La transición del sistema
Económico del Antiguo Régimen al de tipo capitalista, fue de un conjunto de actuaciones
Jurídicas que rompen las viejas estructuras, sustituyéndolas por otras más
Adecuadas a los nuevos intereses, tanto económicos como políticos y sociales. El
Sistema económico de Antiguo Régimen, grosso modo, puede definirse por el
Predomino de la propiedad vinculada y la renta señorial; por una distribución
De factores productivos y productos sujetos a numerosas trabas; por la
Existencia de unas relaciones de producción fuertemente reglamentadas, y por la
Constante intervención económica de los poderes públicos (claro ejemplo de lo
Cual son las actuaciones de tipo mercantilista). Frente a él, el sistema
Capitalista se caracteriza por la presencia de unas nuevas y radicalmente
Distintas estructuras, a menudo impuestas tras el compromiso entre los sectores
Privilegiados del Antiguo Régimen y los nuevos detentadores del poder. Los
Principales cambios se reflejan en:
2.1. LA AGRICULTURA. SUSTITUCIÓN DE LAS ESTRUCTURAS DE LA PROPIEDAD:
Teniendo en cuenta que la propiedad de la tierra es la base de toda Sociedad, tal y como dijera MIRABEAU resumiendo la realidad de su tiempo, Es lógico pensar que las primeras medidas transformadoras se dirigieran a Cambiar sus estructuras. Si, en sintonía con los nuevos principios Ideológicos, la propiedad debía ser libre, plena, individual y absoluta, la Actuación jurídica del nuevo régimen habría de encaminarse contra todas Aquellas formas de propiedad que estorbaran tales postulados: los MAYORAZGOS (dado que no permitían la plena y libre propiedad) y los COMUNALES y MANOS MUERTAS (sistemas igualmente de vinculación, en estos casos colectiva). Las Principales medidas fueron:
Abolición del régimen señorial:
mediante
Los decretos de Agosto de 1811 (Cortes de Cádiz) y Mayo de 1823, restablecidos
Por la Ley de Agosto de 1837, los señoríos te-rritoriales quedaban convertidos
En propiedad privada. Asimismo, se abolieron los señoríos jurisdiccionales y su
Incorporación a la nacíón soberana. En este punto surgíó una cuestión
Problemática: la propiedad de la tierra, que los campesinos usufructuaban y
Cuya titularidad era confusa. Los Decretos, frente a la opinión campesina,
Transformaron en propiedad privada en beneficio de los antiguos señores.
Ello, evidentemente, generó un claro descontento en el campesinado.
Desvinculación de los mayorazgos, que por Leyes de Agosto de 1836 y Agosto de 1841, se restituyen a la clase de bienes libres[1].
Desamortización eclesiástica, que si
Bien cuenta con precedentes antiguorregimentales (Desamortización de Godoy),
Es fundamentalmente obra del régimen liberal[2].
Tal desamortización se inicia con las Cortes de Cádiz (decretos de 1812,
Incorporando al Estado los bienes de las órdenes religiosas suprimidas por los
Franceses, y 1813) y Trienio liberal (D. 9-Ag-1820). Tales disposiciones,
Anuladas por Fernando VII, sería repuestas y ampliadas por la Desamortización de Mendizábal (R.D. De
19-II-1836, respecto al clero regular; ley de 29-Jul-1837, referente al
Secular). El resultado:
Incorporación al Estado de los bienes inmuebles del
Clero, que son sacados a subasta para su enajenación al mejor postor
(vinculación desamortización-deuda pública). El Estado, desde este momento,
Correría a cargo del mantenimiento de los eclesiásticos (contribución de culto
Y clero). La labor desamortizadora de Mendizábal sería completada por
Espartero (ley de 2 de Sept. De 1841) y Madoz (ley de 1 de Mayo de 1855).
Desamortización civil, Efectuada por Pascual Madoz durante El Bienio Progresista (Ley de Desamortización General de 1 de Mayo de 1855, Tras la suspensión de las medídas desamortizadoras en 1844). Esta ley, Continuación del Decreto de 1813 por el que se debía repartir los propios y Comunales, supone la desamortización de los bienes de realengos y municipales, Y su enajenación mediante subasta (con claro perjuicio para los integrantes de Las comunidades rurales).
Los resultados de tales medidas Desvinculadoras fueron esencialmente, aparte de la transformación de las Estructuras de propiedad, la consolidación de un régimen de tenencia en Beneficio de la antigua nobleza y las nuevas capas burguesas. Paralelamente, otras medidas jurídicas Decretaron la plena disposición de las propiedades: Decreto de 8 de Junio de 1813, restaurado en R.D de 6 de Septiembre de 1836, por el que se confiere al Propietario la libre utilización de sus fincas (cerramientos). Ordenanza General de Montes (22-XII-1833), por la que se permite su cercamiento.La desamortización, además de la modificación De la estructura jurídica de la propiedad, supuso cambios económicos:
• Incremento del número de propietarios. En algunas zonas, inicialmente se creó Una importante masa de pequeños propietaríos, prontamente arruinados por su Incapacidad de modernizar y rentabilizar sus explotaciones.
• Incremento de la superficie cultivada (incorporación al cultivo de numerosos Comunales y manos muertas), que conllevó el aumento de la producción, Fundamentalmente la cerealista.
• La desamortización de los comunales tendrá otra consecuencia importante: al Privar a las comunidades campesinas de parte de sus medios de vida, se encuentra En la base de la proletarización de gran parte del campesinado (jornaleros).
