Cuadro resumen código penal

1: el derecho la norma y las fuentes del derecho.

1. El derecho como sistema de normas:


El derecho es el conjunto de normas o reglas que han sido establecidas para prevenir o resolver los problemas de la sociedad a la que van dirigidas. La norma jurídica es el medio del que se sirve el Derecho para obtener sus fines, no suelen ser fijas e inmutables en el tiempo, frecuentemente cambian para adaptarse a los cambios de la sociedad a la que sirven y seguir siendo útiles.

¿Dónde están las normas jurídicas?


En las leyes. Leyes más importantes en España: Constitución Española, Código Civil , Código Penal, Código de Comercio Ley de Defensa de consumidores…

2. Concepto y estructura de la norma jurídica:


una norma jurídica es un mandato dirigido a una pluralidad de personas y susceptible de ser impuesto de forma forzosa o coactiva a sus destinatarios.

Carácterísticas:

  1-Imperatividad: debe ser cumplida obligatoriamente por las personas a las que vaya dirigida art.6.1 C.C la norma debe cumplirse aunque las personas la desconozcan. Principio de publicidad de las normas: las normas no pueden ser secretas deben publicarse públicamente. 2-Generalidad: va dirigida a una pluralidad de personas no a una persona ni situación concreta. 3-Coactividad: si no se cumple voluntariamente puede imponerse su cumplimiento de forma forzosa. Art. 1500 CC. El comprador de una cosa está obligado a pagar el precio que se acordó en el tiempo y lugar fijados en el contrato.

Estructura de la forma jurídica


: Dos elementos: -Supuesto de hecho: aquellos datos que nos permiten destinar a qué casos se aplica. -Consecuencia jurídica: es lo que manda ordena hacer la norma a los destinatarios de la misma.

3. Clases de normas jurídicas



Normas imperativas

Aquellas que establecen un mandato que ha de cumplirse tal y como se establece en la Norma, sin que mediante un acuerdo entre dos o más personas destinatarias de la misma pueda excluirse la aplicación de la norma.

“será nulo el acuerdo en contra de lo establecido por ella”  –

Normas dispositiva

Permiten a los destinatarios mediante un acuerdo entre ellos ( contrato ) puede excluir la aplicación de la norma, de manera que si llegan a ese acuerdo se aplicará lo acordado y no lo que la norma establece. Si no llegan a un acuerdo se aplicará como si fuera imperativa.”salvo pacto en contrario”, “si no se pacta otra cosa”.

4. Las fuentes del derecho : Ley, costumbre y principios generales del derecho artículo 1.1 cc

Las normas tienen rangos, inferior o superior. Una norma que contradiga a otra de rango superior carece de validez. Artículo 1.2 cc

Ley:


La Constitución española es la norma suprema superior.

A-Ley Orgánica: la CE establece qué son las relativas a los derechos fundamentales (derecho de vida, libertad…) El Código Penal es una ley orgánica. Aprobarse en Congreso de Diputados.

B-Ley ordinaria: no son orgánicas y son aprobadas tanto por el Parlamento del Estado como por los autonómicos


Normas de rango de ley:

A-Decreto- Ley: es una norma con fuerza y rango de ley es aprobada por el Gobierno cuando por razones de urgencia no pueda esperarse al Parlamento. Aprobado por gobierno: Real Decreto-Ley. Aprobado por CC.AA: Decreto -Ley

B-Decreto Legislativo: norma con fuerza y rango de ley aprobada por el Gobierno con una autorización expresa por el Parlamento.La jerarquía inferior a las leyes son los reglamentos.

Costumbre:


artículo 1.3 cc supone la creación de una norma jurídica a través de una práctica o uso que se repite a lo largo del tiempo y que se cumple por una comunidad porque se tiene la convicción de que es obligatorio.Tiene dos elementos:-Elemento material: uso reiterado y conducta social uniforme.-Elemento espiritual: voluntad de que el uso sea de obligado cumplimiento.

Principios generales del derecho:


Son las ideas básicas que están presentes en nuestro derecho. No existe una enumeración pero muchos se encuentran en CE. Artículo 1.4 cc dice que” los pgd se aplican en defecto de ley o costumbre” Pero si está recogido en una ley se aplica como ley y antes de la costumbre.

Función: mecanismo para colmar las lagunas uno de estos mecanismos es la analogía.

5. El valor de la jurisprudencia en nuestro derecho:


conjunto de sentencias dictadas por los Juzgados y Tribunales de Justicia.Es importante que apliquen las leyes de manera uniforme, no existan grandes diferencias de unos jueces y tribunales a otros en casos idénticos. En sentido más estricto: utilizamos jurisprudencia para hacer referencia a la especial importancia que tienen en nuestro derecho las sentencias emanadas del TS al interpretar y aplicar normas jurídicas, resolviendo de la misma manera en dos o más sentencias, esto lo llamamos doctrina jurisprudencial o doctrina reiterada. Dos condiciones: 

1

Que existan dos o más sentencias en las que el TS haya resuelto sobre este asunto.

2

Que el TS haya interpretado y aplicado la ley sobre ese asunto en el mismo sentido.

Artículo 1.6 cc → jurisprudencia.