Capítulo V, Artículo 75)

Derechos de los Pueblos Indígenas

En el Capítulo VIII de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela se presenta este innovador derecho que garantiza la integridad de los pueblos y comunidades indígenas.

El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política, económica, sus culturas y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar su forma de vida… (Capítulo VIII, Artículo 119)

Derechos Ambientales

Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima y las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley. (Capítulo IX, Artículo 127)

Deberes de los Ciudadanos

Artículo 130. Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos y valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación.

Artículo 131. Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público.

Artículo 132. Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social.

Artículo 133. Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.

Otros Deberes

De acuerdo con nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos civiles se clasifican en:

  • Derechos de nacionalidad y ciudadanía
  • Derechos culturales y educativos
  • Derechos políticos y de referendo popular
  • Derechos de los pueblos indígenas
  • Derechos sociales y de las familias
  • Derechos ambientales

A manera de información, se presenta a continuación una breve reseña de los artículos de la Constitución Nacional referente a los Derechos Individuales:

  • El derecho a la vida: lo cual se aplica a la ilegalidad de la pena de muerte.
  • La libertad y seguridad personal.
  • El hogar doméstico: El cual no podrá ser allanado sino para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones de los tribunales.
  • La correspondencia en todas sus variantes.
  • Toda persona tiene derecho a ser protegida contra los perjuicios de su honor, reputación o vida privada.

Ejercer el trabajo, pues es un deber de toda persona apta para prestarlo. Los padres y representantes son responsables de proporcionar educación a sus hijos. El Estado proveerá los medios para que todos puedan cumplirlo.