Criterios de Valoración de Activos en el Impuesto sobre el Patrimonio

Criterios Específicos de Valoración en el Impuesto sobre el Patrimonio

Inmuebles

El valor que se tomará en cuenta será el mayor entre:

  • El valor catastral.
  • El valor comprobado.
  • El importe de la contraprestación satisfecha en la adquisición del bien.

Cuando no existan estos tres valores, se aplicará el que se conozca de esos tres (la contraprestación siempre va a existir). Esto pone de relieve que, incluso para un mismo sujeto, podría darse el caso de que dos bienes idénticos de las mismas características, pudieran tener distintos valores en el IP acudiendo a estos criterios de cuantificación. Por ejemplo, adosados idénticos: si uno ha sido objeto de comprobación cuando se adquirió y el otro no.

Activos Empresariales

Cuando esté exento, el valor contable que resulte no se gravará. Cuando no esté exento, se estará al valor contable de los bienes afectos, si bien, en ese valor contable no se incluirá el valor de los inmuebles que se gravarán de acuerdo con la regla anterior.

Depósitos

Depósitos en cuentas bancarias: el saldo a 31 de Diciembre (fecha del devengo) con la excepción de que el saldo medio del último trimestre sea superior al saldo existente en 31 de diciembre. A menos que esas cantidades que el saldo del 31 sea inferior, se hayan destinado a la adquisición de bienes que van a estar integrados en el hecho imponible y base imponible del impuesto o que el saldo a 31 de diciembre sea mayor porque te han ingresado el importe correspondiente a un préstamo solicitado (y que debe). El contribuyente debe cuantificarse el mismo el saldo medio en estos casos.

Valores Representativos de la Cesión de Capitales

Títulos valores (bonos, pagarés o cualquier título o activo financiero): el criterio es que el valor será, si el activo financiero o título valor es negociable en un mercado, el valor será el medio correspondiente al último trimestre. En el caso de que el valor no sea negociable, se valorará por el nominal.

Títulos Renta Variable

Supuesto más común: acciones. En el caso de que se trate de títulos valores que coticen en un mercado oficial, el valor será el medio del último trimestre del año. Ahora bien, cabe la posibilidad de que durante ese periodo, se haya producido una ampliación de capital.

  • Si se ha producido y está admitida a cotización, se valora igual que antes.
  • Si se ha producido y aún no está admitida a cotización, se estará para determinar el valor a la última cotización que tuvo ese valor dentro del periodo de suscripción.
  • Si se ha producido la ampliación de capital pero aún no se ha materializado el desembolso para la suscripción de esas acciones, se aplicará el mismo régimen que antes, pero las cantidades no desembolsadas y que están pendientes, se computarán como deuda del socio.

Títulos Renta Variable (No Cotizados)

Cuando un título valor no cotice en un mercado oficial, el criterio general es aplicar el valor teórico.

  • Ello solo si se trata de sociedades y de balance auditado. Ese valor teórico es el activo de la sociedad menos el pasivo exigible, dividido por el número de títulos valores que tenga la sociedad distribuido en su capital.
  • Si son sociedades que no han sido objeto de auditoría, el criterio es un valor alternativo. Se aplicará el mayor de los tres siguientes: el valor nominal de los títulos valores, el valor teórico calculado anteriormente, o el que resulte de capitalizar al 20% (multiplicando el beneficio de la sociedad en el último balance por 100 y dividiéndolo por 20).

Usufructo

Cuando sobre unos bienes hay propiedad dividida, en el que una persona es el usufructuario y otra la nuda propietaria, se aplicarán los mismos criterios que en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD). Según sea temporal o vitalicio tiene sus reglas de cuantificación.

  • Temporal: 2% por año del usufructo, no pudiendo ser superior al 70%.
  • Vitalicio: en función de la edad del usufructuario. Como mínimo tendrá un valor del 10% (89 menos la edad del usufructuario).

Valor de Mercado

Para joyas, pieles, vehículos, obras de arte y demás derechos de contenido económico y admite TP. El valor de mercado es el que dos personas independientes entre sí le darían a ese bien. Para la valoración se puede acudir a la tasación pericial contradictoria.

Deudas

Las deudas se van a computar por su nominal (importe que se deba a 31 de Diciembre). En ese nominal, no se incluyen los intereses salvo que los intereses ya se hubiesen devengado y no se hubiesen pagado. Por ejemplo, deuda de 10 y esa devenga intereses de 3 y estos no se han pagado, la deuda será de 13. Si no se han devengado, no se han computado y si se pagan ya no serán deuda.