Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812
La Guerra de Independencia marcó un punto de inflexión en la historia de España. En 1809, la Junta Central decidió convocar Cortes generales y extraordinarias. El objetivo era abordar el vacío de poder provocado por la guerra y la erosión del Antiguo Régimen, además de responder al proyecto reformista de los afrancesados (Constitución de Bayona de 1808).
Las derrotas militares y las críticas recibidas llevaron a la Junta a ceder el poder a un Consejo de Regencia, presidido por el General Castaños, que asumió la dirección de la guerra y del país.
Las Cortes iniciaron sus sesiones el 24 de septiembre de 1810 en Cádiz, por ser la única ciudad libre y de fácil defensa. La composición de los diputados fue variable, desde 104 al inicio hasta 300 al final de las sesiones. Las dificultades para la elección de representantes y el viaje a Cádiz explican esta situación. La composición social de los diputados era diversa: nobles, dignidades eclesiásticas, clases medias urbanas, militares, magistrados y funcionarios. El clero predominaba (90), seguido por 56 abogados, 49 funcionarios, 30 militares, 43 comerciantes, propietarios y médicos, 15 catedráticos y 14 nobles.
Cuando comenzaron las sesiones, los diputados ausentes fueron sustituidos por suplentes elegidos entre los residentes de la ciudad.
Tendencias en las Cortes
Desde el inicio de la convocatoria, se distinguieron dos tendencias:
- Absolutista o servil: Defendía que las Cortes fueran estamentales, como en el pasado, para reafirmar el pacto entre el rey y su reino.
- Liberal: Consideraba las Cortes como la representación de la soberanía nacional, con el objetivo de establecer un nuevo régimen.
La segunda tendencia prevaleció. Los objetivos de las Cortes de Cádiz fueron:
- Crear un nuevo orden jurídico, político y social, el liberal, basado en el principio de la soberanía nacional. Esto requería la elaboración de una Constitución.
- Transformación económica y social, eliminando las estructuras del Antiguo Régimen.
Nuevo Orden Jurídico y Social: La Constitución de 1812
Promulgada el 19 de marzo de 1812, la Constitución consta de 10 títulos y 384 artículos. Sus principales características son:
- Soberanía nacional: El poder reside en la nación, lo que pone fin a la Monarquía absoluta.
- Limitación del poder del Monarca: Mediante la división de poderes, con un poder legislativo (Cámara única) con amplias facultades. La Monarquía se convierte en moderada o constitucional.
- Igualdad jurídica: De todos los ciudadanos varones, eliminando los privilegios estamentales.
- Participación ciudadana: A través del sufragio indirecto masculino, prácticamente universal.
- Derechos y libertades individuales: Propiedad, libertad, sufragio, dispersos en el texto.
- Estado unitario y centralizado: Desaparecen los privilegios territoriales vascos y navarros. En 1812 se reorganiza la política administrativa.
- Creación de la Milicia Nacional: Cuerpo de civiles armados para defender el régimen constitucional.
- Libertad económica: Abolición de los señoríos y supresión de los gremios.
Transformación Económica y Social
Para desmantelar el Antiguo Régimen, se establecieron leyes basadas en la propiedad privada y la libertad de mercado:
- 1811: Abolición del régimen jurisdiccional, eliminando los privilegios de la nobleza y el clero, y los derechos señoriales.
- 1813: Abolición de los gremios, estableciendo la libertad de comercio e industria.
- 1813: Nuevo plan de contribuciones públicas, basado en la riqueza y el patrimonio.
- 1814: Abolición de los mayorazgos, promoviendo una nueva concepción de la propiedad privada.
Además, en 1810 se estableció la libertad de imprenta y en 1813 se suspendió la Inquisición y se prohibió la tortura.
La Constitución apenas pudo aplicarse debido al contexto de la guerra. Tras la guerra, Fernando VII declaró nula la Constitución de 1812. Sin embargo, esta Constitución se convirtió en el programa del liberalismo español y volvió a entrar en vigor en 1820 (hasta 1823) y en 1836 (hasta 1837).