Si bien, y sólo en cierto modo, Se introducen en el campo español relaciones de producción capitalistas, ello No significa que se produzca una modernización del sector. Todo lo contrario: El sector agrario español, concebido como conjunto, se caracteriza por el Atraso; atraso que se manifiesta en el predominio del cereal (apoyado por las Medidas proteccionistas del Estado), por el escasísimo grado de mecanización o Por unos rendimientos muy por debajo de la media europea. No obstante, también en el campo Español aparecen sectores novedosos y llenos de vitalidad, generalmente Orientados hacia el comercio exterior: viñedo (catalán y andaluz), favorecido además Por la plaga de la filoxera en el viñedo francés: hortofrutícola (principalmente localizado en Levante y concretado en la producción naranjera): corchotaponero, localizado en Cataluña y centrado en la producción de corcho con fines industriales (en Relación a la industria vitivinícola). El Dinamismo de estos sectores refleja, a su vez, el de parte de la periferia española, cada vez más destacada (económica y poblacionalmente) de las Regiones centrales, progresivamente deprimidas.
2.2. MINERÍA
Aunque, Tradicionalmente, España había sido uno de los grandes centros de producción Minera y, por otro lado, ésta es uno de los grandes factores de la Industrialización, la explotación de las minas españolas se encuentra durante Casi todo el Siglo XIX en estado casi letárgico. En el último cuarto del siglo Tal panorama experimenta una evolución en sentido contrario, pasando a ser el Sector uno de los más dinámicos de la economía española. Las razones son las Siguientes:
1. Desamortización del subsuelo (que comienza a producirse en 1868), que se Traduce en su privatización y en la aceleración de la extracción mineral en Busca de beneficios.
2. Proximidad de los yacimientos a los puertos (zonas mineras de Málaga, Almería, Cartagena, Huelva, Cordillera Cantábrica), lo que facilita la exportación.
3. Introducción, en la minería española, de las técnicas y capitales extranjeros. De hecho, las principales minas fueron controladas por el capital exterior. Ejemplos de ello son los siguientes: Cobre (Minas de Tharsis), con capital Británico, Riotinto, propiedad de un consorcio internacional, Minas de Mercurio De Almadén, controladas por la Banca Rothschild, Minas de hierro de Vizcaya, controladas tanto Por el capital británico como por el capital vasco.
No obstante, la intensificación de La producción no afectó grandemente al desarrollo industrial, y ello por un Motivo básico: la producción minera (salvo las excepciones del carbón asturiano Y el hierro vizcaíno) se orientó de modo masivo a la exportación, subrayando Así el carácter casi colonial de la economía española.
2.3. LA INDUSTRIA Y LOS TRANSPORTES
Durante todo el Siglo XIX (y Buena parte del XX), presenta un desarrollo muy débil y limitado, tanto Productiva como regionalmente. Hablar de “Revolución industrial” española es, en realidad, hacerlo, salvo Excepciones, de su fracaso: aunque la industrialización española se inició en Fechas tempranas (coincidiendo con su inicio en Francia, Estados Unidos o Alemanía), a fines de siglo el proceso industrializador español había quedado Retrasado con respecto a dichos países. Las causas pueden hallarse en los siguientes fenómenos:
– La debilidad demográfica española, reflejada no sólo en su bajo ritmo de Crecimiento (lo que significa un bajo ritmo de crecimiento del tamaño del mercado Nacional), sino en la escasa formación de la población española (que se refleja En sus altas tasas de analfabetismo y supone unas bajas posibilidades de su Aprovechamiento como mano de obra).
– El escaso desarrollo de la agricultura, tanto técnico (menores posibilidades de Liberar mano de obra para el sector industrial) como productivo.
– El reducido mercado nacional, reflejado en la baja capacidad de compra, y por Tanto de consumo, lo que supone un fuerte lastre para la producción industrial.
– La deficiente integración del mercado nacional, que se refleja en una Deficiente red de transportes terrestres. El ferrocarril vino a solucionar en Parte tal deficiente, pero sólo en parte pues la red ferroviaria española Obedecíó a motivos más políticos que económicos: diferente ancho de vía con Respecto al europeo, estructura radial (centrada en Madrid, y no en los Principales centros económicos: Cataluña, Vascongadas). Además se desviaron Numerosos capitales que hubieran podido invertirse en la industrialización del País. Así se dio una contradicción: la construcción de una red ferroviaria Cuando había un bajo volumen de mercancías para transportar.
– La baja acumulación de capital, que en gran medida, y antes que hacia la Inversión productiva, se orientó la compra de bienes desamortizados.
– Dependencia respecto al capital exterior, reflejado en la construcción del Ferrocarril (en gran parte financiada por grupos franceses) y en la explotación Minera. Esta dependencia produjo una orientación casi colonial de la economía Española.
– Escasez de fuentes de energía o, por otro lado, su baja calidad (por ejemplo Del carbón) y su alejamiento de los principales centros industriales (lo que Incrementa los costes de producción).
Por tanto, la nota carácterística Es el atraso industrial español, aunque dentro de él existen algunos islotes De desarrollo: la industria textil catalana (orientada inicialmente a cubrir La demanda colonial y, tras la pérdida de las últimas colonias en 1898, a Cubrir la demanda nacional), y el sector siderúrgico vasco (potenciado por la Demanda metal para la red ferroviaria). El desarrollo de ambas zonas potenció, Además, un fenómeno presente incluso en nuestros días: el desequilibrio económico Entre las diferentes regiones españolas.