Cosa Juzgada, Partes en el Proceso Penal y Habeas Corpus: Fundamentos y Aplicación

Cosa Juzgada

Es la fuerza que el ordenamiento jurídico le concede al resultado del proceso. Esto implica la irrevocabilidad de la decisión. No podemos confundir cosa juzgada con firmeza (no se puede recurrir, se puede recurrir, pero la parte no lo hace o se puede recurrir, se recurre y no te dan la razón) ni con invariabilidad (no se puede cambiar la sentencia sustancialmente, solo puedo corregirla, aclarar algo o subsanar un error). La cosa juzgada tiene un sentido formal y otro material. Es decir, es la imposibilidad de atacar el resultado del proceso.

  • Cosa juzgada formal: Imposibilidad de recurrir una sentencia porque esta es firme. No la podemos confundir con ejecutividad (porque las resoluciones, aunque no sean firmes se pueden ejecutar. Es decir, tienes una resolución y la recurres, por tanto, no es firme, pero se puede ejecutar porque ese recurso es devolutivo – que conoce un órgano diferente – y no suspensivo).
  • Cosa juzgada material: La CJ material tiene dos efectos, el negativo (que impide que se abra un proceso con el mismo objeto) y el positivo (las resoluciones con fuerza de cosa juzgada que hayan puesto fin a un proceso vincularán al juez de cualquier proceso posterior cuando la resolución sea un antecedente lógico). En penal solo se produce el efecto negativo, que es lo que se conoce como non bis in ídem. Solamente tienen efecto de CJ material en penal las sentencias firmes y los autos de sobreseimiento libre.

Para que se dé esta CJ material es necesario que haya identidad subjetiva y objetiva.

Identidad Subjetiva

Solamente tienen efecto de CJ material las resoluciones que recaigan sobre la misma persona (sobre el mismo acusado).

Identidad Objetiva del Hecho

Hay que ver si los hechos son los mismos, aunque se presenten con una calificación diferente (Manolo pega a Paco casi hasta matarlo. Van a juicio por lesiones dolosas, pero el juez no le da la razón a Paco. Como no está contento con esa resolución, pone otra demanda, pero ahora dice que es tentativa de homicidio. Hay identidad objetiva, pues los hechos son los mismos, aunque le haya dado otro nombre).

Partes en el Proceso Penal

  1. Por la posición en el proceso:
    1. Acusadoras (ministerio fiscal, acusador popular, particular, o privado y actor civil).
    2. Acusadas (investigado, responsable civil directo y responsable civil subsidiario).
  2. Por la necesidad de su concurrencia:
    1. Respecto de las partes acusadoras:
      • En los delitos públicos es necesario el ministerio fiscal y contingente el acusador particular o popular y actor civil.
      • En los delitos privados es necesaria el acusador privado no pudiendo intervenir el ministerio fiscal.
    2. Respecto de las partes acusadas: es necesaria el investigado y el responsable civil, directo o subsidiario, pero sólo cuando exista dicha responsabilidad y se ejercite la acción civil (no se renuncie o se reserve).
  3. Por el carácter con que intervienen: públicas, ministerio fiscal y privadas, el resto.
  4. Por la acción ejercitada: penales en relación con la acción penal y civiles en relación con la acción civil, ex artículo 100 LECr (de todo delito o delito leve nace acción penal y puede nacer también la acción civil, salvo renuncia o reserva).

Habeas Corpus

Es aquel proceso especial dirigido a conseguir la inmediata puesta a disposición judicial de la persona ilegalmente detenida.

En cuanto a su naturaleza: en primer lugar, medio de impugnación (no lo es por cuanto no es un recurso sino el ejercicio de un derecho de accionar) o naturaleza cautelar por su sumariedad o por su afinidad con el procedimiento de amparo (se pretende en el procedimiento de amparo obtener el pleno reconocimiento y restablecimiento de un derecho fundamental que ha sido violado, cualquiera de los contenidos en los arts. 14 a 30.3 CE, mientras que en el Habeas Corpus se pretende lo mismo pero únicamente con respecto a la libertad e integridad física, siendo por tanto distintos los bienes jurídicos protegidos).

Competencia

En el supuesto de personas sujetas a la Jurisdicción ordinaria incluso menores, JI o JCI en su caso del lugar en que la persona se encuentra detenida o, en su defecto, al del lugar de la detención, o en defecto de ambos, al del lugar dónde se hayan tenido las últimas noticias sobre el paradero del detenido o privado de libertad.

En el ámbito de la Jurisdicción Militar lo es el Juez Togado Militar de Instrucción constituido en la cabecera de la circunscripción jurisdiccional en que se efectuó la detención.

Legitimación Activa

Le corresponde: Al privado de libertad, Su abogado, Su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, descendientes ascendientes, hermanos, representantes legales (menores y personas incapacitadas), y el MF y defensor del pueblo. El procedimiento puede ser iniciado de oficio por el Juez competente.

Iniciación

Salvo que lo sea de oficio por Juez competente, se hará por medio de escrito o comparecencia en el/la que constaran el nombre y circunstancias personales del solicitante y de la persona para la que se solicita el Habeas Corpus, el lugar en que se halle privado de libertad, autoridad o persona bajo cuya custodia se encuentre, si se conoce, y todas aquellas otras circunstancias que pudieran ser relevantes, así como el motivo concreto por el que se solicita. Si la solicitud o comparecencia se realiza ante autoridad gubernativa, agente de la misma o funcionario publico, vienen obligados a ponerla en conocimiento del Juez competente.

Actuación Judicial

Recibida la solicitud en el Juzgado, el Juez examinara si concurren o no los requisitos para su tramitación y dará traslado al MF, dictando a continuación Auto en el que deberá o acordar la incoación del procedimiento o denegar la solicitud por ser improcedente. Este Auto, contra el que no cabe recurso alguno ha de notificarse al Ministerio Fiscal y solicitante.

Si se deniega la solicitud por improcedencia se archivarán sin mas las actuaciones. Si se estima, se practican pruebas y finalmente se decide si se pone en libertad y se deduce un testimonio por detención ilegal o se considera bien detenido.